La Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar el próximo miércoles, 30 de octubre, a dos varones -R.A.R. y J.C.S.A.- para los que la Fiscalía pide dos y tres años de prisión respectivamente. Además, para el segundo, guardia civil con destino en la agrupación de tráfico de Ocaña, pide siete años de inhabilitación absoluta como agente de la Benemérita.
Los hechos se remontan a mediados de julio de 2019, cuando, según el escrito de la Fiscalía, el primero de los acusados requirió al guardia civil que, sirviéndose de su condición de agente, accediera a diferentes bases de datos policiales para conocer datos relativos a la pareja -S.A.S.J.R.- con la que su exmujer -R.N.A.L.- había iniciado una relación sentimental.
Según detalla el escrito, el guardia civil, valiéndose de sus claves profesionales y su número de tarjeta de identidad profesional, realizó -entre las 14.00 y las 14.07 horas del 8 de junio de 2019- trece consultas, carentes de toda justificación vinculada a su actuación profesional, en el Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO).
El agente introdujo el nombre completo de S.A.S.J.R. realizando búsqueda de datos de señalamientos nacionales que estuvieran vinculados al citado. Así mismo, realizó una consulta introduciendo al efecto la matrícula correspondiente al vehículo del mencionado varón. Además, seis días más tarde, el 14 de junio, accedió de nuevo a la base de datos SIGO introduciendo en la pestaña de consultar la matrícula.
Revelación de secretos
Estos hechos, apunta la Fiscalía, son constitutivos del delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.2, que sanciona a quien sin estar autorizado “se apodere, acceda, altere o utilice” datos reservados en perjuicio de tercero, con la indispensable condición de que éstos se hallen en ficheros o soportes informáticos. Este caso está relacionado con el artículo 198 del Código Penal, que hace referencia a los delitos de revelación de secretos cometidos por una autoridad o funcionario público.
La comisión del mismo establece un castigo con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Ambos varones son considerados coautores de los hechos, R.A.R. como inductor de los mismos y J.C.S.A. como autor.
Por todo ello, la Fiscalía pide para R.A.R. dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de catorce meses, con cuota diaria de 12 euros.
Por su parte, para J.C.S.A. solicita tres años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de dieciocho meses y tres días, con cuota diaria de 12 euros. Además, requiere la inhabilitación absoluta, con pérdida definitiva de la condición de guardia civil, por tiempo de siete años.
En el juicio está previsto realizar el interrogatorio a los dos acusados y conocer el testimonio de R.N.A. y S.A.S.J., así como también se expondrá el informe de auditoría interna de la Guardia Civil y pruebas documentales como un pantallazo de Whatsapp.