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Sentencia pionera contra el cierre de la escuela infantil de Las Ventas de Retamosa que anula el despido de dos trabajadoras

El Ayuntamiento despidió a dos empleadas, que entonces también estaban embarazadas, alegando falta de fondos debido a la pandemia. El Tribunal Superior de Justicia ha anulado esta decisión aceptando argumentos como que sí destinó gastos para otros servicios que no eran esenciales

05/08/2021 Alicia Avilés Pozo

Una escuela infantil / Foto: Asociación de Escuelas Infantiles Unidas (Europa Press)

“Un tirón de orejas” a los ayuntamientos. Así definen el bufete de abogacía de dos trabajadoras de la escuela infantil de Las Ventas de Retamosa (Toledo) el triunfo judicial que anula el despido de estas empleadas con motivo de la COVID-19. El Consistorio municipal decidió cerrar este servicio municipal argumentando que no disponía de fondos para mantenerlo cuando llegó la pandemia, ya que las suscripciones cayeron y al ser educación no reglada –de 0 a 3 años- muchos padres y madres recurrieron a otros familiares el cuidado de sus hijos. Las circunstancias, sin embargo, echaron luego abajo estos argumentos.

Las dos trabajadoras decidieron denunciar su despido al considerarlo nulo de pleno derecho y el Juzgado de lo Social dio la razón al Ayuntamiento. Pero recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y cambiaron las tornas: en estos dos casos, los jueces han considerado que los motivos económicos que alegó el Gobierno municipal no estaban justificados. Para ello, ha tenido en cuenta los informes aportados por los abogados de las trabajadoras, que incluían gastos municipales para inversiones como un ‘skate park’ y otros servicios no esenciales, mientras la escuela infantil permanecía cerrada.

En el curso 2020-2021 las escuelas infantiles han sufrido un duro golpe debido a la pandemia, con la suspensión del servicio municipal por parte de muchos ayuntamientos.  Muchas familias han optado por buscar alternativas a la educación no obligatoria: hay 79.333 menores menos que en periodo anterior, en la etapa de 0 a 3 años.

Los Juzgados de lo social venían dando la razón a los ayuntamientos, en cuanto entendían justificado dicho cese, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha ha sentado el precedente contrario: no sólo se ha declarado improcedentes ambos despidos “por estar mal calculados”, sino que ha conseguido la nulidad de los mismos. El Ayuntamiento tenía “posibilidad de recolocar a las trabajadoras y además las mismas gozaban de una protección adicional por estar embarazadas, protección que el Ayuntamiento pretendía saltarse gracias al cese del servicio justificado en la pandemia”.

El Ayuntamiento deberá abonar todos los salarios desde hace un año

Ignacio Palomar, el director de Servilegal, bufete encargado del caso, explica a eldiarioclm.es que si el Ayuntamiento hubiera hecho las cosas adecuadamente, recolocando a las trabajadoras en otro de los múltiples servicios municipales, “hubieran evitado un pronunciamiento tan gravoso como el conseguido”. Porque ahora, debido a la sentencia, deberá abonar los salarios de tramitación, es decir, el salario desde agosto de 2020 hasta ahora, como si las trabajadoras hubieran seguido en plantilla el último año, así como indemnizarlas con el máximo legal dado que el servicio en el que prestaban servicios ya no existe.

Desde Servilegal celebran este cambio de paradigma y que "la justicia matice y delimite los despidos derivados de la pandemia, pues no puede pretender el Ayuntamiento hacer un agresivo recorte de la indemnización a entregar basada en la COVID-19 y estas pueden ser las primeras de muchas sentencias que vendrán”.

“Aprovechó la pandemia para decidir el cierre total del servicio, sin respetar la antigüedad de las empleadas y con una indemnización muy baja”, explican. Esto se debe a que en ocasiones estos servicios de guardería se licitan y se realizan mediante subcontratas que luego son ‘absorbidas’ por la Administración local. El Ayuntamiento solo pagó los costes de despido durante el tiempo que fue ‘empleador’ pero ahora el Tribunal Superior obliga al Consistorio a hacerse cargo de la indemnización total.

Se trata por tanto de dos sentencias que sientan precedente y que puede servir para apoyar a personas que se vean afectadas por esta misma cuestión, aunque es importante resaltar que deben reclamar en los 20 días siguientes a la notificación del despido. De lo contrario, “ya no podrán solicitar la nulidad”.

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Publicado en: Portada, Provincia

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