El geógrafo musulmán Muhammad Al-Idrisi dice en su «Descripción de España», en 1154: «La villa de Toledo, al oriente de Talavera, es una capital no menos importante por su extensión que por el número de habitantes. Fuertemente asentada, está rodeada de buenas murallas y defendida por una ciudadela bien fortificada. Está situada sobre un cerro y hay pocas villas que se puedan comparar con ella por la solidez y la altura de los edificios, la belleza de los alrededores y la fertilidad de sus campos, regados por el gran río, llamado Tajo». 872 años después, esa misma imagen puede ser contemplada desde la carretera de la Puebla de Montalbán a su paso por La Peraleda, sin ningún obstáculo físico a la vista de la ciudad, alzándose sobre su Vega y con aprovechamientos agrícolas descritos por viajeros y pintados, entre otros por el mexicano Diego Rivera, el eibarrés Ignacio Zuloaga o el madrileño Aureliano de Beruete. Y exactamente lo mismo se puede decir de la vista de la ciudad desde la Huerta del Rey. Por eso esos paisajes y el acceso desde la carretera de Madrid son piezas indisolubles de la Ciudad Histórica declarada monumento por el Estado el 18 de abril de 1940 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1986.
En la documentación presentada en 1985 por el Estado a la UNESCO para la inclusión de Toledo en la lista del Patrimonio Mundial, se señalan los sectores de especial protección: l) La zona histórica y artística propiamente dicha abrazada por la muralla y la ribera del Tajo con sus puentes y puertas, la zona del Circo romano y el castillo de San Servando, 2) Una zona de respeto y protección de paisaje y de la silueta urbana, que coincide con las vegas, 3) La zona de los Cigarrales y 4) Los accesos de la carretera de Madrid. Esos sectores eran los ya definidos por las Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes de 1965. Tras la declaración de la Ciudad como Patrimonio de la Humanidad y su firma por el Estado todo ello se convirtió en parte de un tratado internacional de obligado respeto y cumplimiento por parte de las autoridades españolas, y por consiguiente, para cualquier estrategia territorial.
A su vez, entre los instrumentos de gestión del bien incluido en la lista del Patrimonio Mundial se incluye la elaboración de Planes Especiales de protección de los alrededores de la Ciudad Histórica, evidentemente, la Vega y los Cigarrales, y la realización de un Plan Especial de recuperación y protección ecológica de sus riberas, lo que desde entonces siguen reclamando instituciones culturales y organizaciones ciudadanas, como la plataforma “Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura” ante el Ministerio de Cultura y el Parlamento europeo, con ocasión de amenazas anteriores al paisaje que el avance de nuevo POM repite. La importancia de los elementos paisajísticos señalados explica que el PGMOU de 1986, hoy vigente, califique como “suelos de protección no urbanizables los sectores antes señalados: la Vega del Tajo y los márgenes de la carretera a Madrid”. Así, se reconocen expresamente no sólo los valores patrimoniales de ese entorno sino los medioambientales, reforzados posteriormente por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y la adaptación de la legislación española a las directivas de la UE, entre ellas la Directiva de Inundaciones (2007/60/CE).
Por su parte, el Plan Especial del Casco Histórico de 1997 destaca “el aspecto icónico de la naturaleza íntimamente ligada a la ciudad y la reconoce como uno de los valores fuertemente arraigados en su imagen, ya que no se entiende el CH sin la presencia referencial del valle cerrado del Tajo, de la cuñas de la Vega”…Y más adelante se dice: “Las imágenes culturales de la ciudad escritas, gráficas y pictóricas ponen énfasis en esta asociación monumental de los elementos físicos construidos y de los elementos naturales”, coincidiendo con lo defendido personalmente en todos los encuentros académicos en los que se aborda el paisaje como patrimonio, según el Plan Nacional de Paisaje Cultural, y como motivo central de investigación del geógrafo.
En el mapa adjunto se recogen los conos visuales de protección de paisaje del PECHT de 1997, conforme con las Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes y la documentación presentada ante la UNESCO para la inclusión de Toledo en la lista de Patrimonio Mundial. A ellos se ha añadido la representación gráfica de los límites de la “Property Zone” y “Buffer Zone” de la UNESCO. Por lo tanto, ahí está identificado todo lo que es de obligado respeto desde el punto de vista del paisaje como patrimonio para las autoridades españolas, siendo el Estado español el máximo garante para su conservación y el Ayuntamiento la entidad obligada a comunicar a la UNESCO cualquier modificación posterior a la inclusión de Toledo en la lista del Patrimonio Mundial, según las “Directrices operativas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial (Párrafo 172)”.
El cambio de uso del suelo por el avance de POM y el proyecto de nuevo barrio en La Peraleda repiten intentos anteriores de “artificialización” de la zona, vulnerando protecciones patrimoniales señaladas. De ese modo, se eliminarían los principios de “originalidad”, “integridad” y “autenticidad” que justificaron la entrada de Toledo en la lista del Patrimonio Mundial. Además, se amenazarían posibles restos arqueológicos confirmados por la aparición en superficie de vestigios en la zona y lo contenido en la Carta Arqueológica Municipal. Y a eso se añaden impactos medioambientales sobre el conjunto de la ciudad que la planificación tuvo en cuenta en el pasado y ahora se ignoran, lo mismo que no se consideran los daños directos al suelo, la vegetación y la fauna en un corredor de biodiversidad del Tajo. En definitiva, el cambio de uso del suelo, de “no urbanizable protegido” a “residencial” en La Peraleda no tiene más justificación que rescatar el PP-2 del anulado POM de 2007 tras el fracasado intento de la corporación municipal del PSOE de hacerlo en 2018, entonces para 2.662 viviendas mediante la Modificación Puntual 29, y en 2022, a través del avance del POM para 2.350 viviendas.
Con la Huerta del Rey ocurre lo mismo, es otro cono visual con idénticas protecciones patrimoniales y ambientales, aquí en plena zona de inundación. Actualmente, es “suelo protegido no urbanizable” y el avance de POM le asigna un indefinido “suelo en estudio“. De nuevo, subyace la propuesta de urbanización de la anterior corporación y el proyecto de PP-5 del POM de 2007, con edificios residenciales de 5 alturas y una densidad de 119,39 viviendas /ha. Todo eso contradice reservas legales de carácter hidrológico y, por supuesto, amenaza valores patrimoniales protegidos en pleno cono visual. Tampoco se debe ignorar que los aprovechamientos agrarios de la zona, igual que en La Peraleda, contribuyen a la autenticidad, integridad y originalidad del bien protegido por la UNESCO como “Valor Universal Excepcional”: la Ciudad Histórica y su entorno, por lo que su conservación podría ser incluso objeto de compensación económica mediante desgravación fiscal o de cualquier otro tipo. ¿Aceptara el Comité de Patrimonio Mundial rodear la Estación y el palacio de Galiana de usos urbanos diferentes a los rústicos, alterando su paisaje y la vista de la silueta urbana de la ciudad desde este lugar? Otra vez acuden en defensa de los valores patrimoniales e identitarios de este espacio los relatos de viajeros y las imágenes pintadas por Beruete, Sorolla o Rivera, todavía reconocibles. Así, Andrea Navagero, embajador de Venecia en la corte de Carlos V, en su “Viaje a España (1524-1526) dice: “Ante de llegar a Toledo pasa el río por un llano que le llaman Huerta del Rey y que se riega todo con norias (…) por lo cual está lleno de árboles y de muchos frutos y está todo labrado y hecho huertos…”
Y si miramos por último al tercer cono visual, la aproximación a la ciudad por la carretera de Madrid, surgen las dudas legales sobre la oportunidad del cambio actual de “uso del suelo protegido y no urbanizable” a “residencial” en Pinedo, en las inmediaciones del arroyo del Aserradero. También aquí aparece la sombre del anulado POM de 2007, con el PP-16, cierto que muy reducido respecto al desarrollo previsto entonces pero con las contradicciones de los usos residenciales en un cono visual y “Buffer Zone” de la UNESCO.
En cualquier caso, sorprende el aparente olvido en este avance de POM de los conos visuales de protección de paisaje de Toledo como “Valor Excepcional Universal”, sin considerar tampoco sus condicionantes reforzados por encontrarse en “Buffer Zone” (WHC, 2008: 103), y más cuando nada impediría aumentar el número de viviendas en lugares sin afecciones visuales. No obstante, dado que se trata de un primer avance del POM, antes del desarrollo para su tramitación legal, confiamos que se tengan en cuenta las observaciones hechas para evitar daños al patrimonio sin necesidad de recurrir a mecanismos de denuncia ciudadana ya utilizados antes con éxito, y sobre todo, para eliminar riesgos de expulsión de Toledo de la lista del Patrimonio Mundial, como les sucedió a Dresde en 2009 y a Liverpool en 2021, al no atender advertencias sobre actuaciones que ponían en riesgo las condiciones que facilitaron su entrada en la lista del Patrimonio Mundial.










