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Sentencia contra el Ayuntamiento de Toledo por crear dos puestos de trabajo eventuales "sin el más mínimo control de mérito y capacidad"

Según ha difundido CSIF, ocurrió en 2021 con un técnico de Comunicaciones y otro de Protocolo: "Su falta de negociación escondía una forma de 'premiar' de manera arbitraria a determinados funcionarios por parte del equipo de Gobierno”

09/07/2024 Toledodiario

Ayuntamiento de Toledo / Fotografía: Toledodiario.es

El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha estimado un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la modificación en la plantilla del Ayuntamiento de Toledo que permitió crear dos puestos de personal eventual en el año 2021 y condena a costas al Consistorio.

Ocurrió durante el mandato de Milagros Tolón y este martes lo ha dado a conocer CSIF. El sindicato resalta que con la sentencia se reconoce que el Ayuntamiento de Toledo “actuó de manera contraria a derecho en una modificación de puestos de trabajo de carácter estructural cubiertos indebidamente por personal eventual”. Se refiere al puesto de técnico/a de Comunicaciones, con una retribución anual de 39.241,86 euros, y un técnico/a de Relaciones Institucionales y/o Protocolo, con una retribución anual de 32.668,30 euros.

La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, a 28 de junio, reconoce que se “vulneran las reglas sobre acceso a la función pública, y concretamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, por otra parte, excluye su desempeño por personal funcionario de carrera”.

También, según destaca CSIF, subraya que no consta en todo el expediente las funciones que competen a dichos puestos y es exigible a la Administración “una motivación completa y exhaustiva que permita evidenciar sin lugar a dudas que no se está introduciendo en la estructura administrativa a personas que, sin pasar por el más mínimo control de mérito y capacidad, acaban ejerciendo funciones para las que se reclama la debida preparación que atribuye la superación de las debidas pruebas selectivas y que adorna, por definición, a un funcionario de carrera”.

Además, el Consistorio también incurrió, dice CSIF, en una infracción del deber de negociación con los representantes de los trabajadores de la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). De hecho, el sindicato recuerda que ya logró otra sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo, de 8 de septiembre de 2022, sobre el mismo Acuerdo de 18 de marzo de 2021, ya que la modificación de la RPT y sostiene que “su falta de negociación escondía realmente una forma de 'premiar' de manera arbitraria a determinados funcionarios por parte del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo”.

La sentencia puede recurrirse dentro de los quince días siguientes a su notificación.

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Publicado en: Noticias Toledo, Portada

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