Este jueves, 1 de junio, entra en vigor el derecho a baja laboral temporal por dolencias relacionadas con la salud menstrual y reproductiva. Las mujeres que sufran menstruación incapacitante o que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, tendrán derecho a este tipo de baja, al igual que aquellas que se encuentren en estado de gestación a partir del primer día de la semana trigésimo novena.
Estos derechos relativos a la salud menstrual fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocerlas como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas por lo que seguirán el procedimiento habitual y serán prescritas por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. La norma no especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras la beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.