
Imagen de archivo de trabajadores y trabajadoras del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Toledo / Foto: Toledodiario.es
La Junta de Gobierno Local ha autorizado usar 199.258,31 euros del fondo de contingencia del Ayuntamiento de Toledo para ejecutar seis sentencias, ratificadas por el Tribunal Supremo, que obligan a abonar a trabajadores del plan de empleo de 2019 por diferencias salariales.
Tras el recurso a las sentencias impuestas, primero por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo y más tarde por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), el Ayuntamiento dará por finalizado este asunto, tal y como ha indicado el portavoz del Gobierno local, Juan José Alcalde.
Este tipo de planes de empleo se han desarrollado en casi todos los municipios de Castilla-La Mancha en la última década gracias a la colaboración institucional. En este de 2019, que se regía por una Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta, se formalizaron contratos de seis meses de trabajo.

En concreto, las contrataciones se realizaron con la categoría de peones de obra y de oficiales, por lo que los trabajadores reclamaron en distintas ocasiones las diferencias salariales entre lo que percibían -el salario mínimo interprofesional- y las cantidades que recibían trabajadores de plantilla del Ayuntamiento de la misma categoría.
Un caso similar ocurrió en el mismo año en Talavera de la Reina, aunque en esta ocasión trabajadores de los planes de empleo denunciaron al Ayuntamiento a través de CCOO por haber realizado trabajos que no se correspondían a la categoría para la que fueron contratados. El Consistorio fue condenado a abonar diferencias salariales que llegaban a entre 12 y 15 millones.
Recorrido judicial en Toledo
En total, en el caso que atañe al Ayuntamiento de Toledo la cantidad se queda al límite con los 200.000 euros ya que no todos los trabajadores, que primero llevaron el caso a los juzgados de lo Social en Toledo, que determinaron sentencia contradictorias sobre este asunto, una a favor del Consistorio y otra de los trabajadores afectados.
Así, ambas partes recurrieron al TSJCM, que adoptó como criterio único la conformidad a derecho de las reclamaciones de los trabajadores, considerando que cualquier empleado contratado con igual categoría debe percibir las mismas retribuciones, sea temporal o no.
Y es que, según estableció el alto tribunal castellanomanchego, la exclusión del convenio colectivo de los trabajadores temporales contratados mediante programas de planes de empleo subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no era conforme a derecho por discriminatoria.
El Ayuntamiento presentó recursos de casación al Supremo, que fueron desestimados. En total, el proceso judicial ha durado cuatro años hasta que la sentencia se ha convertido en definitiva.
Juan José Alcalde ha reprochado que se trata se "otro asunto heredado de la legislatura anterior", en la que gobernaba el PSOE, que "no abonó lo que correspondía al Plan de Empleo.








