El Ayuntamiento saca de nuevo a información pública el PERIM del hotel “Puente de la Cava” tras rebajar su altura de cinco a tres plantas y sustituir una edificación compacta por siete módulos a modo de cajones entre grandes árboles con los que se pretende justificar un menor impacto visual en una de las zonas de mayor valor escenográfico, ambiental y patrimonial de la ciudad.
El 4 de noviembre de 2023 ya publicamos un artículo sobre el primer proyecto 'El Hotel del Puente Nuevo de la Cava: responsabilidad política y ciudadana', y el 27 de julio del mismo año, otro 'Hoteles de la Cava y Tenerías, a patadas con el Tajo, el Patrimonio y el Paisaje'. En aquellos artículos se explicaban las razones por las que considerábamos su ubicación y tipología incompatibles con las características físicas del lugar y sus valores patrimoniales.
Las razones no eran opiniones personales sino resultado de un análisis geográfico, por lo tanto integral, basado en fundamentos legales de ordenación del territorio, del medioambiente y del patrimonio referidos a nuestra ciudad. Y a todo aquello le ha acompañado una fuerte crítica vecinal y de asociaciones ecologistas, incluida la constitución de una plataforma especifica de oposición al mismo, y la presentación de alegaciones al PERIM.
Por eso sorprende que se vuelva a sacar a información pública el mismo PERIM, por más modificaciones que se le hayan hecho, puesto que las razones fundamentales de objeción eran su incompatibilidad con un lugar de especial significado medioambiental y patrimonial, y ubicarse en zona inundable. Y eso, como es lógico, no se puede cambiar.
El proyecto actual de PERIM 'Puente de la Cava' reduce la altura del hotel y distribuye su volumetría en módulos con fachadas acristaladas en un entorno de árboles de alto porte que recuerdan más a un paisaje de 'Tierra de pinares' de Castilla-León que al del Tajo. La altura del hotel sobre rasante de la carretera de Navalpino es ahora de una sola planta, pero no cambia la ocupación intensiva del suelo, con 93 habitaciones, 21 plazas públicas de aparcamiento y 247 para uso reservado en tres sótanos.
Y como sucedía en el proyecto anterior y no puede ser de otro modo, el complejo hotelero se ubica en 'Zona de Protección de Paisaje' por la UNESCO, en 'Zona de Amortiguamiento' o 'Buffer Zone' y en contacto con la 'Property Zone', la 'Ciudad amurallada'. El PERIM está en la 'Zona de Protección de Paisaje' de las Instrucciones de la Dirección General de Bellas Artes de 1968 y las Ordenanzas del PECHT de 1997, en una ciudad declarada 'Monumento Histórico-Artístico' por Decreto del Estado de 9 de marzo de 1940.
Por otro lado, la volumetría y la estética del conjunto no pasan desapercibidas, son incompatibles con los principios de “autenticidad”, “integridad” y “originalidad” exigidos por la UNESCO a Toledo para su inclusión en la lista del Patrimonio Mundial, y menos cuando las instalaciones hoteleras, de tres pisos y bloques separados, se levantarán a escasos metros de la muralla histórica, cerca de la torre albarrana del Baño de la Cava y del Puente de San Martín. ¿Se imagina el lector la armonía y coherencia paisajística de esas estructuras acristaladas de 3 pisos en uno de los entornos “verdes” y “azules” de más calidad de Toledo?, con la aguas del Tajo remansándose y ensanchándose a la salida del Torno, con la ermita del Cristo de la Luz en la orilla opuesta del río, cerca de las presas de antiguos molinos y de la Real Fábrica de Armas. Todo eso en un entorno que ha servido de motivo pictórico a Aureliano de Beruete, a Ignacio Zuloaga o Pablo Manzano y Arellano entre otros.
Tampoco se puede ignorar que no ha habido más edificación anterior en la parcela del hotel que una pequeña casa de labor de unos 90 m2, cuyas ruinas permanecen, para aprovechamiento de una huerta inexistente desde hace décadas. En tiempos más recientes, sólo hubo en ese lugar un pequeño almacén de 40 metros cuadrados y “gango” asociado a los usos recreativos del río hasta los 1960.
Hoy, la calidad y belleza del entorno no necesita ningún Plan Especial de Reforma y Mejora Interior. Como tantos otros lugares de la ribera del río, no hace falta más que respeto a su fauna y flora, por cierto, de calidad excepcional reconocida en la referencia que la documentación del PERIM hace a este espacio a través del derogado Plan Especial de Cigarrales. El lugar sólo requiere mantenimiento y limpieza, sin intrusiones constructivas que sustituyan verde por el gris del suelo artificial, pues estamos ante un paisaje que aporta originalidad e identidad a nuestra ciudad.
Por otra parte, en un contexto de cambio climático, con fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes, incremento de la temperatura media anual y olas de calor más largas, no se entendería que el Ayuntamiento permitiera la “artificialización” de una pieza fundamental del corredor fluvial de biodiversidad del Tajo a su paso por la ciudad, que actúa como sumidero natural de CO2 y refugio climático ante las olas de calor. La ocupación hotelera de este suelo entraría en contradicción con el encargado “Plan de Infraestructuras Verdes” del propio Ayuntamiento y la anunciada “Estrategia Regional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica” de la JCCLM.
En definitiva, se estaría aplicando una política urbanística opuesta a lo que se está haciendo en todas las ciudades y que recomiendan la UE y el Estado español, en este caso a través de la “Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas” (Orden PCM/735/2021). Del mismo modo, la aprobación de este PERIM por el Ayuntamiento tampoco cumpliría lo recogido en el artículo 6 de la LOTAU Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero. En este artículo se establece, “entre los fines de la actividad pública urbanística”, “la protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural”, asumiendo a su vez recomendaciones del “Convenio Europeo del Paisaje” de 2.000.
Zonas Inundables
Dicho todo lo anterior, no se pueden obviar los riesgos naturales de la parcela prevista para un hotel, pues su mayor parte queda dentro de la zona previsible de inundación de recurrencia cada 500 años, limitándose el proyecto a referirse sólo a las zonas inundables con recurrencia de 10 y 50 años según el Sistema Nacional Cartográfico de Zonas Inundables (SNCZI).
Este es otro dato relevante que desaconseja la aprobación del PERIM, pues, si bien los riesgos de inundación han parecido durante cierto tiempo algo lejano e improbable, hoy, el aumento de la frecuencia e intensidad de los fenómenos atmosféricos extraordinarios unidos a las DANAS y a dinámicas de cambio climático los hacen más probables.
Además, en Toledo estamos acostumbrados a inundaciones recurrentes de arroyos que desembocan en el Tajo y provocan importantes daños materiales agravados por procesos irresponsables de urbanización, por ejemplo en Santa Bárbara al cubrir la desembocadura del Arroyo de la Rosa, en el Polígono Industrial con el arroyo de Ramabujas o en Azucaica con el arroyo de Valdecubas, sin olvidar crecidas recientes del Tajo que han obligado a instalar protecciones para prevenir daños en el Hospital de Parapléjicos, en plena zona de inundación del Tajo.
En el caso del hotel y en relación con los riesgos de inundación, habría que contar no sólo con las crecidas del Tajo sino con la escorrentía de las aguas pluviales desde las laderas y bajantes próximas por la carretera de Navalpino hacia el río, y más cuando los tres sótanos de aparcamiento serán adyacentes a esas vertientes. En cualquier caso, bien por crecidas del Tajo o por acumulación de aguas pluviales, los riegos de inundación son innegables y trasladarían responsabilidades futuras al Ayuntamiento por su aprobación en zona identificada como inundable.
No se puede ignorar que el PERIM propuesto se ubica en suelos de “protección de cauces y viales” según los planos de “Estructura Orgánica del Territorio” y de “Usos Globales del Suelo” del PGMOU de 1986, en alusión más que evidente a riesgos por la proximidad del río y a su ubicación encajonada entre la carretera de Navalpino y la “zona de flujo preferente” del Tajo, con unos 11 metros de desnivel.
En este sentido, conviene tener en cuenta que el ámbito del PERIM está en Zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) y que el Reglamento de DPH, modificado por R. D. 665/2023, de 18 de julio, señala, en su artículo 9.f.:“…los usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años,” lo que aquí sólo sucedería parcialmente, aunque los usos propuestos sean hoteleros, por lo tanto, con riesgos para las personas.
Por último, espero que el Ayuntamiento sea consciente del fuerte rechazo vecinal y ciudadano al proyecto y de las razones que desaconsejan desde el análisis geográfico la ocupación de un espacio natural verde por un “Hotel”, de 93 habitaciones y 270 plazas de aparcamiento, asumiendo riesgos innecesarios donde nunca ha habido construcción relevante, en un entorno de valor patrimonial y ambiental. Por último, Toledo, tampoco puede permitirse la eliminación de un espacio natural verde en un contexto de cambio climático y urbanísticamente necesitado de desarrollo de infraestructuras verdes y azules.














