El Gobierno de Castilla-La Mancha prepara un Decreto sobre los derechos de las personas consumidoras en la prestación de servicios realizados por talleres de reparación de vehículos automóviles. El texto normativo se elabora, según explica la Consejería de Desarrollo Sostenible, desde “la óptica de la accesibilidad y la seguridad industrial” y su principal novedad es que establece un único paso previo para que los talleres puedan comenzar a funcionar.
La empresa o su titular deben presentar una declaración responsable en la que se indique que el taller cumple la legislación que le es de aplicación y que se responsabiliza de que las reparaciones de los vehículos automóviles se van a efectuar según las normas y requisitos establecidos en la legislación vigente.
También recoge mecanismos de reclamación, de resolución de conflictos mediante el sistema arbitral de consumo y adapta “en profundidad” la normativa autonómica a los conceptos de “accesibilidad universal y regulación económica eficiente”.
En el caso de la accesibilidad, el decreto da la opción a los propietarios de los talleres de acreditarse como establecimiento accesible por la Consejería de Bienestar Social y exhibir la placa identificativa correspondiente.
La obligación del taller de usar piezas nuevas en las reparaciones
El decreto hace un recorrido por distintos derechos y obligaciones tanto de los talleres como de las personas consumidoras.
Por ejemplo, se reconoce expresamente el derecho de las personas consumidoras a que todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones sean nuevos y adecuados al modelo de vehículo.
De hecho, el taller está obligado a presentar a la persona consumidora las piezas sustituidas. Igualmente deberá entregárselas, salvo impedimento legal o renuncia expresa de la persona consumidora. La acreditación de tal renuncia corresponderá al taller
Además, los talleres están obligados a tener a disposición de las personas consumidoras la justificación documental que acredite el origen y el precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.
Horarios y precios ‘sin letra pequeña’
Todos los talleres estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible y “al menos en castellano” tanto de los precios por hora de trabajo como los del servicio concreto.
Eso incluye los precios de servicios que se realicen fuera de la jornada normal de trabajo del taller, por servicios móviles propios, o gastos diarios por estancia. Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes. Todo ello deberá estar a disposición de los clientes.
También debe ser visible el horario de prestación del servicio al público desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
La normativa incluye hasta el tamaño de la letra en resguardos, presupuestos, facturas. “No puede ser inferior a 1,5 milímetros de altura”, para evitar así la consabida ‘letra pequeña’ que muchas veces lleva a confusiones a las personas consumidoras.
Además, cuando se elija un taller, el usuario podrá saber si está clasificado o no como “oficial” por parte de una marca o marcas de vehículos. Solo los que lo están pueden exhibir en el interior o en el exterior referencias a las citadas marcas.
El presupuesto debe ser gratuito salvo que las partes acuerden otra cosa
Una de las cuestiones en la que más incide el decreto tiene que ver con el presupuesto. El consumidor o consumidora tendrá derecho a la elaboración gratuita de un presupuesto escrito, con validez mínima de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de que lo entregue el taller.
¿Se puede cobrar un presupuesto? Sí, siempre y cuando lo acuerden, por escrito en el mismo documento que el presupuesto, el taller y la persona que pide el servicio.
También podrá ser cobrado cuando la persona consumidora decida no realizar la reparación en el taller en que ha sido elaborado, siempre que se hubieran hecho constar previamente en el resguardo de depósito para la confección del presupuesto, los trabajos necesarios para la elaboración de éste, su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste por la persona consumidora.
Si el taller detectara la necesidad de incorporar otras piezas o restituir materiales para dejar el vehículo en las condiciones en las que estaba anteriormente, deberá comunicar con carácter previo el coste a la persona consumidora.
Una vez iniciados los trabajos necesarios para diagnosticar la avería, si transcurre una jornada laboral desde el momento en que se deposita el vehículo sin haber sido localizada, el taller deberá ponerlo en conocimiento de la persona consumidora para que dé permiso de cara a seguir adelante.
Hay una distinción para los talleres oficiales de marca: salvo que se justifique la necesidad de emplear mayor cantidad de tiempo y se advierta de tal circunstancia a la persona consumidora, el coste del presupuesto no podrá ser superior al resultado de multiplicar el precio de la hora de trabajo anunciada en el taller, por el número de horas establecido por las distintas marcas a sus talleres oficiales en las tablas de tiempos de trabajo.
Si el cliente no acepta el presupuesto, deberá devolverse el vehículo en condiciones “análogas” a las que fue entregado en el taller.
El presupuesto deberá estar firmado para iniciar el servicio y si se renuncia a él deberá constar de forma expresa en el resguardo de depósito del vehículo.
¿Qué pasa si aparece una avería que no está detallada en el presupuesto?
Las averías distintas a las que figuren en el presupuesto o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán notificarse al cliente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, incluyendo el importe, y solamente previa conformidad expresa de la persona consumidora podrá realizarse la reparación.
Y en el caso de que el precio de las piezas fuera mayor que el presupuestado, también deberá ser aceptado por el cliente.
¿Qué detalles debe incluir el presupuesto?
En el presupuesto debe figurar, como mínimo, el número de taller que consta en el registro correspondiente, así como su identificación fiscal y domicilio del taller.
También debe constar el nombre y domicilio de la persona consumidora, la identificación del vehículo, con expresión de la marca, modelo, matrícula, y número de kilómetros recorridos, así como la avería o defecto observado por quien solicita el servicio, las reparaciones a efectuar, los elementos a reparar o sustituir y cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado, impuestos incluidos.
Debe constar el precio de posibles gastos de estancia si los hay, la fecha de validez del presupuesto además de la fecha y la firma del que presta el servicio y una segunda fecha de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia deberá comunicarse a la persona consumidora con antelación, siempre y cuando el tiempo estimado de reparación sea, al menos de una semana.
El resguardo del depósito en el taller
No es una novedad porque es algo ya habitual, pero en todo caso, el decreto especifica que en todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, incluida la que se realice en período de garantía, el taller entregará a la persona consumidora un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.
Si ya hay presupuesto, debidamente firmado por el taller y la persona consumidora, hará las veces de resguardo de depósito.
En el resguardo de depósito deberán constar datos similares a los que deben incluirse en el presupuesto y un apartado para la posible renuncia al presupuesto de forma visible para el caso en el que el cliente decida no aceptarlo.
La presentación del resguardo será necesaria, tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo.
La persona consumidora podrá desistir del encargo realizado, en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
¿Qué es la orden de reparación?
El taller podrá unificar el contenido del presupuesto y del resguardo de depósito en un solo documento denominado ‘orden de reparación’. Lo expide el taller y lo firma el cliente.
Tanto los presupuestos como los resguardos de depósito y las órdenes de reparación se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar original a la persona consumidora.
La factura
Todos los talleres están obligados a entregar una factura escrita, numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que figurarán el nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio de quien la expide y de la persona destinataria, así como lugar y fecha de su emisión.
Además, deben especificarse cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas. Y cada concepto debe llevar su importe de acuerdo con las tarifas y con el presupuesto.
La acreditación de la entrega de la factura al cliente corresponderá al taller.
Además, el taller estará obligado a facilitar información escrita sobre las operaciones realizadas y las piezas sustituidas en toda reparación, incluidas las efectuadas dentro del periodo amparado por la garantía.
Cuando una reparación conlleve la sustitución de piezas, no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de las mismas. El cliente podrá consultar el albarán o documento justificativo del precio de las piezas utilizadas en el arreglo.
Los talleres genéricos o independientes podrán cobrar desplazamientos para adquirir las piezas sustituidas únicamente en circunstancias excepcionales y deben acreditar los gastos producidos, siempre y cuando la persona consumidora haya sido advertida previamente y acepte dicho gasto por escrito.
Los talleres de marca podrán cobrar los desplazamientos para adquirir las piezas sustituidas únicamente cuando reparen vehículos de marca distinta a la representación que ostenten.
Además, en las facturas deberá constar explícitamente la duración de la garantía y lo que incluye.
¿Cuándo procede cargar gastos de estancia del vehículo en el taller?
El taller puede cargar al cliente gastos de estancia del vehículo, pero solo en ciertos casos: si una vez emitido el presupuesto o reparado del vehículo el consumidor no lo retira en tres días laborable.
En todo caso, solo será posible si el vehículo se encuentra en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del plazo. El importe entonces debe constar en el resguardo de depósito.
Si la persona consumidora no paga por un desacuerdo en la prestación del servicio o en la facturación realizada y se le impide la retirada del automóvil, y en base a tales hechos se presenta una reclamación ante las autoridades competentes, procederá también el cobro de gastos de estancia del vehículo si de dicha reclamación resultase la falta de responsabilidad del taller denunciado.
Garantía: deberá ser de tres meses o de 2.000 kilómetros
Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, durante tres meses o dos mil kilómetros, lo que antes suceda, salvo si se tratase de vehículos industriales. Se entiende además que las piezas incluidas en la reparación deben tener un plazo de garantía superior.
El período de garantía se computará desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que no sea manipulado o reparado por terceras personas.
¿Qué debe incluir? Tanto los materiales aportados como la mano de obra, además de todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de las personas operarias que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
Si la avería se produce durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller deberá realizarla gratis. Y podrá hacerlo el mismo taller u otro que actúe en su nombre si es necesaria una reparación con más rapidez.
Si el taller no contestase al requerimiento o se negase al cumplimiento de sus obligaciones, la persona consumidora podrá realizar la reparación en cualquier otro establecimiento de entre los que se encuentren más próximos, quedando el taller garante obligado al pago de la factura.
La reparación de averías surgidas en el plazo de garantía reiniciará un nuevo período de garantía que será de idéntica duración al fijado de modo general. Y hay que tener en cuenta que la manipulación por terceras personas de la reparación o de las piezas garantizadas puede invalidar la garantía del servicio.
Otra cuestión es que el taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceras personas ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso de la persona propietaria. La conducción del vehículo fuera de las dependencias del taller y a cargo de personal del mismo únicamente estará justificada cuando, por la naturaleza de las reparaciones, resulte aconsejable o necesario para su adecuada comprobación.
El texto es provisional ya que hasta el próximo 10 de agosto pueden realizarse aportaciones ciudadanas ya que se encuentra actualmente en proceso de exposición pública.