Casi 150 sentencias en ocho años es el balance que realiza la Asociación de Ayuda al Endeudamiento de las resoluciones judiciales que han cancelado la deuda de particulares, profesionales autónomos y empresas en base a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, las más recientes han sido en Castilla-La Mancha: el pasado mes de septiembre, este colectivo consiguió que un matrimonio se librase de pagar más 121.000 euros de deuda en Ocaña (Toledo), junto con recientes casos similares en Guadalajara.
Desde 2013, esta asociación sin ánimo de lucro ayuda a particulares, autónomos y pymes a solucionar sus problemas financieros. Permite a sus asociados declararse en suspensión de pagos, suspender embargos y optar a una liberación parcial o total de sus deudas. Aunque trabaja en toda España, muchas de sus últimos logros se han dado en Albacete, en Toledo y en Guadalajara. De las ocho sentencias que han avalado la condonación de deuda que se consiguieron entre 2015 y 2016 han pasado a las 70 logradas en 2021 y derivadas en la mayoría de los casos de las deudas contraídas por los efectos de la pandemia de COVID-19.
Este colectivo litigia bajo el paraguas de la Ley de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera de 2015, a la que apenas se ha recurrido hasta hace un par de años. La normativa, recuerda la Asociación, tiene como objetivo principal aliviar el peso del sobreendeudamiento en autónomos y particulares. Hasta ahora solamente las empresas contaban con un mecanismo legal para pedir y conseguir la exoneración de sus deudas. Sin embargo, en la legislación actual, se contempla la posibilidad del concurso de acreedores para personas físicas: es la denominada “segunda oportunidad”.
Para los deudores que son personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas “más flexible y eficaz” y que se aplica tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de capital para hacer frente a sus deudas. De esta forma se mantiene la posibilidad de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos. La novedad introducida por la Ley de Segunda Oportunidad radica en la instauración de exoneración de deudas de personas naturales. Los requisitos que tienen que cumplir es que se trate de un deudor “de buena fe” (resulta indispensable no tener antecedentes penales económicos y proponer un plan de pagos acorde a sus ingresos a todos los acreedores) y que previamente se liquide su patrimonio o se declare que el concurso ha concluido por insuficiencia.
El doble de casos por la COVID
En 2021 estos casos las sentencias de condonación se han duplicado. “La crisis por la pandemia ha ahogado en deudas a muchas personas” y las exoneraciones “suponen un alivio enorme para familias y empresarios con problemas financieros”. El pasado hecho, la asociación consiguió 34 sentencias favorables. Este año ya va por las 70.
La última de ellas ha sido la suspensión de los embargos contra la una vecina de Guadalajara. El Juzgado de Primera Instancia número 4 le ha perdonado el pago de más de 270.000 euros, poniendo fin a la situación económica “insostenible” aplicando la Ley de Segunda Oportunidad. La protagonista de este caso acumuló créditos, tanto privados como públicos, que tras el estallido de la pandemia no pudo abonar al día, según explica la resolución judicial.
El hecho de poder abonarlos se tradujo “en un acoso constante”, explica la asociación, por parte de las empresas de recobro y en un embargo que no solo implicaba a su nómina, sino también a su único bien: su coche. Ante tal situación y con el riesgo de perder su vehículo decidió acudir a profesionales. Fue así cuando, en abril de 2020, solicitó asesoramiento a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Tras valorar su caso, los abogados de este colectivo le aconsejaron declararse insolvente y acogerse al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Suspensión de embargo
Con el inicio del trámite iba a obtener el primer beneficio inmediato: la suspensión del embargo ya iniciado. Además, este mecanismo también paraliza cualquier pago o devengo de intereses permitiendo un respiro importante a la deudora. A partir de ahí, comenzaron los pasos para cancelar el cien por cien de las deudas de esta ciudadana. En el presente caso, a pesar del esfuerzo de la interesada al declararse “deudora de buena fa”, la respuesta a la propuesta fue negativa. En esta situación, la deudora solicitó su concurso de acreedores consecutivo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara ha sido conocedor de este procedimiento y encargado de comprobar que se daban todos los requisitos necesarios para condonar los pagos. Estos presupuestos son la insolvencia de la solicitante, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de acuerdo de pagos y carecía de condenas por delitos económicos. Así, el pasado 1 de octubre fue dictada la resolución concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de su deuda y poniendo fin al proceso de embargo iniciado por las entidades bancarias. Los acreedores ya no pueden reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos a la ya ex deudora.
Con esta sentencia, ya han sido más de un millón y medio de euros de deudas los cancelados por La Asociación de Ayuda al Endeudamiento en Castilla-La Mancha en lo que va de 2021. Sin ir más lejos, el pasado mes de septiembre fue en Ocaña (Toledo) donde consiguió que un matrimonio se librase de pagar 121.205,78 euros de deuda. También en Albacete, en el mes de julio, hubo sentencia favorable a otra deudora con la Tesorería General de la Seguridad Social y varias entidades financieras y mediante un plan de pagos de 130 euros al mes durante cinco años.
Otras sentencias similares se han dictaminado durante este año en Illescas (Toledo), Ciudad Real o Talavera de la Reina. Y fuera de la región, se han repetido en Valladolid, Sevilla, Zaragoza, León, Valencia, Palma de Mallorca, Ceuta, Madrid, Barcelona, Murcia, Alicante o Málaga, entre otras.