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Si vives de alquiler, Castilla-La Mancha acaba de convocar ayudas

Las ayudas están dirigidas a mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente y cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad si así consta en el contrato

08/08/2018 Carmen Bachiller

El departamento castellano-manchego de Vivienda acaba de convocar ayudas al alquiler. Las condiciones se publican este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha,  junto a otras ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares y colectivas. 

Las ayudas están dirigidas a mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente y cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales, incluidos los gastos de comunidad si así consta en el contrato.

También podrán acogerse a esta subvención las asociaciones, entidades del Tercer Sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento cuya renta no supere la cuantía total de 600 euros mensuales y que destinen la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades.

Se trata de financiar parte de la renta de alquiler y también de facilitar el acceso y la permanencia en las viviendas a personas con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.

Se ponen en marcha tres programas: uno con carácter general, otro para jóvenes entre 18 y 35 años y un tercero para  asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones. Entre los requisitos que se piden está que los ingresos globales del beneficiario no sean superiores a 0,5 veces el Iprem e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia previsto en cada uno de los programas. Sin embargo, esta cuestión no será exigible cuando el arrendatario sea una asociación, entidad o fundación que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades.

Tampoco se pedirá a aquellas unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género, de terrorismo, afectadas por situaciones catastróficas, si hay personas con discapacidad o si hay personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.

Tampoco a aquellas en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación, cuando haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en el caso de mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo, familias numerosas y unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

Además, en el caso de las personas físicas, se pedirá tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Quiénes quedan excluidos de la solicitud?

La Junta advierte que no podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler sea  propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho real recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Quedan también eximidos de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia, así como a las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades.

Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas si el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

Ni en caso de que  el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. Además, quedan fuera de las ayudas los cesionarios/arrendatarios de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

¿A cuánto ascienden las ayudas?

La Junta otorgará ayuda del 40% del total del alquiler en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años. Para los jóvenes, las ayudas constituyen también el 50% de la renta, la misma que para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que la dicha renta no supere los 600 euros mensuales.

Fomento destinará 8,1 millones de presupuesto a estas ayudas y el plazo para presentar solicitud es de dos meses a partir del 9 de agosto de 2018.   Fomento resolverá la concesióon de ayudas como máximo en un plazo de tres meses  a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Los beneficiarios podrán imputar los gastos subvencionables del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

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Publicado en: Portada, Provincia

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