El Ayuntamiento de Toledo continúa abriendo expedientes sancionadores a las empresas Autocares Vilar y Autocares Carlos Ugarte -que operan bajo los encargos de una tercera, la empresa toledana Viajes Reinas Tour- por realizar un servicio turístico en la capital regional sin la correspondiente autorización administrativa. Dichos servicios están siendo ofertados además en la página oficial de Renfe, tal y como se anuncia también en algunos de estos autobuses.
En concreto, se ofertas rutas por la ciudad a turistas que recogen en la misma estación de tren, en clara competencia con las empresas que operan en la ciudad bajo un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Toledo, como son el tren turístico y el bus City Sightseeing Toledo, que se queja de competencia desleal por parte de las compañías citadas.
Viajes Reina es concesionaria del servicio de Ocio de Renfe, que oferta en su página web distintos packs para realizar visitas turísticas a la ciudad, entre los que se incluye la visita panorámica en las mencionadas compañías de autocares que, en los últimos meses, han acumulado ya más de 150 sanciones -con multas de alrededor de 2.000 euros cada una de ellas- entre 2018 y 2019.
Además, se ha llegado a precintar también tres de estos autobuses, una medida que ha sido levantada por orden judicial al considerarla desproporcionada.
Los expedientes sancionados que ha abierto el Ayuntamiento han sido alegados por las compañías que operan bajo el encargo de Viajes Reina, a quien Autocares Vilar y Autocares Carlos Ugarte consideran que deben dirigirse las sanciones y que argumentan que el Ayuntamiento no tiene competencias en la ordenación del transporte público.
Las alegaciones han sido desestimadas por el Consistorio, que tal y como se recoge en diversas actas de la Junta de Gobierno Local, replica a las mismas que la Ley 14/2005 establece las competencias de los municipios, facultándoles para el ejercicio de las funciones de ordenación, gestión, tramitación y otorgamiento de autorizaciones relativas a los servicios de transportes públicos de personas de ámbito municipal, tanto regulares como discrecionales o a la demanda y de uso general o especial.
Asimismo, dicha normativa, explica el Consistorio en su respuesta, faculta a los ayuntamientos para el ejercicio de las funciones de control, inspección, vigilancia y sanción relacionadas con los mismos, así como la emisión de informe preceptivo en relación con las paradas urbanas de los servicios de transporte interurbano de personas.