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El registro castellanomanchego de objetores de conciencia a la eutanasia se aprobará mediante decreto

Casi un año después de entrar en vigor la ley estatal y con nueve autonomías con sus registros ya habilitados, el Ejecutivo regional ha sometido a consulta pública previa la redacción del primer borrador

04/06/2022 Alicia Avilés Pozo

Cuando se aprobó la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en marzo de 2021, la directora gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Regina Leal, afirmó que la profesión médica de la región estaba preparada para poder hacerse cargo de las solicitudes que se llevaran a cabo. Más de 700 profesionales han recibido formación al respecto desde entonces pero por ahora se desconoce el número de ellos que se han declarado objetores de conciencia.

La normativa estatal establece que las administraciones sanitarias autonómicas deben crear un registro de profesionales objetores a realizar la ayuda para morir. Castilla-La Mancha todavía no lo ha elaborado pero ya ha iniciado la consulta pública previa para desarrollarlo mediante decreto, como han hecho otras comunidades autónomas. Durante la tramitación de la ley, se planteó la posibilidad de que el registro fuera estatal, pero lo descartó el Ministerio de Sanidad.

Así, según la ley estatal, en los registros autonómicos deben inscribirse las declaraciones de objeción de conciencia a la práctica de la eutanasia y tendrán por objeto facilitar la información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

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El hecho de que exista un registro de personal sanitario objetor tiene gran relevancia en Castilla-La Mancha porque, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, donde ese registro se creó mediante orden ejecutiva y no decreto, la objeción es generalizada en la región: solo se puede abortar en dos clínicas privadas.

No obstante, fuentes de los servicios jurídicos del SESCAM consultadas por elDiarioclmn.es afirman que el alcance del derecho a morir “debería ser menor” teniendo en cuenta las diferencias en cuanto al número de pacientes que se acogen a estas prestaciones y su frecuencia. De cualquier forma, todavía no hay datos oficiales.

En nueve autonomías

Ya hay nueve autonomías que han puesto en marcha estos registros de objetores a la eutanasia: se han regularizado en la Comunidad de Madrid, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Catalunya, Asturias, Andalucía, Canarias, Navarra y Cantabria. La mayoría han aprobado esta medida a través de normas reglamentarias como órdenes o decretos. Pero en Asturias, por ejemplo, se realizó mediante resolución.

Las mismas fuentes jurídicas recalcan que la puesta en marcha de este registro es un deber legal para todas las administraciones sanitarias por igual. Argumentan que su puesta en funcionamiento, en principio, “debería ser una herramienta de gran utilidad” para los gestores de cara a planificar sus recursos y garantizar su realización, y de otra, para los profesionales sanitarios que deseen voluntariamente permanecer ajenos a esta prestación sanitaria por motivos de conciencia.

El desarrollo de la implantación de la Ley de la Eutanasia ha supuesto también para las comunidades autónomas la creación de los Comités de Garantías para verificar y evaluar los casos, tanto de manera previa como posterior. Este órgano se creó en Castilla-La Mancha, también mediante decreto, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley y la conforman personas con perfiles centrados en Medicina, Psicología, Bioética y Filosofía.

Funciones del Comité de Garantías

Entre las funciones de la comisión está la de resolver, en el plazo máximo de veinte días naturales, las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse.

También tendrá que verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley; detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha norma, resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la misma; y elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la ley.

Se da la circunstancia de que Castilla-La Mancha también está ultimando la constitución de un Comité regional de Bioética que ya tienen en marcha muchas comunidades autónomas y que también evaluará casos sobre eutanasia, además de prioridades en la vacunación o reproducción asistida. Este órgano quiere asesorar a los profesionales, pero sus decisiones no serán vinculantes. La comunidad autónoma ya cuenta, además, con comités de Ética Asistencial y de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia (este último en el ámbito social data de 2019).

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Publicado en: Portada, Provincia

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