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Un juzgado obliga a celebrar un pleno en Olías que pidió el PP tras archivarse una denuncia contra el portavoz del PSOE

La sentencia indica que se vulneraron "derechos fundamentales" después de que la alcaldesa no convocase el pleno cuando se solicitó. El PP quería reprobar al portavoz socialista, una moción que se rechazó, y ahora pide la dimisión de Charo Navas

14/06/2024 Toledodiario

Fotografía: Ayuntamiento de Olías del Rey

El Ayuntamiento de Olías del Rey celebró el pasado 4 de junio un pleno extraordinario que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo obligó a llevar a cabo tras una demanda del grupo municipal del PP. Los 'populares' presentaron en el mismo una moción para pedir la reprobación del portavoz del PSOE, José Manuel Ferreiro, que fue rechazada por la mayoría de los socialistas.

El motivo para presentar este intento de reprobación está relacionado con la denuncia que presentó el portavoz del PP en el Ayuntamiento, Eduardo Muñoz Fernández, contra Ferreiro por "agresión y amenazas", una demanda que fue archivada "al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito", según recoge el auto judicial.

El PP había solicitado celebrar este pleno el pasado mes de febrero, en concreto el día 2, un día después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Toledo dictara el sobreseimiento provisional y el archivo de la mencionada denuncia.

Sin embargo, la alcaldesa, Charo Navas, rechazó mediante un decreto de Alcaldía la celebración del mismo, una decisión que fue revocada judicialmente al considerar que vulnera sus derechos fundamentales de los concejales que solicitaron celebrar el pleno.

El PP solicitará ahora la dimisión de la alcaldesa

Precisamente, representantes del PP de Olías del Rey ofrecieron este jueves una rueda de prensa con el secretario general del Partido Popular de Toledo, Pedro Casas, para advertir que tras estos hechos van a pedir la dimisión y la reprobación de la alcaldesa del municipio toledano en el pleno ordinario que se celebre en el mes de julio.

"No se puede negar el debate no convocando un pleno debidamente solicitado, pues supone una restricción injustificada del derecho fundamental a la participación política consagrado en la Constitución", manifestó en la comparecencia el presidente del PP de Olías del Rey, Juan Avello.

Por su parte, Navas defiende que "nunca" se negó a realizar el pleno "sino que se indicó que había un procedimiento judicial abierto por lo que ellos querían reprobar" y se pidió que "se aportaran pruebas o se fundamentara adecuadamente para realizarlo". El decreto que se publicó para justificar que el pleno no se celebraría se firmó el día 8 de febrero, pero el Ayuntamiento no tenía constancia todavía de la sentencia que dictaminó siete días antes.

Así, apunta la alcaldesa que se ha dado cumplimiento a "esa sentencia que obligaba a realizar ese pleno, sin entrar a valorar en el fondo del asunto que lo motivaba". En este sentido, el auto, que también obliga al Ayuntamiento pagar las costas del proceso judicial precisa que se "conculca el derecho fundamental a la participación política de los solicitantes -el grupo municipal del PP-, consagrado en la Constitución Española, no enjuiciándose aquí la naturaleza requisitos, y procedencia o no de la reprobación que se pretendía debatir".

Es decir, el pleno extraordinario da la razón al PP de que el pleno solicitado se tendría que haber celebrado en febrero independientemente de que el motivo por el que solicitaban convocar el mismo fuese el intento de reprobar al portavoz socialista que habían denunciado previamente.

Rueda de prensa del secretario general del PP en la provincia de Toledo y concejales del grupo en Olías del Rey / Foto: PP Toledo

El presidente local del PP en Olías del Rey subraya que esta sentencia "convierte a Navas en el primer regidor de Olías condenado por vulneración de derechos fundamentales". "Una sentencia que se suma a la desestimación del Tribunal de Cuentas por un procedimiento por alcance contra el anterior alcalde del PP y a la denuncia interpuesta por una trabajadora municipal por alteración de condiciones esenciales de trabajo", agrega.

"Pero lo más grave es su deriva autoritaria, manipulando el Ayuntamiento a su antojo, decidiendo qué se debate en Pleno y que no, bloqueando los canales de comunicación del Ayuntamiento como el Facebook, impidiendo que los vecinos puedan manifestarse, acumulando procedimientos judiciales de trabajadores y saltándose a su antojo acuerdos plenarios", expuso también Avello en rueda de prensa.

El PSOE: "El único objetivo del pleno era aumentar la crispación y el ruido político"

Por su parte, el Gobierno municipal, tras haberse celebrado el pleno extraordinario, expone que "a través de archivo de la denuncia" que presentó el portavoz del PP quedó "acreditada la falsedad de las acusaciones que realizó" por un episodio que se remonta el encendido de las luces de Navidad el pasado 15 de diciembre.

Así, sostiene que el grupo municipal del PP solicitó este pleno "con el único objetivo de intentar aumentar la crispación y el ruido político". "Durante meses, el grupo municipal del PSOE, y particularmente su portavoz, hemos sido objeto de una campaña de acoso y linchamiento por parte del PP", agregan.

"Desde luego nos sorprende que el PP de Olías del Rey tenga tiempo para acudir a Toledo a ruedas de prensa aludiendo a la celebración de este pleno, y no lo tenga y no haga referencia a todos los plenos a los que no acuden en Olías del Rey, o cuando acuden es para dar espectáculos, abandonarlos o mantener comportamientos impropios como darse la vuelta cuando habla otro concejal", traslada por su parte Charo Navas.

En este sentido, el PP reprocha "el incumplimiento del acuerdo aprobado en el Pleno de Organización, en el que se acordó la celebración de los plenos ordinarios el segundo lunes de meses alternos a las 18:00 horas, habiendo convocado los tres últimos a las 09:00 horas, con el claro fin de obstaculizar la asistencia a los mismos de los concejales de la oposición, al coincidir con su horario laboral".

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Publicado en: Portada, Provincia

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