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¿Planes especiales? ¿Qué planes especiales?

El único objetivo que persigue aplicar aquí un Plan Especial -en Vega Baja- es el desarrollo del suelo, sin más. Lo normal es que, con este plan, la mayor parte de las zonas con restos patrimoniales sean ocupadas por asfalto y edificios. Por eso es tan importante que no se haga nada sobre el sitio, ni siquiera un plan, hasta que se tengan certezas

03/12/2019 Isabelo Sánchez Gómez

En los últimos meses se habla con insistencia del concepto de 'Plan Especial'. La intención de urbanizar Vega Baja acapara declaraciones políticas, ante la indignación ciudadana, y los informes de los organismos de protección del patrimonio nacionales, y de ahí el interés de los medios. No hay comparecencia pública de los miembros del gobierno municipal en la que no se cite ese “instrumento urbanístico” como la solución para el “desarrollo” futuro del sitio.

Además, como si fuera la “panacea capaz de resolver todos los males de Vega Baja después de años de desigual dejación”, como advertía el profesor Zárate, el término también lo han tomado como emblema algunas de las instituciones toledanas que tienen entre sus fines la protección del patrimonio. Se espera que con ese 'Plan Especial' se garantizará la protección del patrimonio, al tiempo que se “hará ciudad” (un eufemismo para no hablar de asfalto y ladrillos), el mismo argumento que se utiliza siempre que el patrimonio choca con el urbanismo por falta de previsión, para, ignorando la realidad, construir sobre valiosos restos arqueológicos, ya sea en 2006, o en el momento actual, gobierne quien gobierne. Por eso, ¿es realmente prioritario un Plan Especial en Vega Baja, y garantía de que el yacimiento arqueológico y el paisaje de la ciudad, ambos ya afectados gravemente por el urbanismo, se conserven?

Si nos atenemos a la legislación, hay dos ámbitos independientes y complementarios al mismo tiempo, donde se citan dichos planes: la legislación urbanística y la de patrimonio. La primera recoge que los planes especiales “desarrollan, complementan o incluso modifican el planeamiento territorial o urbanístico”. Es decir, su objetivo principal es la ordenación en detalle del suelo, de forma que quede dispuesto para recibir construcciones e infraestructuras, aunque según dichas normas, además, debe tenerse en cuenta la protección del patrimonio artístico, arquitectónico, cultural, histórico, del medio ambiente, y de los paisajes urbanos y rústicos.

Por su parte, la legislación de patrimonio obliga a los municipios en los que existan BIC con categoría de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas o Zonas Paleontológicas, a redactar un Plan Especial de Protección del área afectada. Esta norma también prevé que el Plan pueda sea alguno de los instrumentos de los previstos en la legislación urbanística, pero con la obligación de cumplir los objetivos establecidos en la legislación de patrimonio.

En un área BIC con categoría de Zona Arqueológica no se puede aplicar un Plan Especial de desarrollo

En cualquier caso, se parte de que la figura de Bien de Interés Cultural es la máxima existente en nuestro ordenamiento para proteger el patrimonio. Es decir, cuando un espacio es declarado BIC, lo que se pretende es conservarlo o preservarlo de cualquier acción u omisión que lo ponga en peligro. En un área BIC con categoría de Zona Arqueológica (ZA) no se puede aplicar un Plan Especial de desarrollo, ya que confrontaría con los fines de la legislación urbanística y la de patrimonio, pues cualquier construcción afectaría gravemente al bien que debe protegerse.

Por lo tanto, sobre los BIC de Vega Baja no cabe más que un Plan Especial de Protección, que recoja las medidas para conservarlo, mejorarlo, y ponerlo a disposición de la sociedad para su disfrute. Si dentro de estas áreas hubiera espacios habitados, como es el caso de la zona del Circo Romano o el Cristo de la Vega, el Plan Especial de Protección debería regular cualquier intervención sobre las edificaciones existentes que pudiera afectar negativamente al BIC, como por otro lado sucede con el Casco Histórico, donde el Plan Especial de 1997 tiene que hacer compatible la vida con la protección del ambiente y la conservación del patrimonio de la ciudad. En todo caso, las circunstancias son totalmente distintas entre un Conjunto Histórico, lleno de edificaciones y gente, y una ZA, en general, vacía de estas, pero el plan, para ambas, siempre tiene que ser de “protección”.

En la zona exterior a los BIC de Vega Baja, sin protección especial, ¿podría aplicarse un Plan Especial de desarrollo como se pretende? La evidencia científica ya ha mostrado la importancia de los restos existentes. Ese espacio, no protegido especialmente como BIC, sin embargo es zona de protección A1, según la carta arqueológica de Toledo. Esto obliga a realizar un estudio arqueológico en cualquier intervención que se haga sobre dicho suelo, pero, a efectos administrativos, los restos arqueológicos que aparezcan, son considerados como un yacimiento ajeno a los BIC de Vega Baja y, por lo tanto, el tratamiento que se da al sitio, en función de la consideración que desde la administración tutelar se realice, puede ir desde su desmontaje (destrucción), su integración en las edificaciones, o la preservación (ocultación) en el subsuelo, algo que no puede ocurrir dentro de un BIC. Y, sin embargo, en base al conocimiento actual, entre dicho espacio, y el que se encuentra unos metros (centímetros) más allá, no hay ninguna diferencia. Es decir, es el mismo yacimiento.

Evidentemente, lo que quiere el gobierno local con un Plan Especial sobre este espacio (no protegido como BIC) es desarrollarlo urbanísticamente. Son muchos los ejemplos de este tipo. Así, sobre Vega Baja I, la zona que hoy es BIC, y que entonces no lo era, ya hubo un Plan Especial, aprobado en 1999. A pesar de que los sondeos arqueológicos realizados en 2001 demostraron que los restos se extendían por toda el área afectada, su aplicación estuvo a punto de arrasar el yacimiento con la construcción de 1.300 viviendas. Esos restos, hoy, sin embargo, están protegidos. Lo mismo sucedió en 2012, cuando se aprobó otro Plan Especial para desarrollar las UA 7 (actual aparcamiento) y la 37 (donde se quiere construir el cuartel).

Ante este último plan, la Real Fundación de Toledo, por ejemplo, alegó que estaba basado en un error al considerar que la superficie a la que afectaba no tenía nada que ver con el espacio histórico de la Vega Baja ni con el yacimiento arqueológico. Si se hubieran ejecutado dichos planes, sobre espacios que entonces no estaban protegidos, hoy no estaríamos hablando del paisaje, del yacimiento de Vega Baja, del cuartel de la Guardia Civil, o qué hacer con el aparcamiento, simplemente no existiría, y en su lugar habría bloques de pisos, centros comerciales y oficinas.

"Tan solo procede un Plan Especial de Protección"

En conclusión, un Plan Especial de desarrollo es incompatible con proteger un BIC con categoría de Zona Arqueológica, y por lo tanto sólo procede un Plan Especial de Protección, según establece la legislación patrimonial. Fuera de los lugares BIC, en el espacio que la MP 28 denomina “Unidad de Actuación de Santa Teresa” (Antiguas UA 7 y 37 del POM 2007), o la zona del Camping del Circo romano, que el gobierno municipal pretende desarrollar urbanísticamente, precisan, para hacerlo, aprobar un Plan Especial. En mi opinión no hay ninguna diferencia entre este espacio y el declarado BIC, por lo que sólo cabe protegerlo.

Cuando existen sospechas fundadas de la existencia de restos arqueológicos que forman parte del mismo yacimiento, por lo menos, antes de hacer nada, habría que cerciorarse de la entidad de estos, y/o si forman parte o son el mismo yacimiento, y por lo tanto son inseparables de los BIC existentes, aunque ya lo dijo la Real Fundación en 2012 o ICOMOS recientemente.

No es creíble que se vaya a proteger el patrimonio con ese plan, como se dice, cuando, a pesar de las evidencias se parte de la premisa de que el sitio no tiene ningún valor arqueológico ni paisajístico, y además, no se tiene intención de saber (algo necesario para poder proteger) hasta que ya sea tarde. El único objetivo que persigue aplicar aquí un Plan Especial es el desarrollo del suelo, sin más. Lo normal es que, con este plan, la mayor parte de las zonas con restos patrimoniales sean ocupadas por asfalto y edificios. Por eso es tan importante que no se haga nada sobre el sitio, ni siquiera un plan, hasta que se tengan certezas. Sólo cuando las haya se podrá saber si lo que hay.

Isabelo Sánchez Gómez. Licenciado en Geografía e Historia y miembro de la Plataforma 'Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura'

Publicado en: Opinión

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