La Comisión de Cultura, Patrimonio y Hacienda ha aprobado una modificación de crédito extraordinaria con cargo al remanente de tesorería por valor de 143.513,92 euros en cumplimiento de una sentencia firme, con respecto a unos impagos que no hizo el Consistorio a la Sociedad General de Autores (SGAE) entre los años 2017 y 2021.
Así lo establece en una sentencia el Juzgado de los Mercantil nº1 de Toledo, a la que ha tenido acceso este medio y que estima íntegramente la demanda presentada por la SGAE. Está fechada a finales de marzo de este año por lo que ya pasó el plazo de 20 días que se estableció para apelar el fallo.
"En el año 2017 este Ayuntamiento consideró oportuno con el equipo de Gobierno anterior, que era el Partido Socialista, no pagar a la SGAE, motivo por el cual nos denuncian y lo tenemos que pagar", ha manifestado el concejal de Hacienda y portavoz municipal en el Ayuntamiento de Toledo, Juan José Alcalde.

Asimismo subraya que "se trata de una negligencia del equipo de gobierno anterior socialista" que han acordado abonar con remanente de tesorería. En la cantidad mencionada, señala que se suman las costas por "un importe superior a 30.000 euros".
Por este motivo el concejal exige al PSOE que "asuma su responsabilidad y expliquen el porqué en su día no cumplieron la ley". "¿Por qué consideraron no pagar estas facturas correspondientes a los derechos de autor de las fiestas del Corpus, o las de agosto o a las del espectáculo Lux Toledo, que organizaba Acciona?", cuestiona el edil.
Respecto al espectáculo Lux Toledo organizado por Acciona el juez cita que si esta no lo pagara el Ayuntamiento lo asumiría de manera subsidiaria, "lo que pone de manifiesto una falta de responsabilidad política absoluta", apostilla el concejal.
Por todo ello, tras la denuncia de la SGAE y según la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el Juzgado de lo Mercantil de Toledo condena al Ayuntamiento a cesar en la actividad "ilícita" consistente en la comunicación pública no autorizada de obras del repertorio de la Sociedad.
Asimismo, prohíbe al Ayuntamiento capitalino reanudar la comunicación de estas obras mientras no obtenga la correspondiente autorización. Además, le condena a abonar a la SGAE la cantidad de 107.810,32 euros con intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas.
La sentencia indica que inicialmente se llevó a término reclamación previa formulada frente al Ayuntamiento de Toledo el 4 de febrero de 2022 y se interpuso ante este Juzgado diligencias preliminares, con el objetivo de que el ayuntamiento exhibiera el listado de eventos y actuaciones celebrados durante el periodo 2017 a 2021, lo que hizo en parte.
"El importe de todas las facturas impagadas se ha obtenido a partir de la aplicación de las tarifas vigentes para cada año, aprobadas por el Ministerio de Cultura y adjuntadas a las diligencias preliminares", señala el fallo.
"Tarifas arbitrarias y desproporcionadas"
El Consistorio no negó la celebración de los actos y alegó "falta de legitimación activa y pasiva del Ayuntamiento al haber contrato a un tercero, en concreto a Acciona", así como "la prescripción de la acción al haber transcurrido más de 4 años".
También expuso que la música que se comunicó en algunos espectáculos, en especial el espectáculo Lux Toledo "no pertenece al repertorio de la SGAE por cuanto Acciona tiene los derechos de autor. Y de la misma manera apuntó que "la SGAE no acredita el repertorio de música reproducida y comunicada y que, el Ayuntamiento tenía autorización tácita de los autores de las obras para hacer uso del repertorio".
Además, subrayó que no estaban conformes con el 'quantum' indemnizatorio al estar basado, a su juicio, "en unas tarifas arbitrarias y desproporcionadas. Además de que algunas de las facturas presentadas por la entidad gestora ya han sido abonadas".