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El Supremo avala en una nueva sentencia que los caudales ecológicos en el Tajo se apliquen de "inmediato"

La Red Tajo asegura que “esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027”, salvo en tramos no amparados por figuras de protección ambiental y que no sirva el borrador actual para modificar las reglas de explotación del trasvase

14/05/2025 Carmen Bachiller

Río Tajo a su paso por Toledo el 22 de marzo de 2025 / Imagen: Lidya Wassmuth

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sección quinta, del Tribunal Supremo ha avalado el establecimiento “inmediato” de los caudales ecológicos para el río Tajo, en una sentencia fechada este martes 13 de mayo, según ha dado a conocer la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos.

Así, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra el Plan Hidrológico del río en su tercer ciclo de planificación y declara la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que “se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares”.

Según ha explicado Miguel Ángel Sánchez, de la Red Tajo, la sentencia “obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) al establecimiento inmediato de caudales ecológicos en las zonas protegidas del eje principal del río”, es decir, en todo el recorrido de su cauce desde el embalse de Bolarque, en Guadalajara, en la cabecera del Tajo, hasta el embalse de Valdecañas entre las provincias de Toledo y Cáceres.

“Esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027”, asegura, de ahí que el ministerio se verá obligado a “disponer desde ya de los caudales establecidos para el horizonte de 2027”.

De aplicación inmediata entre el embalse de Bolarque y el de Valdecañas

Sánchez explica que “la sentencia sólo daría por bueno el escalonamiento en tres años de caudales hasta 2027 en tramos no amparados por figuras de protección”.

Sin embargo, la aplicación sería inmediata en las masas de agua de la cuenca del río afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares, las zonas de la Red Natura 2000. Es el caso del 100% de las 13 masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque y el embalse de Valdecañas, donde se encuentran Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

Es la segunda vez, recuerda, que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos “para conseguir lo que los respectivos ministerios no le quieren dar al Tajo: vida y caudal”. Los trabajos conducentes a esta sentencia han sido sufragados por los movimientos sociales de las plataformas y colectivos ambientales de la Red del Tajo, así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

“Estas afirmaciones, en sentencia firme, nos dan la razón a la Red del Tajo en la estrategia legal que venimos desarrollando desde hace 15 años, basada en valorizar las zonas protegidas del Tajo”, asegura el colectivo en un comunicado.

Entre sus objetivos ha estado el de denunciar “el intencionado uso discrecional de las prórrogas por parte del ministerio, para dilatar la consecución de su buen estado, y así retrasar la fijación de caudales más elevados que preserven su calidad ambiental”.

En su análisis, sostienen, “el Tribunal Supremo sentencia, sencillamente, que la prórroga a 2027 de los caudales del Tajo vulnera la normativa europea de Aguas”.

“Sin valor” el borrador actual para modificar las reglas de explotación del trasvase

También explican que la sentencia llama la atención sobre la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo de incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas, algo que, dicen, “ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha”. En este sentido, abunda, se reclama a la atención a la Confederación Hidrográfica del Tajo que establezca medidas de coordinación con las comunidades autónomas y que incluya estos objetivos específicos de conservación en el Plan.

“A partir de hoy mismo el MITECO debería implementar en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que postergó a 2027”, sostiene la red ciudadana, que recuerda que quedaría sin valor, por tanto, la modificación y el borrador de Real Decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada. En este aspecto, advierten, “deberían actualizarse los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027”.

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Publicado en: Destacado, Provincia

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