
Monda del azafrán / Foto: DO Azafrán de La Mancha
Dos responsables y un empleado de la empresa Frucove S.L han sido condenados por delitos contra la propiedad industrial, falsedad documental y estafa por comercializar azafrán identificado con la Denominación de Origen Protegida La Mancha, con documentación y etiquetas falsas. Así lo señala un fallo de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal nº7 de Alicante, consultada por elDiarioclm.es, que condena a estas personas a varios meses de multas diarias de seis euros por los distintos delitos, además del pago de un tercio de las costas procesales y una indemnización conjunta de 2.500 euros a una mercantil estadounidense afectada. Contra dicha sentencia cabía recurso de apelación tras los primeros diez días de su notificación.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen ha celebrado dicho fallo, que pone fin a un proceso judicial abierto por la propia denominación de origen al conocer cómo se comercializaba el producto.
Los hechos probados que señala la sentencia se remontan a 2014, cuando los encausados ofrecieron azafrán bajo la marca 'La Flor', identificado de forma “indebida” como “azafrán de La Mancha” y con “origen La Mancha”, a pesar de no estar amparado por la denominación de origen y que está protegida por un Reglamento de la Unión Europea.
Los acusados contactaron con una mercantil estadounidense para venderles el producto con documentación falsa. De este modo, facturaron en enero de 2014 más de 17.000 euros por la venta de 9 kilos de azafrán. Posteriormente, en agosto de ese mismo año vendieron 4 kilos del producto, por un total de 10.538 euros.
Producto distribuido con etiquetas “confundibles”
La mercantil estadounidense distribuyó el producto como amparado por la denominación de origen 'Azafrán de La Mancha'. Además, las personas ahora condenadas, confeccionaron y remitieron al comprador un total de 6.500 etiquetas que eran “confundibles” a las expedidas por el Consejo Regulador de 'Azafrán de la Mancha'. Igualmente, enviaron dos certificados de licencia de uso de la misma, “con apariencia” de haber sido expedidos por un organismo de control y certificación autorizado por la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sin embargo, dicho organismo no intervino en la expedición de dichos certificados, que fueron adquiridos por la mercantil estadounidense por un total de 2.500 euros.
Estos hechos fueron denunciados por la Fundación del consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Azafrán de la Mancha'. Se realizó entonces un registro judicial, gracias al cual se encontró un rollo de 3.500 etiquetas adhesivas rotuladas con la leyenda 'Consejo Regulador de la denominación de origen Azafrán de La Mancha', junto a una impresora de etiquetas y un ordenador de torre.
En el ordenador se encontraron ficheros con la imagen de logotipos con la frase 'Denominación de Origen protegida' y con las palabras 'First Quality Saffron Mancha Safroman'.
Autores confesos
Las personas acusadas confesaron ser autores de los hechos y reconocieron también haberlos protagonizado. Su participación en los hechos denunciados ha quedado “plenamente acreditada”, según la sentencia. En el documento se señala que estos hechos son efectivamente constitutivos de delitos de falsedad documental y estafa. “Es obvio que los hechos reúnen los requisitos y elementos de cada uno de esos delitos”, señala de hecho el documento.
Se ha acordado la indemnización a la mercantil estadounidense compradora del producto por un total de 2.500 euros y los encausados asumieron “de forma expresa” el perjuicio causado a la empresa extranjera. Se desestimó, eso sí, una indemnización a la Fundación del Consejo Regulador de la denominación de Origen, que solicitaba la acusación particular, por un total de 21.036 euros, que se corresponde con la comercialización de los productos no certificados.
De esta manera, la sentencia considera “insuficiente” el testimonio de la presidenta de la Fundación y de su antiguo gerente, ya que consideran que se realizan “manifestaciones genéricas” sobre el perjuicio que ocasionan situaciones como la descrita en la sentencia. “No aportan dato objetivo alguno al respecto ni justificación de la realidad de tal perjuicio”, zanja la sentencia.
La condena de cada uno de los autores es de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros; otros cuatro meses y quince días con multa con cuota diaria de 6 euros; y otros tres meses de multa con cuota diaria de seis euros. En todos los casos se considera la responsabilidad personal subsidiaria impuesta por el Código Penal, en caso de impago.
Labor de vigilancia y denuncia del Consejo Regulador
Para la presidenta del Consejo Regulador DOP Azafrán de La Mancha, Valentina Cabra Carrasco, la sentencia supone una “satisfacción”, porque se ha conseguido atajar un fraude para el consumidor y salvaguardar el valor del azafrán que realmente está protegido con la marca de calidad, así como los esfuerzos invertidos por las envasadoras autorizadas que cumplen con las exigentes condiciones que impone el pliego de condiciones de la Denominación de Origen.
Cabra Carrasco ha recordado que una de las funciones principales del Consejo Regulador es “velar por el prestigio y el fomento del nombre protegido Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha” y, como ha sido el caso, denunciar “cualquier uso incorrecto del mismo ante la administración competente”. En este sentido, ha advertido de que esta labor de vigilancia y denuncia “se seguirá realizando con el mismo ahínco que hasta ahora”.