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Una sentencia de un juzgado de Toledo reconoce el permito de paternidad retribuido al 100% durante ocho semanas

Es ya la tercera resolución judicial en este sentido que logra el sindicato de CSIF. Esta vez, beneficia a un empleado público en la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha

23/11/2025 Fidel Manjavacas

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas / Fotografía: JCCM

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido una nueva y crucial sentencia judicial que reconoce el permiso parental retribuido al 100% para un empleado público de la Junta de Comunidades. Esta decisión, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo en noviembre de este año, se produce a pesar del pronunciamiento negativo anterior de la Audiencia Nacional en este sentido.

El sindicato ha logrado el reconocimiento salarial completo de las siete semanas que había solicitado el empleado, aunque la sentencia final reconoce el derecho al disfrute de ocho semanas de permiso parental solicitado, con carácter retribuido al 100% del salario habitual. El demandante, que presta servicios como técnico intermedio de prevención en la Dirección General de Función Pública de Toledo, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, había solicitado el permiso para el cuidado de su hijo menor de 8 años.
La Negativa Administrativa y el Conflicto Normativo

El permiso parental fue solicitado por el trabajador el 9 de junio de 2025, y aunque fue concedido el 11 de junio de 2025, se le otorgó como permiso no retribuido. La Junta de Comunidades denegó la retribución inicial, y posteriormente desestimó un recurso de alzada el 22 de julio de 2025. La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital argumentó que no existía desarrollo normativo para concederle su retribución.

La Administración demandada se amparó en el artículo 49.g) del TREBEP, que regula los permisos familiares, señalando que si bien establece los permisos, no desarrolla en sí mismo la retribución del permiso parental de ocho semanas.

El origen del conflicto reside en la Directiva europea (UE) 2019/1158, la cual fijaba hasta 8 semanas de permiso parental retribuido. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2023 traspuso esta normativa comunitaria de manera parcial, sin expresarse sobre el desarrollo del derecho con carácter retribuido. Es relevante que la transposición parcial mediante el Real Decreto-Ley 5/2023 excluyó específicamente su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto a la remuneración o la prestación económica del permiso parental. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, sí reconoció una retribución de 2 semanas, pero esto sigue siendo "muy insuficiente" frente a las 8 semanas de la directiva europea.

Precedentes y jurisprudencia favorable

La sentencia de Toledo es especialmente significativa porque se dicta después del pronunciamiento de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de septiembre, que había denegado la retribución de este derecho a trabajadores de Renfe. La Audiencia Nacional había argumentado que en España ya existían permisos retribuidos de ocho semanas por nacimiento o adopción de hijo.

En contraste, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo determina que la falta de desarrollo reglamentario por parte del Estado español no es argumento suficiente para impedir la exigibilidad del derecho cuando dicho retraso es imputable al propio Estado. El tribunal señaló que la directiva comunitaria es clara y vincula al Estado español. Por lo tanto, la interpretación conforme con el Derecho UE impone reconocer el derecho a la retribución correspondiente, para que el permiso sea efectivo y no meramente formal.

En consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo declaró la nulidad de la resolución administrativa y reconoció el derecho del actor a que se le conceda el permiso parental retribuido con el 100% de su salario. En caso de que el permiso ya se haya disfrutado sin retribución, la Administración demandada deberá abonar las retribuciones correspondientes a ese período.

CSIF Castilla-La Mancha ha sido pionero en el reconocimiento de este derecho, habiendo logrado sentencias previas en enero y abril de 2025 relacionadas con la denegación del permiso por la Gerencia del Hospital de Cuenca. Una de estas sentencias de Cuenca (27 de enero de 2025) ya había concedido a una funcionaria el permiso parental retribuido al 100% de su salario.

Avance en la igualdad efectiva

La nueva sentencia de Toledo vuelve a poner el foco en los derechos de los trabajadores y representa un avance de gran calado para alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Garantizar un permiso retribuido a ambos progenitores es vital, ya que contribuye a equilibrar las responsabilidades familiares. Esta medida ayuda a evitar que las mujeres sigan soportando la mayor parte del cuidado de los hijos, lo cual a menudo las obliga a reducir su jornada o incluso a dejar su empleo. Además, la implementación de este derecho ayuda a disminuir la brecha salarial, dado que la interrupción o limitación de la carrera profesional femenina por motivos familiares es uno de sus principales motores.

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Publicado en: Destacado, Provincia

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