El Colegio de Médicos de Toledo (COMT) ha recordado que los médicos no están obligados a firmar certificado alguno para eximir del uso obligatorio de mascarillas a los pacientes de acuerdo a la normativa autonómica sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Por ello, el COMT ha remitido a los colegiados el Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que recoge los supuestos donde no será exigible el uso de mascarilla.
Entre estos casos, recuerda que no se puede requerir el uso de mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En este sentido, apunta que la acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración. Por tanto, los médicos no están obligados a firmar certificado alguno para eximir del uso obligatorio de mascarillas a los pacientes.
Deporte, hostelería o piscinas
De la misma manera, recuerda que no será exigible el uso de mascarilla en el ejercicio de deporte individual o colectivo o en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Tampoco se puede exigir el uso de la misma en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Así como en las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos sí será obligatorio el uso de mascarilla.