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GUÍA | Recopilamos cómo funcionan bibliotecas, museos o teatros tras el estado de alarma

En general, la actividad se verá normalizada pero los aforos se ven reducidos al 75% del máximo

11/05/2021 Francisca Bravo Miranda

Biblioteca Regional / Fotografía: Bárbara D. Alarcón

Aquí puedes consultar las medidas que deben tomar establecimientos de carácter cultural, como bibliotecas o museos, y también en la práctica deportiva, tanto de manera individual como colectiva.

Pincha en cada uno de los enlaces para conocer las medidas específicas:

Bibliotecas | Museos y salas de exposiciones | Monumentos | Cines | Congresos | Deporte

Bibliotecas

Las bibliotecas, públicas y privadas, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias, como el libre acceso a los fondos documentales. Eso sí, la ocupación de las salas no puede superar el 75% de su capacidad o aforo máximo permitido. El límite también se aplica a las actividades culturales. También se podrá hacer uso de medios tecnológicos de las bibliotecas destinados al uso público. Los materiales devueltos seguirán una cuarentena de 72 horas.

En el caso de los archivos, prestarán sus servicios de manera presencial y por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Se podrán realizar consultas presenciales, también a través de dispositivos tecnológicos, pero deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones.

Museos y salas de exposiciones

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar el 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo, determinado por la dirección de los centros, se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

El número de visitantes en grupo no deberá superar el máximo de 10 personas, monitor o guía incluido. Las visitas deberán realizarse mediante una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. El personal deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Se promoverán las actividades que eviten la cercanía física entre los participantes y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.

Monumentos

Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres. El número de visitantes no deberá superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía. También serán con reserva previa y respetando la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.

Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.

Cines, teatros, auditorios o circos

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, con localidad preasignada, se guarde la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y no se supere el 75% del aforo permitido.

Se prohíbe el consumo de productos de alimentación y la ingesta de bebidas en el desarrollo de estas actividades.

Congresos

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los setenta y cinco participantes. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos un metro y medio.

Actividad física

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. Se permitirá la práctica en grupos de un máximo de diez personas respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y 75% en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios, que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones y deberá estar visible en cada uno de los accesos.

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Publicado en: Portada, Provincia

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