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La advertencia de los médicos a los padres: "Los facultativos de Atención Primaria no tienen competencias para dispensar la asistencia a clase"

El Colegio de Médicos de Toledo ha remitido un comunicado a sus colegiados ante las peticiones coincidiendo con la vuelta al colegio

09/09/2020 Toledodiario

Centro de Salud de Santa Olalla / SESCAM

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha advertido que los facultativos de Atención Primaria "no tienen competencia para emitir informes de dispensa para asistir a clase" coincidiendo con el inicio del curso oficial este miércoles y así se lo ha comunicado a sus colegiados.

El mensaje se hace público, según la propia organización colegial, "tras las peticiones de padres y madres de menores, preocupados por la extensión de los contagios por COVID-19 en la vuelta al colegio".

La Junta Directiva del Colegio de Médicos de Toledo explica que la función de los facultativos de Atención Primaria "se limita a elaborar los informes relativos al estado de salud de los menores, bajo su propio criterio clínico".

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La conclusión se emite una vez que el órgano colegial ha consultado con su asesoría jurídica y subraya que la normativa estatal establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, "no siendo los médicos de Atención Primaria la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos".

Además, según la normativa castellanomanchega, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, "toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes a fin de conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar".

Tampoco, recuerdan, existe una normativa reguladora especifica en relación a la COVID- 19 que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.

Y concluyen que toda esa normativa, aunque no contraviene el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, " no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización".

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