Si pensaba votar por correo en las elecciones generales del 23 julio, la Junta Electoral Central ha ampliado el plazo para poder hacerlo hasta el 20 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficina de Correos.
Para hacerlo, en esta ocasión será imprescindible identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita. Si el votante no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
Los ciudadanos que deseen votar por correo recibirán la documentación en la dirección que deseen entre el 3 y el 16 de julio y podrán depositarlo en cualquier oficina de Correos de España.
Para ello, la solicitud del voto telemático deberá hacerse como máximo hasta el jueves 13 de julio en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual o por Internet a través de su web. En el documento se debe introducir la dirección donde se vaya a encontrar la persona interesada en votar desde el lunes 3 de julio y hasta el domingo 16 de julio.
Los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente a la persona solicitante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente, donde permanecerá como máximo hasta el día jueves 20 de julio, cuando finaliza el plazo para que el interesado deposite el sobre con su voto en una oficina de Correos.
Dónde se puede recibir la documentación
Una vez solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria -que incluye las papeletas de los partidos o la inscripción en el censo- al domicilio o dirección que la persona interesada indique, donde el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir.
En la solicitud para pedir el voto telemático no es necesario introducir la residencia habitual y es posible indicar la dirección donde se estará de vacaciones, ya sea una segunda residencia, el domicilio de un familiar o incluso un hotel o apartamento.
En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada -del 3 al 16 de julio-, hasta en dos ocasiones, se dejará un aviso y la documentación con el voto permanecerá en la oficina de Correos correspondiente hasta el día que finaliza el plazo para depositar el voto. Para recoger el sobre, también es necesario que el votante se identifique.
Cómo se deposita el voto
El elector podrá entregar el sobre con el voto y el certificado de inscripción en el censo electoral desde el lunes 3 de julio hasta el jueves 20 de julio en cualquier oficina de Correos.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de las elecciones toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a las mismas desde las 9 hasta las 20 horas. Terminada la votación, la mesa depositará los votos en la urna y posteriormente se realiza el escrutinio.
Quienes decidan por votar por correo no pueden después hacerlo de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones, ya que los presidentes de las mesas electorales contarán con un registro en el que figure el nombre y el DNI de los que ya han ejercido su derecho al voto.
Solicitud en consulados antes del 24 de junio si se viaja al extranjero
Los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero durante el proceso electoral y que quieran votar por correo tendrán que entregar personalmente en el consulado o embajada la solicitud antes del 24 de junio y se le enviará la documentación en la dirección que ellos indiquen.
Eso sí, Correos especifica que estos electores tendrán que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente, aunque este trámite se puede realizar a la vez que la solicitud para ejercer el sufragio por correo.
El impreso de solicitud se puede encontrar físicamente en los consulados y embajadas desde que se convocaron las elecciones, y también está la opción 'online' en la página web que el Ministerio del Interior ha habilitado para este proceso.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará a estos electores la siguiente documentación para votar a la dirección que haya indicado en la solicitud: una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Y una vez se haya recibido esa documentación, el elector tendrá que introducir la papeleta en el sobre de votación y, posteriormente, tendrá que meter en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: el sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir, el 20 de julio, lo remitirá por correo certificado. Para la validez será indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.