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El Plan Especial de la Villa de Talavera, un instrumento para el futuro de nuestra ciudad

"Se trata no solo de conservar ese acervo común, sino de hacerlo presente y fomentarlo como un valor propio de la ciudad que ha de servir a su mayor desarrollo y mejor futuro"

25/04/2021 José Antonio Carrillo. Concejal de Planificación Urbana y Accesibilidad del Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Talavera de la Reina / Foto: Asqueladd (Wikipedia)

Hace dos años que Talavera de la Reina consiguió un hito fundamental como fue la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) en su categoría de Conjunto Histórico.

Los Conjuntos Históricos son una figura que la normativa patrimonial recoge para la protección de una pluralidad de bienes inmuebles que se consideran como una representación directa de un pueblo y de su tipo de hábitat. Por ejemplo, un pueblo o ciudad puede ser reconocido como Conjunto Histórico por albergar diferentes tipos de monumentos y edificios representativos de la cultura y la tradición del mismo. Dentro de un Conjunto Histórico, por lo tanto, puede haber murallas, torres, palacios, iglesias, casas, museos, yacimientos arqueológicos y todo tipo de inmuebles que pertenezcan y haya colaborado en escribir la historia de un pueblo.

Una de las grandes dificultades para la conservación de los Conjuntos Históricos la representan los inadecuados desarrollos urbanos que puedan plantearse. Por ello, es la normativa patrimonial la que obliga a establecer planeamientos urbanísticos específicos para evitar que estos bienes se vean afectados o puestos en peligro por malas praxis de desarrollo urbano. Así, en una de las recomendaciones que la UNESCO elaboró en 1968, a sabiendas de que muchos Conjuntos Históricos se veían en peligro, se planteó a las Administraciones públicas elaborar planes urbanísticos específicos para la protección de los espacios históricos y de su entorno con el fin de conservar el conjunto del que forman parte.

Una recomendación que hoy tiene exigencia legal en nuestra región, tanto en su normativa urbanística como en el artículo 39.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que señala: “La declaración de un Conjunto Histórico determina la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley”.

En nuestra localidad existe ya un Plan Especial, conocido como el Plan Especial de la Villa y vigente desde inicio de los años 90, fecha desde la que ha ordenado –en coalición con el vigente Plan de Ordenación Municipal de 2010- los usos, intensidades y demás determinaciones urbanísticas de esta importante zona de la ciudad. En esta labor ha sido importante e intensa la labor que la Comisión de Seguimiento de este Plan ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, fijando tanto los criterios de aplicación de dicho planeamiento como las pautas para la mejor integración de las actividades urbanísticas y edificatorias de toda índole con parámetros paisajísticos, patrimoniales y culturales que yacen en estas calles de la Villa.

Hoy por hoy, tras la trascendental declaración de ésta como Conjunto Histórico se hace precisa una actualización de los postulados del Plan Especial de la Villa que recoja, en términos de la citada Ley de Patrimonio Cultural, “la necesaria armonización de la conservación del conjunto con el mantenimiento de la ciudad como estructura viva, desde las necesarias adecuaciones edificatorias en sus aspectos estructurales y de habitabilidad, las adaptaciones a los nuevos usos y la presencia de los equipamientos sociales necesarios”. Para ello ha de procurarse una profunda revisión de este documento para adecuarlo a las necesidades presentes, así como a las exigencias que marca la trascendental declaración de Conjunto Histórico.

Con todo ello, la columna vertebral del instrumento ha de seguir siendo la protección de los valores culturales, patrimoniales y etnográficos que él mismo no sólo ha de perseguir, sino fomentar en pos de su puesta en valor para los habitantes de la ciudad y para todos aquellos que nos visiten; el Plan Especial de Sigüenza (Guadalajara), actualmente en tramitación, puede ser un buen espejo en el que mirarse. Pero además de ello, el documento ha de evolucionar en una interacción con la materia urbanística con un mayor énfasis que el que presenta el actual Plan Especial: en este sentido es importante la asimilación de las más recientes técnicas de regeneración y renovación urbana existentes en las normativas estatal y autonómica y que procuran la conservación y rehabilitación de edificaciones con valores patrimoniales, la puesta en uso de inmuebles actualmente “abandonados” (algunos en peligro de ruina), así como la mayor interacción entre los usos residenciales y otros tales como los terciarios y comerciales, algo fundamental en nuestras calles, como es, por ejemplo, la calle San Francisco, apoyándose en el patrimonio que sobre ellas se asienta.

La preservación de este patrimonio, no solo edificatorio, sino también cultural y etnográfico, ha de ser objetivo principal del Plan Especial. No se trata de ejecutar ámbitos patrimoniales a modo de “parques temáticos”, objeto únicamente del turismo, sino de recuperar el sabor de lo que fueron aquellos: zonas donde se vivía, donde se habitaba, donde se forjó el germen de la ciudad configurándose como un corazón que dotaba de aliento al resto de la misma, a sus barrios; una cuestión donde la movilidad va a tener que ser un eje protagonista. Ese gusto por el vivir en La Villa, por degustar diariamente su sabor, es lo que ha de procurarse en el marco de la ordenación urbanística y patrimonial a establecer: se trata no solo de conservar ese acervo común, sino de hacerlo presente y fomentarlo como un valor propio de la ciudad que ha de servir a su mayor desarrollo y mejor futuro. Actuaciones de este tipo como la del Plan Especial del Cabanyal, en la ciudad de Valencia, han de ser igualmente modelos a tener en consideración.

Finalmente, es también fundamental el objeto de asegurar la presencia de los equipamientos sociales necesarios, tanto públicos como privados. Las ciudades han de servir, en proximidad, a sus habitantes y en este sentido La Villa, su entorno (junto con nuestro río Tajo), han de ser dotados de los servicios necesarios para sus habitantes y el conjunto de quienes la visiten. Actuaciones como la del antiguo edificio de Merkamueble suponen una muestra de lo que ha de ser el futuro de la ciudad y el de su Conjunto Histórico, haciendo a éste aún más habitable y más integrado, tanto la vida activa de sus habitantes como en la vida, siempre presente, de su patrimonio.

El anuncio del inicio del expediente de contratación para los trabajos de redacción del nuevo Plan Especial de la Villa, realizado por nuestra alcaldesa, Tita García Élez, supone una decisión no solo en favor de la protección y puesta en valor de nuestro patrimonio, sino una decidida apuesta en pos del mejor futuro de esta ciudad y de lo que es, junto con sus habitantes, su corazón; su Villa.

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Publicado en: Opinión

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