El Ayuntamiento de Toledo continúa trabajando para consolidar el desarrollo urbanístico de la ciudad a través de las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986, la estructura normativa vigente tras la anulación del Plan de Ordenación Municipal (POM) de 2007 el pasado mes de marzo.
Así, en el Pleno municipal que se lleva a cabo este jueves se aprobará de nuevo de manera inicial la modificación 28 de este PGOU con las recomendaciones y mejoras propuestas por los técnicos de la Junta tras su paso por la Comisión Regional de Urbanismo, un documento que como último paso requiere el dictamen del Consejo Consultivo debido a las modificaciones de zonas verdes que contempla.
La modificación 28 del PGOU de Toledo regula la consolidación de los suelos y núcleos urbanos ya consolidados como el parque comercial Abadía, la urbanización Casa de Campo, la Bastida, la Sisla, Montesión, el Programa de Actuación Urbanística (PAU) sanitario de Buenavista, la residencia de mayores del barrio de Santa Teresa, el proyecto de la UA-34 en la avenida de América u otras parcelas del barrio de Santa Bárbara, entre otros enclaves residenciales de la ciudad como el Polígono. Asimismo, incluye también la definición de los nuevos coeficientes de uso y efectúa una nueva documentación gráfica del documento del PGOU de Toledo.
Consideraciones para su aprobación
En este sentido, el informe del Servicio de Planeamiento apunta varias consideraciones que deben subsanarse en dicha modificación y entre las que se encuentra la inclusión del Plan Especial de creación de suelo dotacional en el ámbito de San Lázaro, aprobado en el año 2011, en el Plan Especial del Casco Histórico.
Otras de las consideraciones afectan a zonas como los Cigarrales, donde se debe incorporar la parte de la Ermita de la Cabeza, Covachuelas, donde hay unidades de actuación parcialmente ejecutadas o sin ejecutar por lo que no podrán considerarse suelo urbano consolidado, debiéndose delimitar y determinar el régimen aplicable a cada una de ellas.
En general, se debe completar la información en los planos incluyendo la calificación y los usos pormenorizados de todo el suelo así como las alturas correspondientes, y la naturaleza de las dotaciones, dominio público, o de naturaleza patrimonial o privada, y los ámbitos remitidos a gestión o que recogen la ya ejecutada.
En cuanto a la ordenación incorporada de la modificación 20 del PGOU, se deberá especificar la condición de suspensión por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de los ámbitos afectados de la Vega Baja, así como reflejarse en la documentación gráfica.
Por otro lado, el informe señala que deberían actualizarse las ordenanzas correspondientes al suelo urbano que tuvieron modificaciones en el POM, y que así se llevan aplicando desde el año 2007, afectando a diferentes ámbitos y barrios de la ciudad, como Santa Bárbara, en donde por ejemplo se limitaron alturas por la afección al Castillo de San Servando, la zona de Coronel Baeza, Azucaica o la que afecta a tres zonas como industria compatible con otros usos. En este sentido, debería eliminarse el número de viviendas que se establece en las parcelas del Polígono residencial.