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¿Por qué existe la "infradenuncia" en los delitos de odio y discriminación?

La Memoria anual de la Fiscalía de Castilla-La Mancha apunta a una “falta de cualificación” de los hechos mientras que los colectivos de personas gitanas y LGTBI apuntan al fenómeno de la “infradenuncia" por el hecho de que muchas personas piensan que denunciar "no servirá para nada"

23/10/2022 Alicia Avilés Pozo

Manifestación contra el racismo / Europa Press

No constan incoados nuevos procedimientos por delitos de odio y discriminación en el año 2021 en Castilla-La Mancha. Sí a nivel estatal, e incluso con un aumento en las denuncias en algunos casos, pero en una proporción muy pequeña teniendo en cuanto la existencia de una nueva Oficina Estatal de Delitos de Odio, las nuevas 50 fiscalías delegadas para ello, la nueva Ley Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación y la tipificación específica a este respecto en el Código Penal. Pero en Castilla-La Mancha, la Fiscalía autonómica, en su memoria anual, establece una serie de factores determinantes sobre el fenómeno de falta de denuncias o “infradenuncia” cuando se producen estos actos.

Según la última estadística del Ministerio del Interior, los hechos conocidos registrados aumentaron más de un 28% entre 2020 y 2021. Pero es un dato general. Si acudimos por ejemplo al antigitanismo, ese porcentaje se ha reducido en un 18% y ha bajado un 36% en el caso de los delitos cometidos contra personas con discapacidad.

En su memoria anual, la Fiscalía de Castilla-La Mancha señala una “falta de cuantificación de los hechos” que se engloban dentro de los tipos penales de los delitos de odio y discriminación, tanto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como en los Juzgados y en la propia Fiscalía, “pudiéndose apreciar que existe un número muy reducido de hechos denunciados”

“Esta situación muchas veces se produce porque el perjudicado tiene la sensación de que no va a servir de nada el hecho de denunciar, de que no le van a hacer caso, de que no va a cambiar nada, y en otras ocasiones, tienen miedo a las represalias que puedan recibir de los propios autores”.

La Fiscalía castellanomanchega muestra su sorpresa por “la poca atención” que las delegaciones provinciales dedican a esta importante parcela de la acción del Ministerio Fiscal. Ninguna de las memorias de las fiscalías provinciales de la comunidad autónoma incluye “debidamente” los datos estadísticos requeridos o “lo hace de forma incompleta”. El fiscal delegado de Toledo para este tipo de delitos lo deja claro en el propio informe: “En el breve espacio de tiempo que llevo frente a la Delegación he apreciado una falta de cuantificación de los hechos que se engloban dentro de los tipos penales de los delitos de odio y discriminación”.

Manifestación del Orgullo 2022 en Toledo. Fotos: A. Pérez Herrera // JCCM

Por tanto, añade que es objetivo del Ministerio Fiscal el instruir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la necesidad de que en los atestados que se elaboren por hechos que sean susceptibles de ser delito de odio o de discriminación, “que se acredite la motivación del delito, es decir, la motivación que tenía el autor para cometer esa conducta”.

Y, por otro lado, que los atestados que por estos hechos se elaboran se remitan a la Fiscalía para que se puedan llevar a cabo las diligencias necesarias "con el objetivo de acreditar la motivación del sujeto o sujetos activos, y la obtención de aquellos elementos de corroboración objetiva de la versión de la víctima”.

Aplicación del Código Penal

La memoria añade que esto explicaría que pese a recibirse en la Fiscalía diversos atestados donde consta que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de odio, “no aparezca después en el curso del procedimiento y en las resoluciones finales reflejado elemento de delitos de odio”, es decir, no se aplicó ninguno de los artículos del Código Penal específicos de delitos de odio.

También subraya que la “falta de concurrencia” en el atestado de uno o de varios elementos de polarización ha dado lugar a que por parte de los juzgados se proceda a una “minimización en la ponderación de la conducta de los sujetos activos”, que ha conllevado a que se tramiten finalmente como delitos leves. Apunta algunos concretos como el de una agresión en Talavera de la Reina que concluyó en sobreseimiento provisional.

Pero, ¿por qué sucede esto? Desde la asociación Bolo-Bolo, integrada en la Federación Estatal LGTBI, lo achacan al fenómeno de la “infradenuncia”. “Esto quiere decir que muchas personas que sufren LGTBIfobia no denunian los hechos, por miedo a la represalia, por miedo a que les identifiquen como LGTBI, bien porque no pertenezcan al colectivo, porque no sean visibles o simplemente porque no confían en el funcionamiento de la justicia”- Piden por ello desde esta asociación una “intervención activa y un acompañamiento en todos los casos que sean posibles”.

Argumentan que, por ejemplo en Castilla-La Mancha “se han dado pasos de gigante”, primero con la aprobación de la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, donde ya se recoge un régimen sancionador que “debemos dar a conocer”, y después con la modificación de la legislación en materia de empleo público, en su régimen disciplinario.

La llegada del nuevo Servicio de atención Integral LGTBI en esta región, de la mano de la Consejería de Igualdad, que vendrá acompañado de servicios digitalizados para llegar al medio rural, al igual que el desarrollo y puesta en marcha del teléfono 028, por parte del Ministerio de Igualdad, “serán herramientas muy útiles para mejorar este tipo de violencia estructural que afecta a todas las personas LGTBI, de una u otra manera”.

Secretariado Gitano: hay personas que "lo tiene muy normalizado"

Por otra parte, desde la Fundación Secretariado Gitano hacen un análisis más detallado. María del Carmen Cortés, coordinadora del Servicio de Asistencia a víctimas de discriminación racial o étnica, precisa que los delitos de odio son muy complejos de identificar por parte de las propias víctimas. Por ejemplo, en la comunidad gitana muchas veces no se identifica “porque lo tienen muy normalizado, terminan asimilando estas experiencias negativas como algo propio, y si no lo identifican, no lo van a denunciar”. Esto unido a las “pocas expectativas” de la denuncia” genera fenómenos como el de la “infradenuncia”.

“Por eso nuestra labor es informar y sensibilizar sobre la importancia de la denuncia a las víctimas o potenciales víctimas; y también informar a los operadores jurídicos que están implicados, porque su trabajo es la identificación y registro de estos delitos, y aplicar los protocolos”.

Para la Fundación Secretariado Gitano tampoco se pueden eliminar de la ecuación “los prejuicios y los estereotipos de los operadores jurídicos, que siguen existiendo”. Eso afecta a la calificación de los hechos para que el juez dicte una sentencia. “Es muy importantes que los atestados incorporen toda la información relevante. Si no aparece en un atestado, que es una prueba fundamental, el proceso ya no es garantista".

La cuestión, resaltan en este colectivo, es que si un delito de odio conocido no llega a la Fiscalía, luego en las memorias aparece “que esos delitos no existen”. “No podemos entonces hacer valoraciones objetivas ni medir la incidencia de la discriminación porque además para nosotros es muy importante que haya jurisprudencia a este respecto”, concluye María del Carmen Cortés.

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Publicado en: Región

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