El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a reponer en su plaza de coordinadora a una trabajadora a la que cambio a teleoperadora tras reducir su jornada para cuidar a sus hijos pequeños, dando la razón a la denuncia que había presentado a través del sindicato de CCOO.
De esta manera, la magistrada da la razón a la asesoría jurídica de CCOO y señala que el cambio de funciones ordenado por Atento “obedece a una discriminación indirecta por razón de sexo”. El sindicato ha valorado esta sentencia que "restituye los derechos y la dignidad de la trabajadora afectada y que ratifica una vez más la necesidad y el valor de la legislación y de la jurisprudencia desarrolladas en nuestro país para hacer realidad el derecho fundamental a la Igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución".
En este sentido, el sindicato apunta que la sentencia respalda su base en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al concepto de discriminación indirecta en razón de sexo; y recuerda también al respecto que “el derecho del trabajador a la reducción de jornada forma parte de una política legislativa destinada a garantizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres a través de medidas que posibilitan la conciliación de la vida familiar y laboral, facilitando con ello al mercado de trabajo de quienes asumen el cuidado de familiares, que mayoritariamente, conforme a la experiencia social ordinaria, son mujeres”
La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), recoge también el acta de la Inspección de Trabajo del pasado mes de junio; que, tras la correspondiente denuncia de CCOO y la investigación de los hechos, ya concluyó sancionando a Atento-Toledo por “discriminación indirecta por razón de sexo”, tanto en el caso de la mujer ahora repuesta en su plaza de coordinadora como en el de otra compañera en su misma situación.
Esperan otra sentencia positiva para otra trabajadora
La demanda judicial de esta segunda trabajadora, también presentada por CCOO, está pendiente de vista oral. El sindicato considera que la siguiente sentencia será también positiva para los intereses de su defendida.
Los hechos se remontan al mes de marzo de 2018, cuando estas dos trabajadoras, ambas con la categoría de ‘coordinadoras’ y con reducción de jornada por guarda legal, recibieron sendas cartas de la dirección de la empresa comunicándoles que dejaban de trabajar como coordinadoras y pasaban a realizar las funciones de teleoperadoras.
La empresa justificó su decisión como una “movilidad funcional” contemplada en el convenio colectivo “para ajustar la ratio coordinador/teleoperadores”, alterada tras la reducción de jornada de las trabajadoras para cuidar a sus hijos.
Por el contrario, CCOO entendió desde el principio que este cambio de funciones se debía a una discriminación indirecta por razón de sexo y que dañaba a la dignidad personal de las afectadas, pese a que la empresa las mantuvo el mismo salario que cobraban como coordinadoras y pese a que tanto esta categoría laboral como la de ‘teleoperadora’ pertenecen al mismo grupo profesional de los existentes en Atento (el D).