La compañía aérea Ryanair tendrá que indemnizar con 1.000 euros a una vecina de Yuncos y a su familia por un retraso de más de tres horas en la hora de salida de un vuelo entre Madrid y Las Palmas. La reclamación que presentó la usuaria no fue atendida, pero la Organización de Consumidores y Usuario (OCU) inició después un procedimiento de mediación directamente con la compañía para que la indemnización se haga efectiva.
Así lo apunta OCU en una nota de prensa en la que explica que esta mujer tenía confirmado el vuelo en plena temporada veraniega con su familia (4 miembros en total). Estaba previsto con la citada compañía a las 07:25 horas, pero una vez en el aeropuerto y por motivos propios de la aerolínea, el mismo no despegó hasta pasadas las 11:20 horas, es decir, con un retraso superior a 3 horas.
En este sentido, recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros de aeronaves, establece "claramente en su articulado los derechos que corresponden a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso de vuelo".
Al tratarse de un retraso de más de tres horas, y por existir una distancia no superior a 1.500 km entre Madrid y Palma, la indemnización ascendería a 250 euros por pasajero. Esta cuantía aumenta en virtud de la distancia entre destino y origen (400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km y 600 euros para vuelos de más de 3.000 km cuyo origen y/o destino se encuentre dentro de la UE), apunta OCU.
La vecina de Yuncos, socia de OCU, presentó en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía aérea solicitando la cantidad de 250 euros por pasajero (un total de 1.000 euros). La compañía aérea solo facilitó un número de reclamación para hacer seguimiento de la reclamación, sin ofrecerle en ningún caso una respuesta.
Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de Ryanair la mujer contactó con el servicio de Asesoría jurídica de OCU que, tras la exposición de su caso y solicitarle toda la documentación acreditativa del retraso del vuelo, inició un procedimiento de mediación directamente con la compañía, el cual dio resultado en apenas un mes desde el inicio.
"Son numeroso los casos que llegan a la asesoría jurídica de la organización por este motivo, muchos de los cuales se han resuelto de manera satisfactoria sin necesidad de acudir a juicio", apunta OCU, que recomienda "siempre que, ante un retraso, cancelación o denegación de embarque, el afectado presente una reclamación directamente a la compañía aérea. Cuando la causa del retraso o cancelación sea imputable a la misma, los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con las cuantías mencionadas".