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¿Cómo se aplicará la Ley del Juego de Castilla-La Mancha? Claves del nuevo Reglamento

El Reglamento que desarrolla la normativa de esta comunidad autónoma establece los indicadores para medir las distancias, concreta los requisitos para la publicidad y regula el nuevo Observatorio del Juego Responsable

20/09/2021 Alicia Avilés Pozo

Local de apuestas en Toledo / Fotografía: Bárbara D. Alarcón

Una de las novedades más importantes de la nueva Ley del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego de Castilla-La Mancha aprobada el pasado mes de julio es la imposición de una distancia mínima de 300 metros entre los locales de juego y apuestas y los centros de enseñanza como institutos y colegios con alumnado menor de edad. Ahora, el proyecto del decreto que desarrolla su Reglamento establece los detalles sobre esta medición, que en la legislación ordinaria no estaban indicados por no haber antecedentes.

En este texto, que ya se encuentra en trámite de información pública, se han tenido que reajustar tanto los requisitos adicionales exigidos a las empresas como los que han de reflejarse en los títulos habilitantes. Estos, en consecuencia, han tenido que adecuarse a las nuevas condiciones de distancias, controles de acceso y demás obligaciones adicionales. En particular, para la reubicación y la renovación de los locales de juego se requiere ahora autorización administrativa previa, a diferencia de la legislación anterior en que bastaba una simple declaración responsable.

Así, la medición de distancias tomará como referencia el recorrido peatonal más corto entre las puertas de acceso principal a los mismos (locales de juego y centros de enseñanza), siguiendo una línea ideal de acuerdo con la vía pública usual. También establece que las circunstancias a considerar para la práctica de la medida de distancias serán las existentes en el momento en que se produzca la solicitud de autorización o la de traslado.

Además, a los efectos de la medida de distancias, se entiende por vía pública las calles, calzadas, plazas y caminos de dominio público y, a falta de estos, los terrenos de uso público por los que transiten los peatones. Los puntos de partida y finales de la medida de distancias se determinarán teniendo en cuenta el número de puertas de acceso principal que tengan tanto el local de juego (sin tener en consideración las salidas de emergencia), como las de los centros de enseñanza (sin tener en consideración ni las salidas de emergencia, ni los accesos para vehículos o a campos o instalaciones deportivas). Es decir, desde la entrada principal.

Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.

¿Qué requisitos habrá para la publicidad?

En cuanto a la segunda novedad destacada, la regulación de publicidad, patrocinio y promoción de los juegos en Castilla-La Mancha, el Reglamento recuerda que será obligatoria la inclusión de leyendas que adviertan de la prohibición de juegos a menores de edad. También deberá advertirse expresa y claramente que la práctica abusiva de juegos y apuestas puede producir adicción o ludopatía y se aplicarán los principios, mandatos o prohibiciones que, en materia de publicidad, patrocinio o promoción sobre juegos, puedan derivarse de las normas estatales, generales o sectoriales, que sustituyan o complementen las actualmente en vigor.

Por tanto, la autorización administrativa será obligatoria en la publicidad de los juegos que se realice en el interior de los locales o en cualquiera de los canales de distribución de sus actividades por medios telemáticos, así como los letreros, emblemas, rótulos, gráficos u otros elementos similares que hagan referencia a la identificación del local donde se practique el juego, y que se hallen situados en la fachada de los locales destinados a la práctica del juego, en el acceso al recinto urbanístico donde esté ubicado o en los vehículos de cualquier clase de los que sea titular la propia empresa de que se trate.

También requerirá autorización la instalación de rótulos indicativos de los accesos al mismo, dentro del término municipal donde radique el local, con sujeción a las ordenanzas municipales y a la normativa de publicidad en carreteras. Y por último, la inclusión en los folletos informativos de hoteles o complejos turísticos de los locales donde se practique el juego que formen parte de sus instalaciones. Esta misma obligación también se establece para la inclusión de publicidad en carteleras de espectáculos en prensa escrita, en planos- guías del municipio y guías de ocio, del local donde se practique el juego, con los demás espectáculos o medios de diversión existentes.

Las actividades de publicidad, patrocinio y promoción que conforme la anterior regulación se exceptuaban de autorización administrativa y que este nuevo Reglamento ahora están obligadas, deberán obtenerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Local de apuestas en Toledo / Fotografía: Bárbara D. Alarcón

Por último, en el texto se regula el Observatorio de Juego Responsable, con el fin de proponer todas aquellas políticas públicas encaminadas hacia la prevención y buenas prácticas del juego. También elaborará estudios, informes que analicen el impacto del juego en la sociedad, así como los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir; y realizará campañas preventivas y educativas en colaboración con otras administraciones.

Este nuevo organismo se compondrá de una Presidencia, con la persona titular de la dirección general del Juego; y con Vocalías, compuesta por una  representación proporcional de quienes integran la ya existente Comisión del Juego. Del grupo correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estarán aquellas personas con competencias sobre salud pública; infancia y familia; juventud y educación. Aparte, compondrán el Observatorio miembros de los sectores empresariales afectados, de las centrales sindicales, de las personas consumidoras y de otras administraciones.

El decreto abre también la posibilidad de que puedan participar personas expertas con competencia técnica reconocida, representantes empresariales, sociales y de otras Administraciones cuya asistencia resultase de interés, procurando la participación equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

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Publicado en: Portada, Provincia

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