El Tribunal Supremo ha vuelto a denegar, por cuarta vez, la suspensión cautelar de los caudales ecológicos en el río Tajo, esta vez contra el recurso presentado por la Junta de Andalucía. Se trata de un nuevo fallo que se suma a los de la Generalitat Valenciana, la Diputación de Alicante y la Región de Murcia.
En el auto emitido por el Supremo, fechado el pasado 18 de julio, se indica que "no existen motivos que aconsejen proceder a una suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, tanto por la imperiosa necesidad de su implantación, ratificada judicialmente, como por no estar acreditado que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasados".
La Red Ciudadana del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personados también en este recurso junto a la Abogacía del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consideran que la suspensión de los caudales ecológicos hubiese significado "ahondar más en la degradación del río Tajo".
En este sentido, añaden también que el Tribunal Supremo señala que "la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa". Por ello, se felicitan por estas decisiones que suponen "seguir avanzando hacia el objetivo último" de sus reivindicaciones: la recuperación del buen estado de los ecosistemas fluviales de la cuenca.
"De nuevo, supone un respaldo a las tesis defendidas por los colectivos y también deja en evidencia la invalidez de los argumentos esgrimidos por las administraciones y comunidades de regantes de las comunidades autónomas receptoras del trasvase Tajo-Segura que han interpuesto recursos contra los caudales propuestos en el Plan Hidrológico del Tajo para el período 2021-2027 aprobado en enero de 2023", apuntan los mencionados colectivos.
En caso de haberse fallado en sentido contrario, recalcan las mismas fuentes, "hubiera tenido consecuencias muy negativas para el estado del tramo medio del Tajo, agravándose más todavía el proceso de degradación del río".
¿Se están cumpliendo los caudales mínimos establecidos en el nuevo Plan Hidrológico del Tajo?
Y es que, tal y como reconoce el Tribunal Supremo, el caudal circulante en el río es "uno de los elementos de calidad esenciales" para lograr la calidad hidromorfológica de las masas de agua, de la cual depende la calidad biológica y por tanto un elemento concluyente para la valoración del estado de las masas de aguas.
Reclaman la implantación "inmediata" de los caudales ecológicos
"Estos fallos permiten mantener los avances positivos del Plan Hidrológico del Tajo en relación a la implantación de un régimen de caudales ecológicos", apuntan los colectivos defensores del río que, sin embargo, sostienen que "este mismo plan difiere la implantación definitiva de los caudales ecológicos hasta 2027 en el tramo medio del Tajo".
"Desde la Red Ciudadana del Tajo se continúa trabajando para que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo sean los adecuados para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua, con todas las componentes establecidas legalmente (caudales mínimos, máximos, generadores y tasas de cambio) y que su implantación sea inmediata, y no diferida en el tiempo", agregan.
El Tribunal Supremo rechaza suspender los caudales ecológicos del Tajo