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Ordenan repetir el juicio al hombre acusado de asesinar a su mujer en Mora

Los hechos ocurrieron en la localidad de Mora en febrero de 2017 pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia (prisión permanente revisable), tras considerar que el jurado popular no argumentó con convicción dos cuestiones del veredicto

03/12/2019 Carmen Bachiller

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha declarado nula la sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Toledo que condenó -previo veredicto unánime de un jurado popular- a prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato de su esposa en la localidad toledana de Mora en febrero de 2017, además de privarle de la patria potestad sobre su hija, menor de edad y prohibirle aproximación o comunicación por un periodo superior en diez años al de la pena impuesta, entre otras.

En la sentencia, la Audiencia Provincial tuvo en cuenta "las circunstancias agravantes de ser la víctima persona especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad", ya que la mujer padecía la enfermedad de Menier que le impedía cualquier tipo de movilidad.

El Alto Tribunal castellanomanchego estima ahora el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado que, entre otras cuestiones, alegaba falta de la "motivación necesaria" en el veredicto y es lo que ha dado lugar a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la región.

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Una sentencia que ordena devolver la causa a la Audiencia toledana para la celebración de un nuevo juicio con magistrado-presidente y jurado popular diferentes.

Por un lado porque, según la sentencia, el jurado no explica los elementos o pruebas que hagan llegar a la conclusión que incluye el veredicto y que dice que la mujer asesinada o su familia "en su día a día no observaron nada que les hiciera sospechar llegar a este desenlace”.

Y por otro, porque el jurado no ha argumentado de forma convincente su afirmación de que el acusado "en alguna ocasión demostró actitudes machistas dirigidas a las mujeres del núcleo familiar, siendo estas verbales y en una ocasión física (a su mujer) no realizando estas conductas a los hombres de la familia”. Ni siquiera, continúa la sentencia, se explica "en qué consistían las actitudes machistas "ni por qué se consideran machistas, ya que no todo ataque, especialmente el verbal a una mujer, tiene un motivo machista".

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Publicado en: Portada, Provincia

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