
Por orden de entrada
“Para que la tramitación sea lo más simple posible, como nos han pedido los autónomos y empresarios”, ha explicado Francisco Rueda, concejal de Empleo y Promoción Económica, en el formulario inicial se requieren “unos datos mínimos de identificación, sin necesidad de certificado, ni firma electrónica ni ningún tipo de documentación adicional”.
Los interesados tendrán 15 días hábiles desde que se abra la convocatoria para presentar las solicitudes, teniendo en cuenta que las ayudas se otorgarán de manera directa por “riguroso orden de entrada en el registro”, por lo que el concejal de Empleo ha recomendado que realicen la gestión “lo antes posible”.
Una vez culminados los 15 días, se abrirá un nuevo periodo de 20 días, “ya cada solicitante con su número de entrada”, en el que empresarios y autónomos deberán aportar la documentación empresarial y fiscal de sus negocios para completar la demanda y optar a la subvención.
Asimismo, Francisco Rueda ha informado que cuando el Ayuntamiento disponga de los remanentes, se ampliará directamente la convocatoria de ayudas y se concederán “a partir de aquella solicitud en la que se acabó el presupuesto en esta primera entrega inicial”.

Presentación de las ayudas FOTO: Ayuntamiento de Toledo
Requisitos
El responsable municipal ha recordado que esta convocatoria de ayudas está dirigida a trabajadores autónomos y personas titulares de empresas de hasta 10 trabajadores que desarrollen su actividad profesional o empresarial en Toledo capital y que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria, bien teniendo que suspender su actividad durante el estado de alarma o bien que hayan reducido su cifra de negocio en al menos un 60 por ciento en los últimos meses debido a la pandemia.
En las bases se contemplan tres modalidades de ayudas directas, que van desde 800 a 1.000 euros. Como ha explicado el concejal, podrán solicitar la ayuda de 800 euros personas físicas trabajadores autónomos, la de 900 euros trabajadores autónomos o titulares de pymes con hasta 10 trabajadores, siempre menores de 30 años; y la de 1.000 euros los titulares de empresas con hasta 10 trabajadores.