El diseño del nuevo Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo iba a tener como "punto de partida" el riesgo de inundabilidad en la ciudad para definir futuros desarrollos urbanísticos. Así lo trasladó el arquitecto José María Ezquiaga y responsable de la empresa adjudicataria de la redacción de este instrumento de planificación.
"Toledo va a modificar su planteamiento y va a incorporar, como no puede ser de otra manera, con el rigor absoluto las determinaciones que surjan de las instituciones científicas que pueda aportar la confederación -hidrográfica del Tajo-", precisó Ezquiaga el día de la firma del contrato que selló su empresa y el Ayuntamiento.
Casi un año después -en febrero de 2026-, el Consistorio presentó el borrador del POM y este mes de agosto se ha conocido el documento de alcance elaborado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, que incorpora las principales indicaciones para desarrollar la evaluación ambiental estratégica ordinaria del POM.
En dicho documento, la Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha ha puesto de manifiesto distintos reparos respecto a la seguridad de varios de los sectores residenciales y urbanizables planteados por el Ayuntamiento.
El informe técnico advierte de que una parte de los desarrollos propuestos se sitúa sobre terrenos con riesgo de inundación, lo que entra en conflicto directo con la normativa vigente.
Fábrica de Papel, "inviable"
Entre las zonas señaladas con mayor nivel de riesgo, el documento destaca el sector Fábrica de Papel, calificando su desarrollo residencial de "inviable" debido a que gran parte de la propuesta se encuentra en una zona inundable cuyas parcelas llegan hasta la misma orilla del río Tajo.
La Junta determina que el Ayuntamiento deberá descartar esta clasificación, que contempla hasta 430 viviendas, para recuperar el dominio público hidráulico y sus correspondientes áreas de protección natural, ubicadas al sur de la ciudad, entre el propio río y el camino de Albarreal del Tajo.
Asimismo, las propuestas de urbanización para la Huerta del Rey (en su totalidad) y la Peraleda (parcialmente) deberán verse reducidas drásticamente debido a su situación inundable. En la primera, se planteaba un desarrollo de hasta 839 viviendas mientras que en la Peraleda se estiman 2.350 viviendas.
Esta misma directriz de reducción se aplica a los desarrollos previstos en Azucaica (892 viviendas en total), Azucaica Sur (996 viviendas) y el este de la Urbanización Casa de Campo (63), donde gran parte de la superficie propuesta presenta este mismo problema de vulnerabilidad hidrológica.

Incompatibilidad con las normativas estatales y de gestión de riesgos
La Junta recuerda que estas propuestas urbanísticas contravienen el artículo 15.1 del Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión de riesgos de inundación, el cual impide que los instrumentos de ordenación territorial incluyan determinaciones incompatibles con los planes de gestión de inundaciones.
Del mismo modo, bajo el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se recalca que en suelos que se encontrasen en situación de suelo rural a fecha de 30 de diciembre de 2016, queda estrictamente prohibido instalar nuevas edificaciones u obras de reforma que incrementen la ocupación en planta o el volumen, así como garajes subterráneos, sótanos o aparcamientos permanentes en superficie.
El documento de alcance recalca que las nuevas actividades deben realizarse fuera de las zonas inundables para garantizar la seguridad de personas y bienes.
En total, el borrador del POM plantea un crecimiento total de 17.000 viviendas repartidas en 14 nuevos sectores. No obstante, el mismo documento de alcance ya apremia también a justificar el desarrollo previsto y sugiere apostar por "un crecimiento acorde con la realidad demográfica y económica de Toledo".
En este sentido, la Junta indica que en la documentación ambiental se ha descrito un crecimiento potencial -con datos del INE- de 16.080 habitantes para el período de 15 años. Esta cifra contrasta con el número de viviendas planteadas en el POM y los datos que recoge el INE indican que serían necesarios 7.656 hogares más en 2039 en la ciudad.
El desbordamiento de los arroyos locales
El informe técnico subraya que el análisis de riesgos no debe limitarse únicamente al cauce principal del río Tajo. Se exige al Consistorio realizar un estudio pormenorizado del riesgo de inundación de la multitud de arroyos que confluyen en el término municipal y que pueden sufrir desbordamientos recurrentes que afecten a los suelos colindantes.
Entre los arroyos y zonas que deben someterse a esta evaluación detallada de riesgo se encuentran Ramabujas, la Fuente del Moro, la Fuente del Tesoro, el Taray, la Legua, el Carrasco y Pozo Lazo. Adicionalmente, el plan urbanístico deberá constatar que el desarrollo de los sectores no incrementará de forma significativa el peligro de inundación o calado en la Red de Carreteras del Estado.
Indicacioens en Pinedo, Ramabujas o el Polígono
El documento de alcance de Desarrollo Sostenible también advierte sobre otros elementos que pueden verse afectados con otros de los desarrollos urbanísticos contemplados en el borrador del POM. Así, respecto al suelo urbanizable propuesto en el sector Pinedo (con un máximo de 1824 viviendas), se considera un sector aislado y disperso que no continúa la trama urbana.
En este ámbito existen elementos geomorfológicos que provocan que gran parte de su superficie pase a ser clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural. Además, precisa que se encuentra atravesado por la Línea de Alta Velocidad Madrid-Oropesa propuesta, lo que conduciría a establecer servidumbres de ruido, limitando el espacio de este sector.
Con relación al sector Ramamujas (222 viviendas), la Junta indica que la propuesta ofrecida en el POM deberá ser compatible con la presencia de amianto en ese ámbito, pues se trata de una zona con varias toneladas encapsuladas de este material que puede resultar cancerígeno.
Y respecto al sector ampliación Polígono residencial (4.141 viviendas), el documento de alcance precisa que se deberá limitar su urbanización al suelo que no contenga elementos y hábitats que deban ser clasificados como suelo rústico no urbanizable de protección natural.










