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Revocada la condena a siete años de cárcel a un cura por abusar sexualmente de un menor en Toledo

El Tribunal Superior de Castilla y León concluye que el derecho de defensa del acusado fue vulnerado en el proceso judicial. La víctima tenía 14 años en el momento de la agresión, que denunció siendo mayor de edad

06/02/2024 Francisca Bravo Miranda

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León / Fotografía: Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia por la que se condenaba a un sacerdote de Toledo a siete años y un día de cárcel, y al pago de una indemnización de 40.000 euros, por un delito de abuso sexual a un alumno de manera continuada. La decisión judicial no es firme ya que deja abierta la posibilidad del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal estima el recurso del religioso y le absuelve por considerar que durante la fase de instrucción se le privó de manera injustificada de las herramientas a las que tenía derecho para defenderse y con ello se vulneró “el derecho de defensa del recurrente”.

La sentencia, que tiene fecha de 1 de febrero de 2024, revoca la decisión de la Audiencia Provincial de León de condenar al religioso argumentando que no se ha justificado la “reiterada negativa” durante todo el pleito a utilizar las “armas procesales” a las que tenía derecho el sacerdote acusado.

De este modo, explican que en un auto de 2019 ya se señalaba la negativa a un reconocimiento psiquiátrico del denunciante, con presencia del acusado o de su abogado. Después, ya en 2020, se “confirma la negativa” a la intervención del perito de la defensa en el reconocimiento forense, con el “argumento” de que no se trataba de una nueva prueba.

Finalmente, en 2021, la sentencia señala que se volvió a confirmar la denegación de las pruebas pedidas por la defensa. En concreto, una declaración del denunciante, ya que no se había realizado en la presencia de la acusación. Ante estos casos, el Tribunal señala que se entiende “vulnerado” el derecho de defensa del acusado, que en este caso ha presentado el recurso.

La sentencia señala que no se justifica la “reiterada negativa” a la utilización de las armas procesales del acusado, y que éste se vio “privado indebidamente” de su uso. Así, se entiende vulnerado un derecho fundamental y, por tanto se dicta la absolución del condenado.

El sacerdote había sido “apartado” por el Arzobispado de Toledo

Fue la Audiencia Provincial de León la que condenó al prelado, según la sentencia conocida en octubre de 2023. El Arzobispado de Toledo informaba entonces de que el condenado estaba “apartado” y que se había iniciado una investigación eclesiástica.

La causa contra el sacerdote se reabrió hace más de dos años, tras una denuncia judicial de la víctima. El sacerdote formaba parte del seminario menor Santo Tomás Villanueva de Toledo donde era director espiritual, y había sido condenado por los abusos denunciados por un estudiante que tenía 14 años, pero que lo denunció siendo ya mayor de edad.

El proceso había sido ya archivado, pero la Audiencia Provincial decidió reactivar la causa, a petición de la Fiscalía.

La denuncia inicial fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza (León), donde se incoaron las diligencias previas que han derivado en la causa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Según esa denuncia inicial, los hechos más graves se habían producido, presuntamente, durante unos ejercicios espirituales celebrados en la localidad leonesa durante ocho días, aunque supuestamente comenzaron antes en el seminario toledano.

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Publicado en: Noticias Toledo, Portada

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