Numerosos municipios del país incumplen la nueva Ley de Memoria Democrática con el mantenimiento de elementos franquistas como cruces, monolitos, placas o bustos, así como con la nomenclatura de calles y plazas o el propio nombre del pueblo. En la provincia de Toledo perviven muchos de estos símbolos, como es el caso de un monolito falangista y una placa en honor a los caídos en Corral de Almaguer.
El trabajo del senador de Compromís Carles Mulet por la retirada de los vestigios franquistas en todo el país ha dado sus frutos en ciertas localidades pero en otras muchas sigue incumpliéndose la nueva ley. Entre los requerimientos envía a ayuntamientos de toda España para recibir los acuerdos adoptados para la retirada de estos símbolos está el que remitió al del mencionado municipio toledano.
En enero de este año, la Mesa del Senado requirió al Ayuntamiento de Corral de Almaguer la documentación que mostrara su intención de quitar estos elementos situados en la calle Real -el monolito- y la placa -en una fachada de la Iglesia parroquial, en la plaza Mayor-. Ante la falta de respuesta, en el mes de mayo volvió a enviar otro requerimiento al Consistorio.
El senador recibió respuesta el pasado mes de noviembre. La Junta de Gobierno Local de Corral de Almaguer -del PP, puesto que los 'populares' recuperaron la Alcaldía en septiembre de 2021- señaló que, "por unanimidad" de todos sus miembros, una vez valorados e identificados los elementos, "acuerda no retirar dichos elementos, ni comunicar orden de retirada de los mismos, en el caso de la fachada de la Iglesia Parroquial", en una decisión adoptada el 26 de octubre de 2022.
"Son elementos históricos que se encuentran ubicados en los lugares de referencia desde hace más de 50 años", defiende el Consistorio del municipio toledano, que alude al artículo 15 de la anterior Ley de Memoria Histórica para no impulsar la retirada de estos símbolos franquistas.
Este artículo, indican, dice que "las administraciones públicas tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura. No obstante este apartado no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley como es el caso de los mencionados elementos", subraya en su escrito la Junta de Gobierno Local.