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La justicia condena a Caixabank a devolver 22.000 euros por los anticipos de una vivienda no acabada en Ocaña

La sentencia, recurrible, indica que la entidad tendrá que devolver 22.122 euros por dichos anticipos ya que el inmueble no llegó a terminarse y no exigió a la promotora los avales de devolución

10/03/2020 Fidel Manjavacas

Europa Press

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Ocaña, ha estimado en una reciente sentencia la demanda interpuesta por dos compradoras afectadas que entregaron anticipos a una promotora desaparecida a través de una cuenta de Caixabank, entidad que tendrá que devolver 22.122 euros por dichos anticipos ya que el inmueble no llegó a terminarse y no exigió a la promotora los avales de devolución.

El inmueble no llegó a terminarse por el estallido de la crisis inmobiliaria y el consiguiente concurso de acreedores de la promotora, lo que provocó una paralización absoluta de las obras. El banco no exigió a la promotora la devolución de estos avales y Bankia -entidad financiera que avalaba a la promotoroa- sostenía que habían transcurrido más de dos años del aval de anticipos y que el derecho del consumidor estaba caducado.

Sin embargo, el Juzgado entiende que el plazo de prescripción son 15 años, plazo que terminaría en todos los casos el próximo día 7 de Octubre del 2020. Asimismo, específica que dicha sentencia no es firme, por lo que se podría interponer un recurso de apelación, tal y como se indica en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

La letrada que ha llevado a cabo la defensa de los intereses de las compradoras, Magdalena Rico Palao, de la plataforma 'Reclamaciones por viviendas no entregadas', señala que las afectadas, de 45 años en ambos casos, querían acceder a su primera vivienda. Ambas trabajaban en un radio de acción de 50 km de la vivienda y viendo que en Madrid los precios eran prohibitivos, pidieron precio en esa promoción y procedieron a la compra sobre plano.

La promotora, Construcciones y Proyectos Jucar S.L. y Grupo Inmobiliario Tormo Alto SL, planteaba construir la vivienda en la calle Arrabal de San Lázaro, en el municipio toledano de Ocaña. Se trataba de una vivienda con plaza de garaje y trastero anejo. El contrato se firmó en 2005, y las entregas a cuenta se produjeron durante los tres años siguientes.

Así, explica la letrada, se encontraron con un extracto de cuenta de la constructora en el que se observan diversas actividades tales como reintegros en efectivo, reembolsos parciales, abonos de intereses y otros. De ello, el juez deduce que no era una cuenta especial para esta promoción, razón acumulada para que Bankia sea responsable solidario de la devolución de los anticipos de las viviendas compradas sobre plano, afirma Rico.

"La sentencia supone un gran alivio para las compradoras afectados, quienes daban por perdidos los ahorros de su vida", señala la abogada, que anima a los afectados por promociones no terminadas a reclamar a los bancos de las promotoras, pues estas entidades deben devolver las cantidades a cuenta si no se terminó a tiempo o no se comenzó ni siquiera a construir, además de recordar que el plazo de prescripción para la recuperación de estos anticipos vence el próximo 7 de Octubre del 2020.

Responsabilidad solidaria

¿Por qué Bankia aparece como responsable solidario en la devolución de anticipos dados a una promotora desaparecida o quebrada en este caso? La abogada señala que tanto la ley española como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) obligan a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron o que no llegaron entregarse en las condiciones pactadas, cuando haya habido mala praxis en su actuar.

El problema para los consumidores, dice, es que muchas promotoras han desaparecido del mapa por la crisis inmobiliaria, y no pueden responder ante los juicios que se inician contra ellas (la mayoría se ha declarado en concurso de acreedores y no tiene fondos con que hacer frente a esos pagos).

No obstante, recalca que queda un recurso muy importante para los consumidores: la reclamación de la responsabilidad del banco del constructor o promotor, dado que estas entidades bancarias no son terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor sino que tienen un deber legal de vigilancia sobre el promotor para que los anticipos dados a cuenta de las viviendas estén avalados o asegurados con un aval de un banco o una compañía de seguros.

"También tienen obligación de supervisar que todos los gastos e ingresos vayan a una única cuenta que tenga la promotora con la entidad bancaria, la famosa cuenta especial para cada promoción, que pocos bancos exigieron", agrega Rico.

Por tanto, afirma que las entidades de crédito que colaboren con un promotor y admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.

Fecha máxima de reclamación

En este sentido, recuerda que todos aquellos compradores que formalizaron el contrato de compraventa antes del 1 de enero de 2016, tienen hasta el 7 de octubre del 2020 como fecha máxima para poder interponer una demanda y recuperar las cantidades que entregaron. "Nuestro despacho está especializado en este tipo de reclamaciones y podemos realizar las gestiones y trámites 'a éxito' si vemos que el asunto es viable y defendible", subraya.

Esta fecha deviene de la interpretación de los plazos de prescripción que se produjo en 2015, de tal manera que desde la entrada en vigor de los nuevos plazos de prescripción (2015) hasta el momento de la reclamación, no se pueden superar los 5 años, siendo este un plazo de prescripción por lo que se puede interrumpir.

¿Cuántas sentencias hay de este tipo?

Rico indica que desde el Tribunal Supremo dictara la sentencia de 21/12/2015 dando una interpretación favorable a los afectados de compras sobre plano de una ley preconstitucional del año 1968 (ley 57/1968), hay muchas sentencias de este tipo, singularmente en el Levante español y Costa del Sol, donde se quedaron sin terminar multitud de promociones por el estallido de la burbuja inmobiliaria. "Han quedado muchas cicatrices en nuestro paisaje con enormes estructuras que están fosilizadas más de 10 años".

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del comprador, la posibilidad legal de reclamar por los anticipos a cuenta de viviendas no acabadas supone "mantener la esperanza de muchos consumidores que vieron perdidos los ahorros de toda su vida", y mantiene que existen "grandes posibilidades de recobrar el importe de los depósitos de compras de viviendas, haciendo constar, por ser de vital importancia, que el plazo para reclamar todos estos depósitos finaliza el 7 de Octubre del 2020".

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