El Gobierno de España ha incluido a las cinco provincias de Castilla-La Mancha en la declaración de Zona Gravemente Afectada por los incendios de este verano. Las personas afectadas podrán acceder a las ayudas económicas extraordinarias para reparar los daños ocasionados.
De este modo, el Consejo de Ministros ha aprobado esta declaración que afecta a las cinco provincias de la región, con carácter de urgencia. El delegado de Gobierno de España, Francisco Tierraseca, ha señalado que “tanto la población, como profesionales, empresas o municipios afectados podrán acceder a las ayudas económicas extraordinarias para reparar los daños ocasionados por esos incendios”.
Son trece los incendios que se han producido con niveles 1 o 2 desde la mitad del mes de junio en la región. Por ello, los municipios beneficiados son Toledo; Casas de Lázaro (Albacete); Malagón, Ruidera y Almadén (Ciudad Real); Sartajada (Toledo); Cañamares (Cuenca) y Yeste (Albacete), dentro del Nivel Operativo 1.
En el caso de Nivel Operativo 2, los incluidos en el Real Decreto son Chiloeches, Valdepeñas de la Sierra, Yunquera de Henares y Humanes (Guadalajara) y Sevilleja de la Jara (Toledo).
Los de Castilla-La Mancha se encuentran entre los 119 incendios forestales de nivel operativo 1 ó 2 registrados en nuestro país y que han llevado a incluir en esta declaración a las comunidades autónomas afectadas.
Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.
En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.
Ayudas directas
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
• Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
• Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
• Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
• Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
• El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Más medidas
Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias. También se prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
Se ofrecerán beneficios fiscales, como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
Las entidades locales también podrán recibir ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
Una vez que se elabore un informe detallado sobre los daños causados por estos incendios forestales y se disponga de una valoración técnica de su cuantía, el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, podrá completar este real decreto con la adopción de otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.