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El acusado de matar a un joven en el Polígono se acoge a su derecho a no declarar y la defensa pide su libre absolución

Los hechos que se juzgan en la Audiencia Provincial se produjeron en marzo de 2023 a la salida de un local de ocio

25/03/2025 Europa Press

Acusado de apuñalar hasta la muerte con un puñal de grandes dimensiones a otro joven a la salida de un local de ocio del barrio del Polígono de Toledo en la madrugada del 12 de marzo de 2023 / Audiencia Provincial de Toledo

El acusado de apuñalar hasta la muerte con un puñal de grandes dimensiones a otro joven a la salida de un local de ocio del barrio del Polígono de Toledo en la madrugada del 12 de marzo de 2023 se ha acogido a su derecho a no declarar en el juicio que ha arrancado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo contra F.J.I.G., en prisión por esta causa desde el 13 de marzo de 2023. El abogado de la defensa ha negado los hechos y ha pedido la libre absolución de su defendido.

La vista oral comenzaba con la constitución del jurado popular formado por seis mujeres y tres hombres y continuaba con la lectura de los escritos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y de la defensa. Tras la intervención de todos ellos, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. El hecho de que no haya querido declarar en este momento no quiere decir que no pueda hacer el uso de la última palabra después de que se cierre todo el acto de juicio.

El abogado de la defensa, en su escrito de acusación, asegura que "no son ciertas" las consideraciones vertidas en los correlativos escritos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, toda vez que "no es cierto" --argumenta-- que su representado asestara puñaladas de forma repetida al fallecido.

Según añade la defensa, F.J.I.G., en su declaración judicial, manifestó "no recordar nada" de lo que hubiera sucedido y precisó que "no tenía encima ningún machete, cuchillo o arma blanca", expresando "igualmente que había tomado mucho alcohol y también que en cantidad otras sustancias de estupefacientes".

Por otra parte, según la defensa, "no existe constancia ni conocimiento alguno" acerca del arma con el cual se realizó la acción descrita. En ese sentido, "consta acreditado en autos que el arma blanca que se intervino en el registro domiciliario a mi representado no tiene nada que ver con el arma homicida, conforme acredita el informe forense obrante en las actuaciones".

Según el abogado de la defensa, el acusado "es consumidor de sustancias estupefacientes y de alcohol a gran escala". En este sentido, en la actualidad se encuentra realizando en el Centro Penitenciario de Ocaña I, desde hace seis meses, terapia para su deshabituación.

"No hay delito alguno"

En definitiva, la defensa defiende que su representado "no ha realizado las acciones descritas en los correlativos escritos de acusación" y que la actuación de su representado "no constituye delito alguno".

En cualquiera de los casos, los hechos descritos entiende la defensa que no son susceptibles de ser calificados como constitutivos de delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, "toda vez que no se cumplen los requisitos exigibles por el mismo".

Por lo que, de forma subsidiaria y para el supuesto de no ser declarada la libre absolución, esta parte invoca como aplicable el artículo 138 del Código Penal por el que se configura el delito de homicidio.

También añade que "no procede establecer responsabilidad criminal alguna" de su representado en concepto de autor y, a su juicio, concurre en cualquiera de los casos la eximente prevista en el artículo 20.2 del Código Penal como consecuencia de la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas y estupefacientes.

De forma subsidiaria, la defensa invoca como aplicable la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal, consistente en la actuación del culpable, en su caso, a causa de la grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2.

En cualquiera de los casos, la defensa invoca igualmente como aplicable la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4, en el sentido de que de las actuaciones y del relato de los escritos acusatorios se dice que fue su representado quien se presentó ante la policía, además de haber mantenido en todo momento desde el inicio de las actuaciones y de las diligencias practicadas "una actitud colaboradora" ante las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el juzgado.

Por último, el abogado de la defensa pide la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y defiende que "no procede el establecimiento de ningún tipo de responsabilidad civil alguna".

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Publicado en: Noticias Toledo, Portada

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