La Audiencia de Toledo, por vez primera, ha condenado a prisión permanente revisable a José Rafael García Santana. al reconocerle como autor responsable del asesinato de su esposa Cristina Martín Considera que en este caso, ocurrido en la localidad toledana de Mora en febrero de 2017, concurren las circunstancias agravantes de parentesco y de género y que además la víctima era una persona "especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad".
Así consta en la sentencia en la que además de decretar libertad vigilada por 10 años para el cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta --sin concreción en este momento de su contenido--, al condenado se le priva también de la patria potestad sobre la hija menor que tenía con la fallecida, a la que no podrá aproximarse por un periodo superior de 10 años al de la pena impuesta. Tampoco podrá hacerlo a los padres y hermana de la fallecida.
El fallo coincide con el veredicto del jurado popular que juzgó el pasado mes de abril a José Rafael, al que declaró culpable de un delito de asesinato.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recoge de igual modo la obligación del acusado de indemnizar a su hija, en concepto de daño moral, con 250.000 euros, a los padres de la fallecida con 300.000 y a su cuñada con 100.000 euros.
En dicho fallo se dice que no ha quedado acreditado que el acusado en el momento de la realización del hecho presentase una alteración o anomalía psíquica concreta. Y menos aún, que en ese momento tuviera anuladas o disminuidas sus capacidades intelectuales o volitivas.
Considera el tribunal toledano que en la muerte de Cristina además de alevosía, entendida como indefensión de la persona atacada, se da alevosía convivencial o doméstica. Ésta es la que, basada en la confianza proveniente de la convivencia, genera en la víctima "una despreocupación que relaja sus recursos defensivos porque no espera un ataque contra su vida por parte de la persona con la que convive día a día".
"Hemos de considerar que también existe esa alevosía de desamparo, porque, una cosa son las discusiones matrimoniales que se produjeron casi exclusivamente en el último año de convivencia, incluso mediando insultos o vejaciones del acusado a la esposa, y otra cosa, que dada la relación existente en el día a día, pudiera llegar la víctima o su familia con la que convivía a sospechar que José Rafael pudiera atentar contra la vida de Cristina", dice la sentencia.
Tras desestimar como atenuante el hecho de que el acusado confesara y se entregara a la Guardia Civil tras acabar con la vida de su mujer, tal y como reclamaba su defensa --que rebajó a 13 años la pena para su acusado--, el tribunal alega que el de Cristina es "un asesinato especialmente reprochable porque la víctima estaba perdidamente enamorada de su marido, dependía de él física y sentimentalmente y estaba ajena por completo a la motivación del acusado para cometer el hecho".
Cree el tribunal que el acusado "dispuso de la vida de su mujer en la forma en que lo hizo para vengarse del resto de la familia asesinando a lo que más querían, de forma cruel e innecesaria".
Y es que considera que el acusado "podía haberse alejado del problema marchándose sin más, sin perder nada porque nada aportó al matrimonio que aparentemente contrajo por interés porque nada tenía cuando vino desde Canarias y nada perdía abandonando a su mujer al cuidado de su familia que amorosamente dedicaban su vida (padre-madre-hermana) a atenderla y confortarla en la cruel enfermedad que padecía".