En febrero de 2018 miembros de la plataforma “Toledo Sociedad, Patrimonio y Cultura” presentaban denuncia por expoliación ante el Ministerio de Cultura de acuerdo con la “Ley de Patrimonio Histórico español” de 1985, entre los motivos figuraban las actuaciones aprobadas dentro de la Modificación Puntual 28 del PGMOU de 1986 por el Ayuntamiento en 2018 en la Vega Baja, y entre ellas las previsiones de 300 viviendas en el Circo Romano y 98 en el Cristo de la Vega, además de las 3000 viviendas dentro del BIC Ampliación Yacimiento Arqueológico Vega Baja, aprobado como BIC en 2008, y por lo tanto, imposibles de ejecutar, como luego se ha reconocido. El pasado 5 de febrero, la prensa anunciaba que se ofertará entre el 14 de febrero y el 14 de marzo en subasta pública por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo una superficie de 50.000 m2 en los terrenos del antiguo Camping, anexo al Circo Romano, en zona arqueológica y dentro de todos los niveles de protección paisajística contemplados por la legislación nacional e internacional que incluyen la totalidad de la Vega Baja y La Peraleda. Eso sí, la superficie ofertada ocupa una estrecha franja entre los ámbitos de protección delimitados por el “Convenio Marco”, firmado el 23 de septiembre de 2021 por el Ministerio de Cultura, la Junta de Comunidades y el Ayuntamiento (BOE, 18/09/2021). Ese espacio ocupa, por lo tanto, una ubicación mantenida intencionadamente fuera del “Convenio Marco”, aunque en su entorno más inmediato y en el centro del ámbito territorial que se comprometía a proteger: “Sitio histórico y natural Vega Baja”.
Realmente, lo más sorprendente de esta noticia es que la venta de terrenos del antiguo Camping se lleva a cabo presumiblemente para la construcción viviendas, teniendo en cuenta las 300 contempladas por la Modificación 28 en el ámbito del Circo romano, a sabiendas de que esa construcción, sea el número previsto u otro menor, resulta incompatible con los niveles legales de protección arqueológico, medioambiental y paisajística de la zona, y más cuando está prevista su edificación en multifamiliares con alturas de 5 plantas más ático retranqueado. Y aún sorprende más la venta de esos terrenos del Camping para viviendas cuando todos los actores políticos, económicos y sociales de la ciudad conocen el fracaso de los proyectos anteriores en el lugar, por las razones que señala el propio texto de la Modificación 28: los proyectos anteriores del Circo romano y del Cristo de la Vega no se han podido realizar “debido a las afecciones arqueológicas surgidas antes de iniciarse las obras de urbanización”. ¿Es que alguien podría pensar que esas afecciones han dejado de existir? ¿Han desaparecido por sí mismas?
También conviene recordar, como prueba del interés del Ayuntamiento por construir en la zona, que los sucesivos proyectos anteriores son coincidentes en la superficie con lo contemplado en la Modificación 28. En el Circo romano, los proyectos anteriores se remontan a un Plan Especial de 2001, luego incluido en la UA-25 del anulado POM de 2007, con superficie construida lucrativa de 52.000 m2, la misma que figura en la Modificación 28, ahora como UA Circo Romano, con un total de 52.559,74 m2 de superficie construida. Por eso, no se puede decir que la noticia suponga una sorpresa para los ciudadanos y menos para los que llevamos años denunciando la construcción de las 398 viviendas previstas por el Ayuntamiento y autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en las inmediaciones del Circo romano y del Cristo de la Vega. Claro que también esta oferta en subasta pública de terrenos a través de la administración concursal de CCM Inmobiliaria Centrum SA podría servir para que el Ayuntamiento los comprara con la finalidad de garantizar la ordenación y puesta en valor de los contenidos patrimoniales, medioambientales y paisajísticos de toda la Vega Baja y La Peraleda. Desgraciadamente, esta posibilidad ha quedado pronto descartada por informaciones de prensa según las cuales el concejal de urbanismo afirmaba que “el Ayuntamiento no desecha la construcción de viviendas en la zona”, naturalmente, algo de lo que nadie duda, teniendo en cuenta lo previsto en la Modificación 28, el hecho de que esa franja de terreno no figure dentro de los BIC incluidos en el ámbito del “Convenio Marco”, y lo que se dice en el texto del mismo : “existe una zona de especial sensibilidad constituida en el entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del Circo Romano, la Ermita del Cristo de la Vega y el Yacimiento Arqueológico de La Vega Baja, que requiere unas necesidades de mantenimiento y conservación que garanticen preservar su riqueza cultural e histórica, así como una planificación que integre dicha zona, con todo su entorno, en el centro de la ciudad”.
De todos modos, aparte de las viviendas que se llegaran a construir, resulta especialmente alarmante que siempre serán lesivas para las vistas especialmente protegidas de la ciudad y aún más por su tipología de multifamiliares de 5 plantas más ático retranqueado, es decir, igual que los recientes bloques de Santa Teresa, aunque alternativas construcciones de lujo de menor altura, de 2 o 3 plantas, para justificar vanos “cantos de amor al patrimonio” y “efectos benefactores” del irrelevante “Convenio Marco”, también serían un atentado al paisaje, véase a modo de ejemplo el impacto visual y el efecto barrera del CP Santa Teresa, y siempre, siempre, sobre zona arqueológica. La construcción de viviendas en este espacio supondría levantar un muro arquitectónico que partiría en dos la Vega Baja, a lo largo de un eje desde la Consejería de Fomento a la ampliación de Santa Teresa, como se demuestra en la ilustración adjunta. De ese modo, se eliminaría la vista protegida de la ciudad amurallada por el Estado español y la UNESCO desde la Vega Baja, obligando a contemplarla a través de rendijas arquitectónicas.
Por mucho menos, la ciudad de Dresde perdió la calificación de Patrimonio de la Humanidad en 2009, por la construcción de un puente sobre el río Elba, y en el caso de Liverpool en 2021, por alterar la vista de sus frente marítimo mediante la proliferación de edificios no autorizados, de excesiva altura y volumen, y la construcción de un estadio de futbol. No hay que olvidar que la “Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” de 1972 y las “Directrices para su aplicación del Centro del Patrimonio Mundial” prohíben modificar las condiciones y el carácter por las que un “Bien, en nuestro caso, la Ciudad de Toledo, ha sido incluido en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, y obligan al Estado español, a las Comunidades autónomas y a los Ayuntamientos a velar por su cumplimiento.
Lamentablemente, las actuaciones aprobadas en 2018 por la Modificación 28 en el entorno del Circo romano y del Cristo de la Vega tampoco respetan la “Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha” de 2010. Así, no parece sencillo hacer compatible la construcción de viviendas en el antiguo Camping, sea en edificios de 5 plantas más ático, como está escrito, o mediante tipologías de adosados o unifamiliares, con “los fines de la actuación pública territorial” definidos en el apartado “e” del “artículo 5” de la TRLOTAU de 2010: “preservar la riqueza del patrimonio cultural, histórico y artístico”. Ni tampoco con lo dispuesto en el apartado “f” del mismo artículo 5 respecto a los fines de esa actuación: “La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rustico”. Y esa misma incompatibilidad aparece en el artículo 6 de esa ley, referida ahora a “los fines de la actividad pública urbanística” en su apartado “d”: “La protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural”. Todo eso queda asimismo garantizado en la “Ley/2021, de 12 de Febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas”, y ambas leyes autonómicas, la de 2010 y la de 2021, no hacen sino recoger el contenido del “Convenio Europeo del Paisaje”, de 20 de octubre de 2000, de obligado cumplimiento a partir del 1 de marzo de 2007, tras su ratificación por el gobierno español.
"Falta de sensibilidad por valores paisajísticos"
En cualquier caso, el equipo de gobierno municipal a través de sus previsiones de construcción en la Vega Baja y La Peraleda sigue demostrando absoluta falta de sensibilidad por los valores paisajísticos que, desde luego, van más allá de una simple contemplación estética de los lugares, requiriendo una visión y tratamiento global del territorio de acuerdo con el “Convenio Europeo del Paisaje”: “Por paisaje se entenderá cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. Es tal como los geógrafos han considerado siempre el paisaje, objeto específico de conocimiento de su ciencia desde sus orígenes, con Ptolomeo, Eratóstenes y Estrabón, y especialmente desde Humboldt (1769-1859), Ritter (1779-1859) y Ratzel (1844-1904) hasta nuestros días. Y si a eso le añadimos la importancia de sus valores medioambientales e identitarios, no puede dejar de sorprendernos la estrategia territorial del equipo de gobierno municipal empeñado en destruir valores patrimoniales, medioambientales y paisajísticos de la Vega Baja y La Peraleda, un espacio infinitamente más amplio que el contemplado en el “Convenio Marco” (BOE, 18/10/202), y que tiene la obligación de proteger en su totalidad por lo establecido en la legislación nacional (Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y Ley de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, Decreto de 1940 que declara Monumento la ciudad de Toledo, Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes de 1968) e internacional (Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad de 1986, Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, Orientaciones para su aplicación del Centro Mundial de Patrimonio, Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico de 1992 y Convenio Europeo del Paisaje de 2000).
¿Habrá, pues, en este contexto alguna empresa inmobiliaria que se atreva a comprar los terrenos del antiguo Camping para construir viviendas, conociendo los condicionantes legales existentes y lo ocurrido con anteriores proyectos en la zona, Incluido el que formó parte del POM de 2007, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha? Y por último, teniendo en cuenta lo dicho, será capaz el equipo de gobierno municipal de cesar en sus empeños de generar desarrollos urbanísticos en la Vega Baja y La Peraleda, incluida la construcción de un Cuartel sobre una parcela municipal de 37.000 m2 y ahora compartida por usos ciudadanos? ¿Consentirán estas actuaciones la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ministerio de Cultura, dadas sus obligaciones legales de defender valores patrimoniales que son de todos? Y más cuando sigue abierta la denuncia por expoliación presentada al Ministerio de Cultura y cuando el Parlamento europeo, en reunión del 16 de junio de 2021, ha decidido intervenir en el caso. ¿Se pueden justificar, además, esos desarrollos urbanísticos en una ciudad de lento crecimiento demográfico? Incluso con pérdida de población en 2021 respecto a 2020, según datos del INE. En la actualidad, el mayor crecimiento poblacional sigue en los municipios de su área metropolitana o área funcional, el Casco Histórico continúa sin una política integral de recuperación residencial y funcional, y existe suelo urbano disponible en otras zonas de la ciudad, así como posibilidades de generarlo sin daño a valores patrimoniales, medioambientales y paisajísticos.
M. Antonio Zárate Martín. Geógrafo y miembro de la plataforma 'Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura'