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Nuevo respaldo judicial al cambio de normas en la explotación del trasvase Tajo-Segura

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por Asaja Alicante contra esta modificación. Los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños se congratulan de la decisión

16/11/2022 Carmen Bachiller

Trasvase Tajo-Segura Foto: MITECO

"Un segundo respaldo". Así han valorado la nueva decisión judicial del Tribuna Supremo los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía sobre el recurso planteado por Asaja Alicante contra el cambio algunas normas que regulan el trasvase de agua a través del acueducto Tajo-Segura.

En concreto, el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, interpuesto en octubre de 2021, sin dejar resquicio a la la apelación e impone costas de 4.000 euros a los demandantes.

Los colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños señalan que esta decisión judicial supone “un segundo respaldo” después de que el pasado 22 de julio tampoco prosperase la demanda del Gobierno de la Región de Murcia.

En su argumentación el Tribunal Supremo pone de manifiesto que en julio ya se pronunció sobre la legalidad del Real Decreto y que ya “se abordaron todas las cuestiones aquí planteadas, por lo que se reproducirá la fundamentación jurídica de dicha sentencia” y también el fallo.

“Debemos ya dejar sentado que todas las alegaciones que se hace por las partes en relación a los efectos del trasvase para las respectivas economías de la propia cuenca emisoras y receptoras del agua está condicionado por la misma existencia de caudal para abastecer todos esos intereses”, recuerda el Tribunal, que sostiene además que “si el caudal necesario es insuficiente para atenderlos, debe ser la norma jurídica la que determine la forma en que ha de realizarse el reparto del agua, en una evidencia más de que se trata de un elemento escaso”.

Una norma que "pretendió estabilizar los trasvases"

Tanto los colectivos de la Red del Tajo como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía recuerdan que la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicó en 2021 “pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad y en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua”.

En su opinión, la anterior Regla de Explotación “carecía de respaldo técnico al contravenir el correspondiente informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38”.

Asaja Alicante recurrió alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación. Los ribereños critican que “este recurso vino precedido de numerosas algarabías, tractoradas y demás protestas que, a la vista de la reciente sentencia, carecían de razón”.

Aducen que el Alto Tribunal reconoce la modificación bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, previsto para el 30 de noviembre, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada.

Reparto de los caudales para abastecimiento regadío

También ha sido desestimado el argumento esgrimido por Asaja de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25% de abastecimiento y 75% de regadío como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío, máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina se personaron en la causa al considerar que volver a la anterior normativa “sería más lesivo y esquilmaría más las reservas de la cabecera del Tajo”.

En este sentido aseguran que “defender el rigor y la verdad frente al embrollo judicial y la confusión interesada es una tarea prioritaria a la que se han entregado tanto el equipo de abogados que les ha representado como la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss. Estos últimos mediante la redacción de los correspondientes informes técnicos”.

Estos colectivos recuerdan que todavía quedan otras demandas por resolver “y, aunque los argumentos esgrimidos por los recurrentes no son exactamente los mismos, confiamos en el rigor procedimental tanto como en el rigor y aval de nuestras consideraciones”.

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Publicado en: Portada, Provincia

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