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La normativa sobre vías pecuarias, a reforma para unir el tránsito del ganado con sus nuevos usos ambientales 

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha elaborado un borrador de modificación de la ley de 2003 donde también aumenta la protección de estas cañadas y veredas, y se reserva la potestad de recuperación posesoria de aquellas vías de ganado "indebidamente poseídas por terceros"

20/05/2021 Alicia Avilés Pozo

Senderistas en las lagunas de Villafranca de los Caballeros / Fotografía: Asociación Lagunas Vivas

Un paseo por las afueras de muchos pueblos de Castilla-La Mancha con tradición trashumante nos colocará inevitablemente en una vía pecuaria. Son esas rutas por donde discurre o lo ha hecho de manera tradicional el tránsito ganadero. También lo son los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a estos caminos que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen. Son bienes de dominio público y por lo tanto no se pueden embargar y no prescriben. Su última regulación autonómica por ley procede del año 2003 y ahora el Gobierno regional quiere reformarla para reforzar su protección pero también para potenciar nuevas utilidades de estos caminos como “infraestructuras verdes".

Así, cañadas, cordeles, veredas o coladas contarán con una nueva normativa que actualmente se encuentra en consulta pública hasta el 7 de junio. El primer cambio de la ley se establece en la definición propia de su función. Desde el principio concreta que el destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, pero también “aquellos otros respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural que sean compatibles y complementarios”.

El borrador de la nueva normativa deja claro que el tránsito del ganado tiene carácter prioritario en estos caminos, siendo libre y gratuito en cualquier circunstancia, debiendo quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad. Pero establece asimismo otros "usos comunes compatibles". Entre estos se encuentra la circulación de personas a pie acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero; o las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (no pueden superar los 40 kilómetros por hora).

Otros usos comunes complementarios que incorpora la reforma son las actividades deportivas y de esparcimiento, los desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas, el senderismo y la cabalgada; así como actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.

Hay otros aspectos más técnicos en los que cambia la ley. Por ejemplo, se añade articulado más específico sobre las inmatriculaciones, transmisiones de titularidad o rectificaciones de linderos de una finca colindante con vías pecuarias. Se establece que todas ellas requerirán previo informe favorable del órgano gestor del dominio público pecuario de la comunidad autónoma. El borrador de la nueva normativa, que también amplía y concreta la necesidad de registro, regula asimismo que las clasificaciones de vías pecuarias legalmente aprobadas no implican la inexistencia de otras, “que pueden y deben ser clasificadas, una vez investigadas y conocidas”. En cualquier caso, deja claro que es competencia de la comunidad autónoma tal revisión o actualización.

Día de campo en la Cañada Real Segoviana de Torrijos / Fotografía: Proyecto Germen y ARBA Toledo

Se da la circunstancia de que uno de los asuntos más polémicos surgidos sobre esta cuestión tiene que ver con la ocupación, cierre o desplazamiento de estas vías por parte de propietarios privados. La nueva ley afirma que el Gobierno regional puede ejercer la potestad de recuperación posesoria de los terrenos de las vías pecuarias "indebidamente poseídos por terceros". Esta acción, además, no estará sometida a plazo, y sobre la misma no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

De hecho, cuando como consecuencia de expedientes tramitados y con resolución firme, las vías pecuarias o tramos de ellas, hayan sufrido interrupciones o reducciones de la anchura legal establecida en su clasificación, se podrá restituir la integridad de la vía pecuaria mediante el procedimiento de recuperación.

La nueva ley sí que permitiría modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular. Pero en estos casos el nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios. Este cambio se realizará mediante procedimiento administrativo que será objeto de desarrollo reglamentario, o en su defecto deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de Utilidad Pública así como la legislación sobre patrimonio.

De igual forma, en el borrador se incluye también una mayor protección de estos caminos frente a los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística: deberán respetar la integridad y continuidad de las vías que discurran por el territorio sometido a ordenación y garantizar el tránsito ganadero y sus usos compatibles. E igualmente, también en el caso de modificaciones de trazado por la realización de obras públicas, el organismo que las realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes que garantice el mantenimiento de sus características.

"Ocupaciones" temporales

Otra novedad se refleja en la modificación de la disposiciones generales, donde la reforma de la normativa incluye que por razones de interés público y “excepcionalmente por razones de interés particular”, el Gobierno podrá autorizar “ocupaciones de carácter temporal” de las vías pecuarias “siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero”. Pero, ¿qué se considera de interés público? El texto concreta que son aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social. Y también habla de “ocupación transitoria”: la que se deriva de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en estas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas.

Estas ocupaciones se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos. Asimismo, se consideran transitorias las ocupaciones, por un máximo de un año, para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras, pero ninguna de ellas podrá ser otorgadas por plazos superiores a diez años y no podrá reducir en más de la mitad la anchura total útil del tramo de vía pecuaria afectada.

Actualmente, la ley autonómica vigente establece la creación de la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta red se integran todas ellas con independencia de su tipología, así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica. Según los Inventarios de Vías Pecuarias, esta red cuenta con un total de 3.223 caminos y veredas, con 14.579 kilómetros de longitud y 56.333 hectáreas de superficie.

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