La definición legal de los excedentes de agua en la cabecera del Tajo, el complejo Entrepeñas-Buendía entre Cuenca y Guadalajara, de donde sale el agua a través del trasvase hacia el Segura es “defectuosa”.
Las reglas de explotación del Acueducto Tajo-Segura (ATS) “ineficaces”. Este ‘invento’ que data 1997, y que tiene rango de ley tras la aprobación del Memorándum de 2013, nació con la teórica finalidad de minimizar las situaciones de excepcionalidad hidrológica y mantener una cadencia uniforme de los trasvases en realidad no se cumple. Entre otras cosas porque ni contemplan adecuadamente la realidad de la cuenca cedente, la cuenca del Tajo, ni determinan de forma explícita cuánta agua puede ser trasvasada.
Quien lo dice es Antonio de Lucas, doctor por la Universidad de Alcalá e ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid. Lo hace en plena batalla política, económica y legal por el agua entre Castilla-La Mancha y aquellas comunidades autónomas (Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía) que se benefician del trasvase. Y también en mitad de un intenso debate ambiental sobre esta infraestructura.
Ha pasado por Toledo para presentar su Tesis Doctoral ‘Concepto, análisis histórico y determinación de excedentes de la cuenca del Tajo: aplicación al trasvase Tajo-Segura’, dentro del ciclo ‘Investigando el Tajo’, organizado por el Grupo de investigación ‘El río Tajo: hacia un enfoque holístico de sus problemas y soluciones’, de la Universidad de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Real Fundación de Toledo.
Además, lo ha hecho en una semana en la que se acaba de conocer el inicio de proceso de consulta pública de los documentos denominados ‘Esquema provisional de Temas Importantes’ (ETI), cuyo objetivo es la revisión de los planes hidrológicos de cuenca que incluye la definición e implantación de los regímenes de caudales ecológicos. Así lo demanda desde hace años la Directiva Europea del Agua. Su incumplimiento, en el caso del Tajo, ha sido ratificado nada más y nada menos que en cinco sentencias del Tribunal Supremo.
Trasvasar solo excedentes, un principio que no se cumple
El acueducto Tajo-Segura es uno de los 34 megatrasvases del mundo y el único en Europa occidental. Permite llevar agua de la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura en un recorrido de 286 kilómetros, desde Bolarque, en Guadalajara, hasta el embalse del Talave, ya en la cuenca del Segura.
La derivación de agua debe hacerse siempre bajo los principios de que la cuenca del Tajo es prioritaria y sabiendo que solo se puede trasvasar agua excedentaria.
En realidad, esa es solo la teoría. La tesis doctoral deja claro que, desde que se pusiera en marcha el canal del trasvase en 1979, su funcionamiento ha estado siempre por debajo de las expectativas. Se esperaba que la cabecera (el conocido como pretrasvase) en Entrepeñas y Buendía recibiese cada año aportaciones de agua de 1.400 hm3. Esa era la media hasta el año 1980, pero resulta que después no llegaron a los 750 hm3/año.
Sin tanta agua como la prevista, los trasvases debían limitarse, pero eso ha acarreado durante todos estos años presiones sociales, económicas y políticas que han impedido cumplir los principios bajo los que fue concebido.
Y no solo ha habido una mala definición de excedentes que ha provocado importantes afecciones en el conjunto de la cuenca del Tajo, sino que la mala gestión ha causado problemas tanto en el Tajo como en los usos del agua trasvasada. “Se está obligando a la cuenca del tajo a apañarse, sin contemplar sus necesidades”, decía.
Además, el autor hace especial hincapié en las consecuencias para los municipios ribereños de la cabecera. No solo se ha perdido población (hasta 9.000 habitantes desde la puesta en marcha de la infraestructura) sino que no se han tenido en cuenta las necesidades de la zona para favorecer su desarrollo económico. Hay que recordar que en la década de los 70 el turismo era una actividad pujante en los embalses, en el entonces llamado ‘Mar de Castilla’. Las constantes derivaciones de agua dieron al traste con aquella economía local.
Es más, el doctor cree que “es cuestionable” que la actual gestión sea compatible con el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y asegura que “pone en peligro los objetivos ambientales y el desarrollo económico de los ribereños”.
Desde 1980 y hasta 2017 la cantidad media anual de agua trasvasada ha sido de 338 hm3. “Cada vez se puede trasvasar menos pese a los intentos por mantener la infraestructura”, sostiene este ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La razón está en el llamado ‘Efecto 80’: las aportaciones de agua al complejo Entrepeñas-Buendía se han visto reducidas. Su nivel medio de llenado se ha mantenido por debajo del 30% desde 1980.
“Es un aspecto muy preocupante”, decía en Toledo porque “no sabemos si ha tocado fondo” teniendo en cuenta las imprevisibles consecuencias del cambio climático y por eso pedía “precaución” a la hora de gestionar el recurso hídrico.
Cambiar las Reglas de Explotación y definir adecuadamente los excedentes
Antonio de Lucas plantea una nueva metodología alternativa de la que extraer soluciones. Por un lado, con una medida mitigadora: cambiar las Reglas de Explotación del trasvase. Esa es, precisamente, una de las aspiraciones del actual Gobierno socialista de Castilla-La Mancha que en octubre del pasado año las recurrió por primera vez.
https://www.eldiario.es/clm/Castilla-La-Mancha-recurre-explotacion-Tajo-Segura_0_955405033.html
De hecho, explica Antonio de Lucas, no sería complicado porque podría hacerse al amparo de la propia legislación del Memorándum, mediante un Real Decreto y sin cambiar ninguna Ley.
Eso, dice, mejoraría la gestión actual, aunque sin resolver el problema de la definición de excedentes. De ahí la necesidad de una medida correctora que pasa por “definir adecuadamente los excedentes de la cuenca del Tajo” que determine cuánta agua se puede trasvasar.
Y no puede hablarse de excedentes sin descontar, de forma previa, las necesidades de la propia cuenca, los usos consustivos del agua (el consumo de agua que, una vez usada, no se devuelve al medio o al menos no en su estado original), la evaporación. “Solo el resto es lo que puede ser trasvasado”. Y sin embargo, Antonio de Lucas asegura que “este concepto de excedente tiene cierta controversia” y se pregunta si en realidad a los ríos (a cualquiera) les sobra el agua.
“Cualquier extracción es una presión, causa impacto. Es como entrar en una negociación con el río para saber cuánta agua podemos sacarle para que pueda seguir funcionando”. Para eso, recuerda, existe la normativa sobre caudales ecológicos que deben tenerse en cuenta a la hora de caracterizar los excedentes, así como las necesidades socioeconómicas de los ribereños, insiste.
Y en este sentido, añade, “los excedentes del Tajo deben ser un imput de entrada en la planificación de la cuenca del Segura, pero la planificación del Segura por muy problemática e importante que sea no puede condicionar la gestión de la cuenca del Tajo”.
¿Y cómo deberían quedar las Reglas de Explotación del trasvase? En la actualidad, el trasvase está condicionado por las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía. Se distinguen cuatro niveles que determinan cuánto se puede trasvasar.
Antonio de Lucas propone cambiarlas las reglas "de forma urgente" minorando las cantidades que se pueden derivar a través del canal del trasvase.
En el Nivel 1, si las existencias de agua son iguales o mayores que 1.300 hm3 o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses son iguales o mayores que 1.200 hm3, la Comisión Central de Explotación del trasvase puede autorizar 60 hm3/mes. De Lucas propone elevar el mínimo de existencias a los 2.000 hm3 para poder autorizar esa derivación.
En cuanto al Nivel 2 si las existencias son inferiores a 1.300 hm3 y si las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses son inferiores a 1.200 hm3, se podrá autorizar un trasvase mensual de 38 hm3. El doctor propone que si no está en nivel 1 y por encima de la excepcionalidad hidrológica solo puedan trasvasarse 29 hm3/mes.
El Nivel 3 se produce cuando las existencias son mayores o iguales a 400 hm3. Es entonces cuando de forma discrecional y motivada se puede autorizar un trasvase de 20 hm3 que de Lucas cree que debe quedarse en 10 hm3. Y ya en el nivel 4, por debajo de los 400 hm3, tal y como está ahora redactada la ley no podría derivarse agua.
Entre sus conclusiones, también considera “preocupante” la cuestión del abastecimiento a la Llanura Manchega, la llamada ‘tubería manchega’ que discurrirá entre Carrascosa del Campo (Cuenca) y el embalse de Gasset (Ciudad Real) con agua del Tajo. “En algún momento estará operativa y no sé que agua habrá ni que prioridad mantendrá respecto a la cuenca del Segura. Puede ser un problema cuando se plantee”.