
Río Tajo a su paso por Toledo, entre los puentes de Azarquiel y Alcántara, el 9 de julio de 2025 / Imagen: Fidel Manjavacas
Desde la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss hacemos una valoración de la información disponible sobre las variaciones de caudales en el río Tajo en Toledo sucedidas en el verano de 2025.
La normativa de aguas española establece que los caudales ecológicos deben garantizar la conservación y recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola, la vegetación de ribera y la funcionalidad de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados. Según la Instrucción de Planificación Hidrológica, los caudales deben proporcionar condiciones de hábitat adecuadas y mantener los procesos ecológicos y geomorfológicos esenciales. En particular, los caudales mínimos deben ser siempre superados para preservar la diversidad y conectividad del hábitat y favorecer las comunidades biológicas autóctonas. Los caudales ecológicos han de establecerse de forma obligada en los planes hidrológicos, siendo los organismos de cuenca los responsables de su cumplimiento.
En el anterior Plan Hidrológico del Tajo (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, actualmente derogado), la normativa incluía un precepto específico sobre el cumplimiento de los caudales ecológicos. En concreto, se establecía que los caudales instantáneos debían superar en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo (artículo 10.1), siempre que se cumpliera el caudal trimestral establecido.
Sin embargo, en el Plan Hidrológico actualmente vigente (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero) no queda definido ningún criterio ni umbral para determinar el incumplimiento de los caudales ecológicos. No obstante, aplicando el espíritu de la definición de caudal ecológico mínimo, el criterio a emplear debería referirse al mantenimiento continuo del caudal establecido en el Plan Hidrológico (en su Apéndice V).
Del espíritu a la realidad, sin embargo, hay un trecho. Los datos aportados por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) solo aporta datos de caudales horarios. Estas medias horarias de caudal son las más próximas a los caudales instantáneos. En el caso del río Tajo a su paso por Toledo, el caudal mínimo establecido en la masa de agua “ES030MSPF0607021 Río Tajo en Toledo hasta Río Guadarrama” en el periodo entre julio y septiembre es de 13,00 m3/s. Durante el día 16 de agosto, a las 14.00 horas, el caudal medio circulante fue de 10,23 m3/s, es decir, un 78% del caudal ecológico mínimo establecido.
Por tanto, atendiendo al espíritu de la definición de caudal ecológico mínimo, se puede considerar que el 16 de agosto hubo una situación de fallo, dado que durante una hora los caudales fueron inferiores a lo establecido en el Apéndice V de la Normativa del Plan Hidrológico.
El hecho de considerar el valor del caudal medio diario podría llevar a situaciones de varias horas con el río parado (de caudal nulo), siempre que se compensara con un caudal más alto durante el resto de las horas del día, lo que desde un punto de vista intuitivo no contribuiría a garantizar el buen estado de la masa de agua.
Variaciones bruscas de caudal durante todo el verano
La causa de las variaciones de caudales de los días 8 y 23 de julio y del 16 de agosto se han identificado por parte de la CHT con paradas de la turbinación en la central hidroeléctrica de Safont debidas, por un lado, a trabajos de mantenimiento en la subestación de alta tensión y, en segunda instancia, a incidencias eléctricas originadas en la línea de distribución.
No obstante, analizando los caudales medios horarios desde el 29 de junio al 15 de septiembre se puede observar que las variaciones repentinas de caudales durante todo el periodo son habituales (véase Figura 1). Estas variaciones de bajada y subida brusca de caudal cuando se deben al funcionamiento de una central hidroeléctrica se denominan hidropuntas. En los casos de los días señalados es cuando se dan las hidropuntas más acusadas. Sin embargo, existen otros días (1, 9, 11, 23, 24, 27 y 28 de julio/ 11, 16, 17, 24 y 27 de agosto/ 2, 9, 12 y 13 de septiembre) en los que se pueden apreciar hidropuntas. Estas variaciones suponen una pérdida de caudal en una hora de más de 10 m3/s, para en la hora siguiente ganar de nuevo más de 10 m3/s.
En conclusión, no podemos estar hablando de descensos puntuales de caudal, sino de descensos y aumentos habituales y súbitos, cuyas consecuencias en la fauna acuática deberían ser tenidos en cuenta.

Caudal medio horario del río Tajo (m3/s) medido en SAIH Casa del Diamantista (29 junio-15 septiembre de 2025) / Cátedra del Tajo-SOLISS
Posible impacto sobre la fauna acuática
Existe numerosa bibliografía que ha estudiado los efectos de las hidropuntas en los ecosistemas fluviales, que afectan especialmente a la fauna acuática. Se conoce que las hidropuntas provocan efectos negativos sobre los invertebrados bentónicos, las poblaciones de peces y en el funcionamiento de los ecosistemas fluviales. También se referencian distintos aspectos negativos de las hidropuntas sobre los peces, destacando el varado y embarrancamiento, el desplazamiento aguas abajo, la alteración en las condiciones de freza, reducción en la supervivencia de los alevines (especialmente vulnerables antes estos cambios repentinos) y alteración de la migración.
La disminución de los caudales durante unas horas de un día puede provocar que zonas ribereñas queden secas y se pierda la capacidad de refugio en estas zonas para algunas especies con poca capacidad de desplazamiento, afectando a algunos grupos biológicos que no pueden responder desplazándose hacia la zona sumergida, como pueden ser algunos macroinvertebrados. También puede producirse la muerte por desecación de microorganismos que recubre rocas y otros componentes del sustrato de las orillas.
Conclusiones
- El caudal del río Tajo en Toledo, a las 14.00 horas del 16 de agosto, estuvo por debajo del caudal mínimo ecológico establecido en el Plan Hidrológico.
- Teniendo en cuenta las necesidades biológicas de las especies acuáticas y la definición de caudal mínimo ecológico, el descenso puntual del caudal circulante del río Tajo a su paso por Toledo el 16 de agosto sí supuso fallo en el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos para dicho tramo de cauce.
- Las variaciones de los días 8 y 23 de julio y 16 de agosto son situaciones extremas de un funcionamiento que puede considerarse habitual en este tramo del río. Las variaciones bruscas y súbitas de bajada y posterior subida de caudal es un hecho documentado en, al menos, 19 días entre el 29 de julio y el 15 de septiembre.
- Estas variaciones de caudal pueden suponer efectos negativos para las comunidades de fauna que habitan en el río, así como en el funcionamiento del ecosistema fluvial.
- La consideración del caudal medio diario como forma de control del caudal ecológico mínimo, atendiendo a la definición de este, no contribuiría a garantizar o recuperar el buen estado de una masa de agua.
Es, por tanto, momento de reflexionar. Para recuperar el buen estado en un río, sus caudales circulantes deben ser lo más parecidos a los que había antes de la acción humana, a los naturales. El discurso de los caudales ecológicos se ha tergiversado o, directamente, quizá no se ha entendido su significado.
Por supuesto, es necesario que aparezcan en la normativa para limitar de alguna manera la acción de los agentes económicos, de aquellos agentes que en su responsabilidad social corporativa no consideran aún el impacto de sus actividades, pero como caudales medios diarios no impiden cambios bruscos de caudal a lo largo de un día concreto. Estos cambios bruscos de caudal van en sentido contrario a lo que se persigue, que es conseguir el buen estado ecológico de un río o no deteriorarlo.








