El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha reconocido el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne que trabajan para el Grupo Sada en su factoría de Lominchar (Toledo) y que fueron despedidas después de ser dadas de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) a instancias de la Inspección de Trabajo. El fallo judicial, que rechaza el recurso planteado por el SEPE a una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, da así la razón a CCOO frente al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).
Según informa el sindicato, el fallo judicial, que rechaza el recurso planteado por el SEPE a una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, estas mujeres habían cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos hasta que el 3 de julio de 2018 la Inspección de Trabajo concluyó que los "cooperativistas" de Servicarne eran falsos autónomos al servicio de Sada-Lominchar y que esta empresa debía liquidar a la Seguridad Social las cuotas de todos ellos como trabajadores por cuenta ajena desde cuatro años atrás.
La Inspección extendió acta de infracción y liquidación e instó su alta en el RGSS por cuenta del grupo cárnico; "alta de oficio a la que se procedió por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 13 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2018, fecha en la cual dejaron de prestar servicios en las instalaciones de Sada, figurando su baja como no voluntaria",
Por ello, las trabajadoras denunciaron sus despidos y solicitaron su prestación por desempleo, pero el SEPE se la denegó argumentando que el Grupo Sada había impugnado el acta de la Inspección y se había suspendido por ello el proceso de liquidación de las cuotas a abonar por la empresa cárnica a la Seguridad Social.
Sin embargo, el TSJCM señala que las tres trabajadoras de Servicarne/Sada-Lominchar que solicitaron la prestación por desempleo y a las que el SEPE se las denegó reunían todos los requisitos para acceder a ella, incluido el de "cotización exigible, pues se les había reconocido de oficio".
CCOO valora estas sentencias del TSJCM, contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque subraya que "el SEPE parece haber renunciado a hacerlo y ya ha abonado a las demandantes las prestaciones que les denegó en 2018".
Si son despedidos, "los falsos autónomos que sean dados de alta de oficio deben demandar sus prestaciones"
"Muchos compañeros de estas tres mujeres en Servicarne/Sada renunciaron en su día a demandar sus despidos y a solicitar sus prestaciones por desempleo porque dieron por hecho que no se las concederían. A partir de ahora, todos los falsos autónomos que sean dados de alta de oficio en el RGSS a instancias de Inspección, han de saber que, si son despedidos, pueden y deben demandar sus prestaciones por desempleo porque sí se las concederán", explica Vicente Jiménez, de CCOO-Industria de Toledo.
El representantes sindical resalta que "hay que aplaudir las actuaciones de la Inspección", pero agrega que "hay que saber que la aceptación de sus actas no está siendo pacífica, ni mucho menos. En vez liquidar sus deudas con la Seguridad Social, muchas de las empresas infractoras optan por impugnar las actas de la Inspección; y no pocas, por despedir a los trabajadores afectados".
"Empleo masivo de falsos autónomos"
CCOO asevera que el modelo de negocio de la industria cárnica española "se ha fundamentado, durante más de dos décadas, en el empleo masivo de falsos autónomos (y, en concreto, de falsos cooperativistas de Servicarne); a fin de rebajar costes laborales y sociales a costa de la desprotección de los trabajadores afectados".
Así, advierte de que "otras empresas, e incluso sectores enteros, han incurrido e incurren también en el mismo uso fraudulento de falsos autónomos, creando o no sociedades o instrumentos jurídicos interpuestos, con el mismo objetivo de ahorrar costes, y aprovechando tanto la desregulación de sus ámbitos de actividad como la necesidad y vulnerabilidad de los trabajadores". "En ese sentido, los 'socios cooperativistas' de Servicarne son precursores de los 'riders' de Glovo, de los conductores de Uber o de los repartidores de Bimbo o de Amazon Flex", añade Jiménez.