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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrá que indemnizar a una trabajadora con 10.000 euros por daños morales

Así lo ha decretado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo tras una denuncia del CSIF contra la suspensión de funciones de la facultativa por un expediente disciplinario sin audiencia

21/05/2024 Toledodiario

Imagen de archivo de un consultorio local / Fotografía: JCCM

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar 10.000 euros en concepto de daño moral a una trabajadora por suspenderla de sus funciones durante seis meses tras un expediente disciplinario, así como las cantidades que le hubieran correspondido de no haberse producido dicha suspensión.

La sentencia, del 13 de mayo, subraya que el Sescam se remitió a “un informe que relata unos hechos, pero no se motiva de manera expresa -sino genéricamente- que dichos hechos son suficientemente graves y atentatorios con el normal funcionamiento del servicio público, sin tener en cuenta, en suma, que se incoa el expediente por el hecho de la negativa de la recurrente a no ser sometida a una vigilancia de la salud”.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) presentaba la denuncia después de que en marzo de 2023, la Gerencia de Inspección y Coordinación del Sescam abriera un expediente disciplinario a la facultativa, suspendiéndola de sus funciones sin proceder a una audiencia para conocer su versión. "Para adoptar la suspensión por vía urgente, tal y como sucedió, es preciso escuchar al trabajador previamente para conocer su versión, pero el Sescam no llevó a cabo esta audiencia", recuerda el sindicato.

Asimismo, la sentencia anula la suspensión de funciones, pero no puede actuar sobre el procedimiento de expediente disciplinario. En este sentido CSIF considera relevante el cuestionamiento que se realiza sobre el mismo ya que no se analiza desde el Sescam “qué elementos del entorno hacen necesario apartar a la recurrente de su actividad profesional, qué perturbación para el servicio supone la continuidad de la demandante en su puesto de trabajo y en qué forma dicha continuidad pudiera perjudicar la instrucción del expediente”.

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Publicado en: Portada, Región

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