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El registro de sanitarios objetores de la eutanasia, obligatorio por ley, todavía no se ha puesto en marcha en Castilla-La Mancha

Más de un año después de la entrada en vigor de la legislación nacional, la Junta continúa trabajando en esta base de datos en la que deberán aparecer aquellos profesionales, de la sanidad pública o privada, en contra de facilitar este derecho

21/08/2022 Carmen Bachiller

Fotografía: SESCAM

En junio se cumplía un año de la entrada en vigor de la ley nacional de eutanasia. Ese mismo mes se constituyó en Castilla-La Mancha la Comisión de Garantía y Evaluación de carácter regional a la que obliga la normativa nacional, pero todavía no se ha dado el paso (también obligatorio) de crear un registro del personal sanitario objetor de conciencia a practicar la eutanasia.

El Gobierno regional ya tiene listo el borrador del decreto que permitirá su entrada en vigor aunque de momento se encuentra en periodo de información pública y está abierto a alegaciones u observaciones ciudadanas hasta el 22 de agosto.

Su creación deriva de la aprobación en 2021 de la ley nacional que regula la eutanasia como un nuevo derecho individual. Pero también otorga la posibilidad de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Pueden rechazar o negarse a hacerlo, pero deberán manifestarlo por escrito.

Tendrán que hacerlo a través de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia destinado tanto a quienes ejercen en el ámbito sanitario público como en el privado. Algunas comunidades autónomas como Castilla y León ya lo tienen.

El registro será confidencial y respetará la protección de datos personales, pero será accesible a las personas responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la prestación de ayuda para morir, según recoge el borrador del decreto castellanomanchego.

¿Quiénes pueden inscribirse? Además de los profesionales de medicina, farmacia y enfermería que intervengan en el proceso final de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia las personas tituladas en Psicología Clínica.

Se refiere de forma específica a “profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo”. En cambio, no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento, ni a traslados intercentros.

No se trata de algo definitivo. Una vez realizada, la inscripción tiene carácter indefinido, pero el decreto deja abierta la posibilidad de revocarla o modificarla “en cualquier momento”.

“Es muy probable” que la objeción de conciencia de los médicos con la eutanasia sea similar a la del aborto, decía el pasado mes de octubre el doctor en Derecho y jefe de Coordinación Jurídica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Vicente Lomas. Hay que recordar que en esta comunidad autónoma la práctica totalidad de médicos son objetores de la interrupción del embarazo.

¿Aborto en Toledo? Ninguna clínica ni centro sanitario público ofrece esta prestación sanitaria en la provincia

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Publicado en: Región

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