El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado una sentencia que se pronunciaba a favor de la incapacidad permanente absoluta derivada de una enfermedad común a una panadera de la provincia de Toledo que, entre otros síntomas, sufría migraña crónica.
La trabajadora, de 39 años, había solicitado la incapacidad que el INSS le denegó "al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral". El diagnóstico sanitario que tenía apunta en concreto a una migraña crónica refractaria con fotofonofobia y condritis costal derecha postraumática, sin que hayan tenido efecto los diferentes tratamientos suministrados.
El fallo que valida el TSJCM, emitido en abril de 2024 por el Juzgado de los Social Nº4 de Toledo, condenaba al Instituto (INSS) y a la Tesorería Genera de la Seguridad Social (TGSS) a abonar a la demandante una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138 euros mensuales.
Según detalla CCOO, tras desestimarse el recurso de suplicación interpuesto por la administración de la Seguridad Social y declarando válido el criterio manifestado por la primera instancia, la sentencia no va a ser recurrida en casación al Tribunal Supremo.
Este fallo, añade el sindicato, es "un nuevo logro a favor de los derechos sociales", conseguido en este caso por los servicios jurídicos de CCOO en un proceso en el que la mujer acreditó el seguimiento médico realizado por el Servicio de Neurología del Sescam y las sucesivas visitas a las urgencias del Centro de Salud de Consuegra y Madridejos, y a las del Hospital Universitario de Toledo.
Más de la mitad del mes sufre episodios de cefalea severa
En su informe médico se indica que más de la mitad de los días del mes sufre episodios de cefalea severa y moderada sin respuesta a los tratamientos. Todo ello le provoca “un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos ámbitos de su vida personal”.
Ante el recurso del INSS y la TSGG, el alto tribunal castellanomanchega apunta en su escrito que "la evolución de la patología de la actora hace que su panorama laboral esté agotado en toda su extensión".
Además, añade que "para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representan (…) resultando evidente que se encuentra impedida para la realización de sus tareas habituales como dependienta y de cualquier actividad profesional con un mínimo de concentración, dedicación y eficacia".










