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La letra pequeña de las restricciones COVID en Castilla-La Mancha: respuestas a preguntas que no detalla la normativa

La Consejería de Sanidad resuelve las dudas que puedan generar las nuevas medidas especiales ante el avance del coronavirus

21/01/2021 Carmen Bachiller

Controles de tráfico / Fotografía: Guardia Civil

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha decretado nuevas medidas especiales nivel 3 reforzadas en todo el territorio de Castilla-La Mancha, ante el avance de la incidencia de la epidemia por coronavirus. Lo más básico es el confinamiento perimetral en todos los municipios de la región, el toque de queda entre las 22 y las 7 horas cada día y el cierre de numerosas actividades sociales y económicas consideradas no esenciales.

Están vigentes desde el 19 de enero hasta que la autoridad sanitaria decida relajarlas o endurecerlas. Todo depende de la evolución del coronavirus.

En todo caso, la Resolución publicada deja algunas dudas así que el propio Gobierno regional ha facilitado respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes de los ciudadanos.

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1.- ¿Cuáles son los motivos justificados para entrar o salir del municipio confinado?

Se puede circular libremente dentro de cada término municipal. Si se quiere salir, solo hay varias excepciones que permiten traspasar el cierre perimetral.

Por un lado, si se tiene que acudir a citas médicas tanto en Atención Primaria como en los hospitales (hará falta llevar encima el documento de cita médica).

Un segundo caso son las razones laborales, institucionales o legales (es necesario el documento que lo acredite).

El tercer supuesto es la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Un cuarto motivo es el regreso a la residencia habitual o familiar (debe constar al menos en el DNI o llevar el certificado de empadronamiento) y otra razón válida es la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, se permite el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, pero se necesita documento de cita previa. Lo mismo ocurre con trámites inaplazables en los juzgados, ante notario….O si hay que renovar documentos oficiales como el DNI o la ITV e incluso realizar exámenes inaplazables.

La última razón es la causa de fuerza mayor o de necesidad.

2.- Las salidas y entradas durante el toque de queda del domicilio

Las actuales restricciones en Castilla-La Mancha por la pandemia también limitan las salidas nocturnas. No se permite la movilidad en la vía pública entre las 22 horas y hasta las 7 horas del día siguiente.

Las excepciones pasan por la necesidad de salir a comprar medicamentos o productos de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, a centros veterinarios por motivos urgentes, a trabajar (incluidas las labores agrícolas y ganaderas), volver al domicilio por ejemplo tras el trabajo, para cuidar a personas dependientes o vulnerables o por causa de fuerza mayor.

3.- Los hoteles, las churrerías y el servicio de comidas a domicilio

Durante este periodo de restricciones no están abiertos ni los restaurantes ni los bares, salvo los considerados esenciales, como por ejemplo los de los hospitales o los comedores escolares.

Pero aquí también hay alguna excepción. Los hoteles pueden servir cenas más allá de las 22 horas, siempre y cuando sean para los clientes que allí se alojan.

También se puede realizar el registro de entrada al hotel más tarde de esa hora, siempre que se pueda justificar, por ejemplo, en situación de necesidad.

En cuanto al reparto de comida a domicilio, está permitido a pesar del cierre de bares y restaurantes. Pero debe haberse terminado el servicio antes de las 22 horas.

Además, permanecerán abiertos los puestos de productos como los churros o las castañas que están en la calle hasta las 22 horas. Se consideran lugares para recoger comida.

Para los transportistas, los servicios de hostelería permanecerán abiertos solo en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región. Siempre que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada para facilitar el catering y queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

Por cierto, la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales así que si en una cafetería hay un punto de venta el local estará abierto para dar este servicio, aunque esté suspendido el servicio de restauración.

4.- ¿Qué superficies o establecimientos comerciales encontraré abiertos?

Abren los comercios dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, cualquiera que sea su superficie. También pueden abrir los establecimientos siempre que tengan menos de 300 metros cuadrados, sea cual sea su actividad.

Abren también las áreas situadas en los centros comerciales dedicados a la venta de alimentos y bienes esenciales.

Los productos que se consideran esenciales son las farmacias, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.

En todo caso, el aforo no puede superar el 30%.

5.- Saunas, gimnasios y otras instalaciones deportivas

Las restricciones impiden la práctica deportiva en espacios abiertos o cerrados salvo aquellas que sean competición federada en edades no inferiores a categorías juveniles y se permite el desplazamiento entre municipios. Eso sí, sin público.

En cambio, sí está permitida la actividad física terapéutica porque su práctica se realiza en establecimientos sanitarios o está prescrita por un facultativo.

Hay que olvidarse de los gimnasios, de impartir clases, aunque sean individuales, por ejemplo de pilates o yoga, en lugares cerrados pero se puede practicar actividad física en espacios al aire libre.

6.- La formación no reglada

Se permite asistir de forma presencial a la formación no reglada, por ejemplo, en las academias de idiomas, incluso en otro municipio. En todo caso, el aforo permitido para estas clases es el 50% y si implica salir del municipio se requiere certificado expedido por el centro formativo.

Cines, teatros y otros lugares de ocio están cerrados pero las ludotecas están abiertas con aforos del 50%.

7.- Las ‘otras’ preguntas sobre cuestiones de nuestra vida cotidiana

a.- ¿Puedo pedir justificantes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o a Sanidad?

No, ni Policía Local, ni Policía Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento, ni tampoco la Delegación Provincial de Sanidad.

b.- ¿Puedo bajar la basura entre las 22 horas y las 7 horas?

No, hay que hacerlo antes o después.

c.- ¿Puedo pasear al perro durante el toque de queda?

No, no está permitido.

d.- ¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa?

No, porque no es una causa justificada.

e.- ¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?

Hay que llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.

f.- ¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?)

No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero.

g.- ¿Puedo practicar la caza?

Sí porque está considerada como “actividad necesaria” y además está permitido salir del municipio para hacerlo en grupos no superiores a seis personas.

h.- ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio?

No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor. En este caso se permite al considerarlo situación de necesidad, pero justificando el traslado.

(*) Si tienes alguna duda, pregúntanos y lo trasladaremos a la Consejería de Sanidad para resolverlo

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