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El Puente Viejo de Talavera ya es Bien de Interés Cultural

Para preservar su paisaje, se prohíben movimientos de tierra o vertidos de residuos y no se autorizarán edificaciones

28/05/2021 Toledodiario

Puente Viejo de Talavera de la Reina / Foto: JCCM

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha declarado Bien de Interés Cultural el Puente Viejo o de Santa Catalina de Talavera de la Reina (Toledo), con la categoría de Monumento.

Así consta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que publica este viernes el acuerdo del Consejo de Gobierno, en el que se indica que vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde este sábado.

El puente Viejo o de Santa Catalina se levanta sobre el río Tajo, inmediato al límite meridional de su recinto histórico, al que le ha servido históricamente de vía de comunicación con la vega ubicada en la margen sur, en primera instancia, con los territorios del alfoz situados en los Montes y la Jara, a media distancia, y con las tierras de Extremadura y Andalucía a larga distancia, configurándose, pues, como elemento de primer orden en la infraestructura viaria al asegurar la conexión y el paso entre ambas orillas del río.

Entorno "suficientemente" protegido

Hasta fechas muy recientes el Puente Viejo no contaba con una protección individualizada en los distintos instrumentos de protección patrimonial disponibles. En cuanto al planeamiento urbanístico, no figura recogido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, aunque sí está incluido, de manera incompleta, en la delimitación del Plan Especial de la Villa.

Anteriormente, el Puente Viejo ya había sido incluido en el objeto de la declaración como Conjunto Histórico de Talavera de la Reina, resuelta el año 2019, dotando a la infraestructura del necesario instrumento para su gestión patrimonial, lo que no dificulta su declaración individualizada como Monumento en el más amplio marco del Conjunto Histórico, puesto que el que un Conjunto Histórico aglutine a diversos elementos BIC, ya sean monumentos o jardines históricos, es perfectamente compatible y, de hecho, suele darse con elevada frecuencia.

Por otro lado, al quedar completamente incluido el puente y las márgenes del río en el entorno de protección del Conjunto Histórico de Talavera, se entiende que el entorno está ya suficientemente protegido, por lo que no se considera adecuada la expresión de un entorno específico para este Bien.

Protección

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de 2013, cualquier intervención que se proyecte realizar requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que deberá tener carácter previo a la concesión de la licencia municipal que fuese necesaria.

Cualquier intervención estará encaminada a su conservación y preservación, de acuerdo con los criterios establecidos en la citada ley Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y que contribuyan a la consecución de dichos fines.

A fin de preservar el paisaje histórico del Puente Viejo o de Santa Catalina, no se autorizará edificación alguna, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes, tales como silos, marquesinas, rótulos o depósitos elevados que perturben el carácter del ámbito protegido. Tampoco se admitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

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Publicado en: Cultura

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