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¿Por qué los caudales mínimos ecológicos no pueden escalonarse en el tiempo en el tramo medio del río Tajo?

La Cátedra del Tajo UCLM-SOLISS explica por qué hay que interpretar que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo implica que los caudales mínimos ecológicos previstos para 2027 deben aplicarse de forma inmediata

16/05/2025 Cátedra del Tajo UCLM-Soliss

Río Tajo a su paso por Toledo el 11 de marzo de 2025 / Imagen: Rodrigo Abad

Se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Supremo 515/2025 en relación a la demanda interpuesta por la Red Ciudadana del río Tajo/Tejo y sus ríos, representada en este caso por GRAMA y la Plataforma de Talavera en Defensa de los ríos Tajo y Alberche. La demanda se realizó en el año 2023 en relación a varios preceptos aprobados en el Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Los argumentos esgrimidos en estas sentencias suelen tener un alto grado de complejidad técnica que hacen que no sea fácil la interpretación de las mismas.

Una de las conclusiones a las que se ha llegado en esta sentencia es la de la necesidad de no retrasar a 2027 los caudales ecológicos en el Tajo medio, tal y como ahora están establecidos en el Plan, debido a que están en zonas Red Natura 2000, es decir, en zonas protegidas de hábitats y especies. A esta conclusión se llega teniendo en cuenta que:

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• En el Plan Hidrológico vigente existen tres escalones de caudales mínimos en las masas de agua del Tajo medio (hasta 2025, durante 2026 y a partir de 2027), siendo únicamente caudal ecológico mínimo el de 2027.

• Los objetivos ambientales marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA) en toda la UE eran el de conseguir el buen estado de las masas en 2015 (prorrogable a 2027 sólo por cuestiones de imposibilidad técnica de cumplir en plazo, por un coste desproporcionado o porque las condiciones naturales lo impidieran), así como de que no se produzca deterioro en las mismas.

• Además, en las masas de agua que están en zonas protegidas, la DMA sostiene (y el Tribunal Supremo reitera) que, en las masas de agua incluidas en zonas protegidas por contener hábitats y especies ligados al agua, no puede haber prórrogas en el establecimiento de los objetivos ambientales. Luego deberían haber estado en buen estado en el año 2015.

• Dada la estrecha relación que los caudales ecológicos guardan con el logro de los objetivos medioambientales (se trata de una medida para alcanzar y mantener el buen estado), su escalonamiento solo sería aceptable en aquellas masas de agua donde los objetivos no puedan prorrogarse.

• En el curso medio del río Tajo todas las masas de agua de tipo río están asociadas o se ven influidas por espacios protegidos por albergar hábitats o especies asociados al agua.

• Dado que los objetivos no pueden prorrogarse en las masas de agua en zonas protegidas de hábitats y especies, los caudales no podrían haberse escalonado en el Tajo medio.

Las cinco sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en 2019 obligaban a que en el Plan Hidrológico se establecieran caudales ecológicos con todas sus componentes en todas las masas de agua del Tajo, incluidas las del tramo medio del río Tajo. Ahora, 6 años después, esta nueva sentencia contra el Plan del tercer ciclo, establece que los caudales mínimos no pueden escalonarse en las masas de aguas asociadas a espacios protegidos.

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Publicado en: Opinión

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